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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333111 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la adjudicación mediante la modalidad de venta directa a favor de la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, del terreno eriazo de libre disponibilidad del Estado de 94 809,76 m2 ubicado en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento y Región Tumbes, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11007307 de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Tumbes, para la construcción, instalación y operación de una planta de procesamiento de gas natural y una central termoeléctrica a gas con una capacidad instalada inicial de 160 MW de potencia eléctrica y los equipos, obras e instalaciones asociadas a las mismas, en relación con el desarrollo por dicha empresa del proyecto de inversión de exploración, explotación, transporte, procesamiento y comercialización del gas natural extraído del Lote Z-1, que ha sido declarado de interés sectorial por el Sector Energía y Minas y es de interés regional para el Gobierno Regional de Tumbes. De conformidad con el Artículo 949º del Código Civil, la adjudicación mediante la modalidad de venta directa que se aprueba por este artículo se hará efectiva al momento de la suscripción por el Gobierno Regional de Tumbes y la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, de la escritura pública a que se re fi ere el Artículo Cuarto de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El valor de la adjudicación mediante la modalidad de venta directa del terreno a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente Resolución asciende a la suma de U$ 1 655,72 (Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con 72/100 Dólares Americanos), conforme a la valuación comercial realizada al efecto por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA. El pago de la citada suma se efectuará al contado al momento de la suscripción por el Gobierno Regional de Tumbes de la minuta del contrato de compraventa del predio cuya adjudicación se aprueba en el Artículo Primero de la presente Resolución, que será fi rmada por las partes en un plazo que no excederá los treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de registro de la misma y de su comunicación a BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, conforme a lo previsto en el numeral 3.4.4. de la Resolución Nº 019-2002/SBN, modi fi cada por Resolución Nº 041-2004/SBN. Artículo Tercero.- Los ingresos que se obtengan por concepto de la adjudicación mediante la modalidad de venta directa del inmueble a que se re fi ere el Artículo Primero constituirán recursos del Tesoro Público y del Gobierno Regional de Tumbes en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Tumbes, en nombre y representación del Estado, otorgará la escritura pública de adjudicación mediante la modalidad de venta directa a favor de la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, del terreno referido en el Artículo Primero, después de la expedición del Decreto Supremo correspondiente a que hace referencia el Artículo 71º de la Constitución, autorizando la adquisición y posesión por BPZ Energy Inc., directa o indirectamente del mismo; quedando reservada la prioridad del uso de dicho terreno a favor de BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, para el desarrollo del proyecto de inversión referido en los considerandos de la presente, por ser de interés regional y nacional que ello ocurra, de conformidad con las disposiciones del literal b) del Artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. La O fi cina Registral de Tumbes inscribirá la citada reserva de prioridad de uso en la partida registral del citado terreno. Sin perjuicio de lo anterior, ante la inminencia del inicio del fenómeno climatológico de El Niño y con el propósito de asegurar la integridad y la posesión tranquila y pací fi ca del referido terreno, por el presente, el Gobierno Regional de Tumbes autoriza al contratista que BPZ Energy Inc., Sucursal Perú designe para que, por cuenta y costo de dicha empresa, realice todos los trabajos y obras de accesos, habilitación, acondicionamiento y protección de y en dicho terreno que BPZ Energy Inc., Sucursal Perú estime convenientes, antes del otorgamiento de la citada escritura; previa noti fi cación de la fecha de inicio de los respectivos trabajos y obras al Gobierno Regional de Tumbes, que los supervisará. Los citados trabajos y obras serán transferidos a BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, sin pago adicional, al momento de la suscripción por el Gobierno Regional de Tumbes de la escritura pública a que se hace referencia en este artículo. Artículo Quinto.- Por el mérito de la escritura pública a que se re fi ere el artículo anterior, la O fi cina Registral de Tumbes, adscrita a la Zona Registral Nº I de Piura, inscribirá a favor de la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, la transferencia de propiedad del terreno a que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente Resolución a las o fi cinas competentes del Gobierno Regional Tumbes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archivese. ROSA YRIS MEDINA FEIJOO Presidenta Regional 5651-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de auxi- liares y Ejecutor coactivos del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001227 Lima, 20 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley y a la política establecida por el Directorio, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, con la Resolución Jefatural N° 038-2001-SAT- MML del 28 de junio de 2001, se designó al señor Christian Augusto Ruiz Gudiel como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 2 de julio de 2001. Que, con Memorándum N° 187-092-00002622 recibido el 20 de setiembre de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos solicita a la Gerencia de Investigación y Desarrollo, elaborar la resolución jefatural que deje sin efecto en vía de regularización, el nombramiento del citado funcionario como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 16 de enero de 2005. Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto en vía de regularización, la designación del señor Christian Augusto Ruiz Gudiel, como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 16 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 5793-2