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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333098 previo pago de la tasa administrativa correspondiente, la Comisión de Evaluación y Consolidación analizará el informe y veri fi cará in situ la información presentada, lo que será puesto en conocimiento del administrado dentro de los cinco (5) días calendario de presentado el Informe.”; Que, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento: “Efectuada la veri fi cación, la Comisión de Evaluación y Consolidación emitirá el informe correspondiente, en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la comunicación de la visita al administrado. Para tal propósito se confrontará la información presentada por la Promotora con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado.”; Que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento: “Para recomendar la autorización de funcionamiento provisional, la Comisión de Evaluación y Consolidación deberá señalar que la promotora ha acreditado ante el CONAFU, a través de las diferentes partes de componen el Proyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplido con implementar satisfactoriamente los requerimientos del artículo 33º del presente reglamento.”; Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento: “Si la información proporcionada por la promotora y su veri fi cación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señalado en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Pleno del CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido el informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación, autoriza provisionalmente el funcionamiento de la Universidad, mediante resolución; Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad, así como cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento.”; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobado para cada carrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas.”; Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento: “Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que se propone crear su Estatuto acompañado del Reglamento General debe ser inscrito en los Registros Públicos, será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene visando el documento la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización de funcionamiento definitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados; Que, mediante Resolución Nº 228-2005-CONAFU de fecha 15 de Diciembre de 2005, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada San Carlos, con las siguientes Carreras Profesionales: Ingeniería Informática, Enfermería, y Contabilidad y Finanzas; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Universidad Privada San Carlos, organizada como Asociación Civil sin fi nes de Lucro, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, con O fi cio Nº 010-2006-UPSC/PPCRB de fecha 21 de Agosto del 2006, la Promotora del Proyecto de Universidad Privada San Carlos, hace llegar el informe de implementación inicial del referido Proyecto de Universidad, a fi n de que se le otorgue la Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, por Resolución Nº 320-2006-CONAFU de fecha 22 de Setiembre del 2006, se admite a trámite el informe de Implementación Inicial presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Privada San Carlos y se conforma la Comisión Veri fi cadora encargada de evaluar el referido informe, la cual estuvo integrada por Rafael Serafín Castañeda Castañeda, María Rosario Verástegui León y Rosa Ledesma Alcántara, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, con O fi cio Nº 006-2006-CONAFU-RCC/PCV- PUPSCP de fecha 23 de Octubre del 2006, la Comisión de Evaluación y Consolidación presenta su Informe Nº 001-CDEYC-CONAFU, mediante el cual recomienda la Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada San Carlos; Que, por acuerdo Nº 289-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU, de sesión de fecha 24 de Octubre de 2006, acordó autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada San Carlos; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Informe de la Comisión de Evaluación y Consolidación para evaluar el Informe de Implementación Inicial del referido Proyecto de Universidad, el Acuerdo Nº 289-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre de 2006, y el Art. 18 inc. “d” y el Art. 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONA- MIENTO PROVISIONAL de la Universidad Privada San Carlos para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Puno, distrito, provincia y departamento de Puno, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES Ingeniería Informática 80 Enfermería 80Contabilidad y Finanzas 80 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada San Carlos, organizada como Asociación Civil sin fi nes de Lucro, bajo el régimen de la Ley Nº 23733 y Nº 26439, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Puno. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada San Carlos remita al CONAFU, copia certi fi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en la O fi cina Registral de Puno. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada San Carlos inicie sus actividades académicas a partir del 26 de Octubre de 2006, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modi fi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada San Carlos presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde su noti fi cación, la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que