Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal; contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada LEY, se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del INDECOPI, mediante Resolucion del Titular de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y el respectivo informe a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; De conformidad con las facultades previstas en articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, por el plazo de cuatro (4) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato proveniente del Concurso Publico Nº 0003-2006-INDECOPI, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del INDECOPI, hasta por un monto de S/. 156 201.33 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Doscientos Uno con 33/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo, asi como la remision de MORDAZA de la presente Resolucion y el Informe Tecnico Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; publicando ademas la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision, asi como en la pagina web de la Entidad y en el SEACE. Articulo Cuarto.- Remitir lo actuado al Organo de Control Institucional a fin de que efectue las acciones del ambito de su competencia conforme a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Directorio 5791-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion el arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento del local central del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0269-2006/SIS MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Legal Nº 275-2006-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 207-2006-SISOA de la Oficina de Administracion, y el Informe Nº 3662006-OA/L de la Subgerencia de Logistica;

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0217-2006/ SIS del 23 de octubre de 2006, se modifico el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud para el ejercicio presupuestal 2006, incluyendo el servicio de arrendamiento de inmueble para el local central de la Institucion; Que, la Oficina de Administracion, mediante el documento de vistos ha informado sobre la necesidad de arrendar un inmueble para el funcionamiento del Local Central del SIS bajo la modalidad de exoneracion de MORDAZA de seleccion, para lo cual presenta el Informe Tecnico Nº 366-2006-OA/L elaborado por la Subgerencia de Logistica planteando arrendar el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste 1890, San MORDAZA el cual cuenta con un area de terreno de 1942.00 m2. Estas caracteristicas fisicas y de ubicacion del mismo, son unicas para el funcionamiento de las Gerencias y Subgerencias, Oficinas, Archivos, Almacenes y Estacionamientos que operan en los actuales locales, asi como para la atencion del publico, lo que lo convierte en un bien que no admite sustitutos, por tratarse del unico que puede satisfacer las necesidades de la Entidad, el cual ademas puede ser arrendado por un unico proveedor, esto es el propietario del inmueble, Interocean Management Corp. S.A., el mismo que se celebraria por un periodo de 36 meses y con una renta mensual de $7,900.00 (Siete mil novecientos y 00/100 Dolares Americanos); Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 275-2006-SIS/OAJ ha emitido opinion legal, concluyendo que habiendose agotado la busqueda a traves de entidades como la SBN y la COMABID sin resultados positivos, el inmueble propuesto para ser arrendado, cubre la necesidad del SIS de contar con un inmueble de caracteristicas singulares, idoneo por su ubicacion, que permita ademas instalar a todas sus Oficinas y Gerencias en un solo local en condiciones apropiadas, lo que ademas redundara en un beneficio economico y de gestion, por lo que la propuesta se encuentra incluida dentro de los supuestos referidos a la exoneracion de procesos de seleccion por tratarse de un bien que no admite sustitutos con un proveedor unico, previsto en el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente la adquisicion de bienes o prestacion de servicios; Que, de los informes tecnico y legal se observa que se ha configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, por lo que resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud; en consecuencia, la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo el articulo 20º inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las exoneraciones seran aprobadas por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, precisa que la Jefatura es el organo de MORDAZA nivel jerarquico, constituyendose como MORDAZA autoridad y actuando como Titular del Pliego Presupuestal de la Institucion; De conformidad a lo normado por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por lo establecido en el literal

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