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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333106 i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Local Central del Seguro Integral de Salud ubicado en la Av. Javier Prado Oeste 1890 distrito de San Isidro, provincia de Lima, por tratarse de un bien que no admite sustitutos, por el periodo de 36 meses , con una renta mensual de $7,900.00 (Siete mil novecientos y 00/100 Dólares Americanos) y un valor total de $ 284,400.00 Dólares Americanos con cargo a la fuente defi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- DISPONER que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, lleve a cabo la EXONERACIÓN del proceso de selección. Artículo 3°.- DISPONER que Secretaría General remita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como a la Contraloría General de la República, copia de la presente Resolución, así como de los informes que la sustentan dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano conforme lo establece el artículo 147° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5°.- DISPONER que la O fi cina de Administración se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones – SEACE. Regístrese y comuníquese. ROXANA ROTONDO PAWLIKOWSKI Jefe del Seguro Integral de Salud 5819-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPARACIONES RESOLUCIÓN Nº 148-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 069-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 52 671,14 m², ubicado en el cerro s/n, que colinda con el Asentamiento Humano Santa Rosa, altura del kilómetro 30.40 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un área de 52 671,14 m², ubicado en el cerro s/n, que colinda con el Asentamiento Humano Santa Rosa, altura del kilómetro 30.40 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 1 de diciembre de 2005, se constató que es un terreno de naturaleza eriaza, conformado por suelo gravoso con a fl oramiento rocoso, de topografía accidentada, con pendiente pronunciada y sin ocupación alguna, salvo la instalación de una estación de telefonía celular de la empresa América Móvil Perú S.A.C., que ocupa el 0.11% del área total; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2006, emitido sobre la base de Informe Técnico N° 03823-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 23 de junio de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que dicha super fi cie está comprendida en zona donde grá fi camente no se observa inscripción y sin antecedentes registrales relacionados; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006- EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0176-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 6 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 52 671,14 m², ubicado en el cerro s/n, que colinda con el Asentamiento Humano Santa Rosa, altura del kilómetro 30.40 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 5764-1