Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (Oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. ­Asistentes de oficina. ­ Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento: "Admitido a tramite el Informe de Implementacion inicial previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comision de Evaluacion y Consolidacion analizara el informe y verificara in situ la informacion presentada, lo que sera puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) dias calendario de presentado el Informe."; Que, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento: "Efectuada la verificacion, la Comision de Evaluacion y Consolidacion emitira el informe correspondiente, en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de la comunicacion de la visita al administrado. Para tal proposito se confrontara la informacion presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado."; Que, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento: "Para recomendar la autorizacion de funcionamiento provisional, la Comision de Evaluacion y Consolidacion debera senalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a traves de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del articulo 33º del presente reglamento."; Que, de conformidad con el articulo 44º del Reglamento: "Si la informacion proporcionada por la promotora y su verificacion resultan satisfactorias, de acuerdo a lo senalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) dias de recibido el informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolucion; Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad, asi como cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion,

bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobado para cada MORDAZA profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas."; Que, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento: "Cuando la naturaleza juridica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompanado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Publicos, sera necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados; Que, mediante Resolucion Nº 022-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales: Contabilidad, Administracion y Auditoria; Ingenieria de Sistemas y Seguridad Informatica; Ingenieria Comercial; Administracion Hotelera y Ecoturismo; y Ciencias de la Comunicacion y Publicidad; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversion en la Educacion, y la Ley Nº 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, mediante Oficio Nº 09-USB-2006 de fecha 6 de setiembre del 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, presenta el informe de Implementacion Inicial del mencionado Proyecto de Universidad, y solicita la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, por Resolucion Nº 311-2006-CONAFU de fecha 22 de setiembre del 2006, se admite a tramite el Informe de Implementacion Inicial presentado por la Promotora del Proyecto de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA y se conforma la Comision Verificadora encargada de evaluar el Informe de Implementacion Inicial, la cual estuvo integrada por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ludovina MORDAZA MORDAZA y Ketty MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, mediante Informe S/N -2006 de fecha 10 de Octubre del 2006, la referida Comision Verificadora presenta el Informe sobre la Evaluacion de Implementacion Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, mediante el cual recomienda la Autorizacion de Funcionamiento Provisional del referido Proyecto; Que, por acuerdo Nº 284-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU, en sesion de fecha 24 de octubre del 2006, acordo autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana MORDAZA Bolivar; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion para evaluar el Informe de Implementacion Inicial del referido Proyecto de Universidad, el Acuerdo Nº 284-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de Octubre del 2006, y el Art. 18º inc. "d" y el Art. 38 inc. "d" del Estatuto del CONAFU;

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