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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333105 y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha norma legal; contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada LEY, se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del INDECOPI, mediante Resolución del Titular de la Entidad y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y el respectivo informe a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; De conformidad con las facultades previstas en artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI, por el plazo de cuatro (4) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato proveniente del Concurso Público Nº 0003-2006-INDECOPI, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente a la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del INDECOPI, hasta por un monto de S/. 156 201.33 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Doscientos Uno con 33/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Jefatura de Logística y Control Patrimonial llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo, así como la remisión de copia de la presente Resolución y el Informe Técnico Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; publicando además la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el SEACE. Artículo Cuarto.- Remitir lo actuado al Órgano de Control Institucional a fi n de que efectúe las acciones del ámbito de su competencia conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 5791-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Exoneran de proceso de selección el arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento del local central del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0269-2006/SIS Lima, 17 de noviembre de 2006VISTOS: El Informe Legal Nº 275-2006-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 207-2006-SIS- OA de la O fi cina de Administración, y el Informe Nº 366- 2006-OA/L de la Subgerencia de Logística;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0217-2006/ SIS del 23 de octubre de 2006, se modi fi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Seguro Integral de Salud para el ejercicio presupuestal 2006, incluyendo el servicio de arrendamiento de inmueble para el local central de la Institución; Que, la O fi cina de Administración, mediante el documento de vistos ha informado sobre la necesidad de arrendar un inmueble para el funcionamiento del Local Central del SIS bajo la modalidad de exoneración de proceso de selección, para lo cual presenta el Informe Técnico Nº 366-2006-OA/L elaborado por la Subgerencia de Logística planteando arrendar el inmueble ubicado en la Av. Javier Prado Oeste 1890, San Isidro el cual cuenta con un área de terreno de 1942.00 m2. Estas características físicas y de ubicación del mismo, son únicas para el funcionamiento de las Gerencias y Subgerencias, Ofi cinas, Archivos, Almacenes y Estacionamientos que operan en los actuales locales, así como para la atención del público, lo que lo convierte en un bien que no admite sustitutos, por tratarse del único que puede satisfacer las necesidades de la Entidad, el cual además puede ser arrendado por un único proveedor, esto es el propietario del inmueble, Interocean Management Corp. S.A., el mismo que se celebraría por un periodo de 36 meses y con una renta mensual de $7,900.00 (Siete mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos); Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 275-2006-SIS/OAJ ha emitido opinión legal, concluyendo que habiéndose agotado la búsqueda a través de entidades como la SBN y la COMABID sin resultados positivos, el inmueble propuesto para ser arrendado, cubre la necesidad del SIS de contar con un inmueble de características singulares, idóneo por su ubicación, que permita además instalar a todas sus Ofi cinas y Gerencias en un solo local en condiciones apropiadas, lo que además redundará en un bene fi cio económico y de gestión, por lo que la propuesta se encuentra incluida dentro de los supuestos referidos a la exoneración de procesos de selección por tratarse de un bien que no admite sustitutos con un proveedor único, previsto en el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente la adquisición de bienes o prestación de servicios; Que, de los informes técnico y legal se observa que se ha con fi gurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble para el funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud; en consecuencia, la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, asimismo el artículo 20º inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las exoneraciones serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, precisa que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico, constituyéndose como máxima autoridad y actuando como Titular del Pliego Presupuestal de la Institución; De conformidad a lo normado por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por lo establecido en el literal