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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333110 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban adjudicación de terreno eriazo en la modalidad de venta directa a favor de empresa, para la construcción y operación de planta de procesamiento de gas natural y central termoeléctrica a gas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 00670-2006/GOB. REG. TUMBES-P Tumbes, 31 de octubre de 2006VISTO:El Expediente Administrativo Nº 037-2006/SBN-JAR, por el cual la empresa BPZ Energy Inc. Sucursal Perú solicita ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la transferencia patrimonial predial estatal – privada bajo la modalidad de adjudicación en venta directa del terreno de 94 809,76 m2 de propiedad estatal ubicado en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento y Región Tumbes; los Informes Técnicos Legales Nº 005 y Nº 006-2006/GOB. REG. TUMBES-GRPPAT-SGAT-JHLT-AGFM del 31 de julio y 31 de octubre del 2006 respectivamente, y el Informe Nº 548-2006/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ-OR, de fecha 4 de agosto de 2006, que otorgan opinión favorable a la adjudicación en venta directa solicitada; y, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 669-2006/GOB.REG.TUMBES-P del 31 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, es el propietario del predio matriz denominado “Pan Viejo”, de 25, 137 hectáreas y 1, 565 m2, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento y Región Tumbes, que se halla inscrito en la Ficha Nº 2750 del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Tumbes, adscrita a la Zona Registral Nº I de Piura; Que, forma parte integrante de dicho predio matriz un terreno de un área de 94 809,76 m2, que se encuentra ubicado en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento y Región Tumbes, que fue inicialmente independizado a favor del Estado, representado por el Ministerio de Agricultura – Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, mediante Resolución Directoral Nº 033-2006-GOB-REG-DRAT-D, e inscrito en la Partida Electrónica Nº 11007307 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Tumbes; Que, el terreno independizado referido en el considerando anterior es uno de naturaleza eriaza de dominio privado del Estado, que no tiene aptitud agropecuaria y es de libre disponibilidad, según la Constancia de Tierras Eriazas Nº 001-2005-AG-PETT de fecha 23 de noviembre de 2005 expedida por la O fi cina PETT de Ejecución Regional Tumbes; que, asimismo, no se superpone con predios de terceros, según lo indicado por la misma o fi cina en su O fi cio Nº 592-2006-AG-PETT- OPER-TUMBES de fecha 25 de julio de 2006; Que el dominio y titularidad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, sobre el terreno referido en los dos considerandos anteriores, se materializó en mérito a la transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito del mismo dispuesta por la Resolución Nº 058-2006/SBN-GO-JAR de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 18 de mayo de 2006; y, se encuentra registrada en el Asiento C00002 de la Partida Electrónica Nº 11007307 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Tumbes; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 669-2006/GOB.REG. TUMBES-P de fecha 31 de octubre de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes dispuso la recti fi cación de o fi cio del dominio y titularidad de los predios eriazos de libre disposición de propiedad del Estado ubicados en la jurisdicción de la Región Tumbes, incluyendo sobre el citado terreno independizado, de forma que dicho dominio y titularidad fi guren a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tumbes; Que, de conformidad con el O fi cio Nº 2328 EMCFFAA- D4/PLN MOV de fecha 24 de agosto de 2006 emitido por la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se otorgó opinión favorable a la solicitud presentada por la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú para la adquisición del terreno independizado referido en los considerandos anteriores de esta Resolución, pues el mismo se encuentra ubicado dentro de los cincuenta kilómetros (50 kms.) de la frontera entre Perú y Ecuador, a fi n de que la citada empresa lo destine a la construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de gas natural y de una central termoeléctrica a gas con una capacidad instalada inicial de ciento sesenta megawatts (160 MW) de potencia eléctrica y de los equipos e instalaciones asociadas a las mismas, como parte del proyecto de inversión de exploración, explotación, transporte, procesamiento y comercialización del gas natural extraído del Lote Z-1; Que, mediante O fi cio Nº 435 SGMD-A de fecha 28 de agosto de 2006, la Secretaría General del Ministerio de Defensa comunicó la citada opinión favorable de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, encontrándose en trámite la expedición del Decreto Supremo correspondiente a que se re fi ere el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú para autorizar la adquisición y posesión por BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, del terreno independizado referido en los considerandos anteriores de la presente Resolución, a efectos de destinarlo a la citada construcción e instalación, por encontrarse el mismo ubicado dentro de los cincuenta kilómetros (50 kms.) de la frontera entre Perú y Ecuador; Que, el proyecto de inversión de BPZ Energy Inc., Sucursal Perú referido en la presente Resolución ha sido declarado de interés sectorial por el Ministerio de Energía y Minas mediante O fi cios Nº 240-2005-MEM/ VME de fecha 17 de julio del 2006 y Nº 173-2006-MEM/VME de fecha 22 de mayo 2006 del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas; y por lo tanto, de conformidad con el literal f) del artículo 34º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Directiva de Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad aprobada según Resolución Nº 019-2002/SBN y modi fi cada por la Resolución Nº 041-2004/SBN, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa a BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, del terreno independizado referido en los considerandos anteriores de la presente, solicitada por dicha empresa, para el desarrollo del citado proyecto; Que, en relación con la adjudicación por venta directa a BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, se han cumplido todos los requisitos aplicables previstos en el Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 669-2006/GOB.REG. TUMBES-P de fecha 31 de octubre de 2006; Contando con la visación de las Gerencias Regional General y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Secretaría Regional General, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Acondicionamiento Territorial; En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional en virtud de lo normado al respecto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y su modi fi catoria, Ley Nº 27902, y lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución Regional Nº 669-2006/GOB.REG. TUMBES-P de fecha 31 de octubre de 2006;