Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333107

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del rio Huallaga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2006/SUNAT MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 29º del citado TUO, indica que tratandose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente; Que asimismo el inciso d) del articulo MORDAZA senalado establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Articulo 29º, se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que a su vez el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario indica que la SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2006; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2006-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en algunas localidades del departamento de San MORDAZA, debido a las inundaciones producidas por el desborde del rio Huallaga; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores afectados por el desborde del rio Huallaga, resulta necesario, con caracter excepcional, establecer un MORDAZA plazo para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DE LA DECLARACION Y PAGO DE LOS AFECTADOS POR EL DESBORDE DEL RIO HUALLAGA Los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado en alguno de los distritos del

departamento de San MORDAZA consignados en el Anexo de la presente resolucion deberan cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo siguiente: a) El pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de octubre y noviembre del ano 2006, de acuerdo con el cronograma siguiente:
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACION EFECTUA LA SUNAT MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC 0 1 2 3 4 Octubre y noviembre 2006 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 FECHA DE VENCIMIENTO 19-enero-2007 22-enero-2007 23-enero-2007 10-enero-2007 11-enero-2007 12-enero-2007 15-enero-2007 16-enero-2007 17-enero-2007 18-enero-2007 24-enero-2007 25-enero-2007

b) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de buenos contribuyentes cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior correspondientes a los periodos tributarios de octubre y noviembre del ano 2006 hasta las fechas previstas en las dos ultimas filas del cronograma mencionado en el inciso anterior. c) Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumpliran con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales segun el cronograma siguiente:
TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL CUYA RECAUDACION EFECTUA LA SUNAT MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION Noviembre - 2006 VENCIMIENTO SEMANAL SEMANA Vencimiento DESDE HASTA 05-nov-06 11-nov-06 12-nov-06 18-nov-06 19-nov-06 25-nov-06 26-nov-06 02-dic-06 03-ene-07 03-dic-06 9-dic-06 10-dic-06 16-dic-06 17-dic-06 23-dic-06 24-dic-06 30-dic-06

Diciembre - 2006

Nº 1 2 3 4 1 2 3 4

Para efectos de la regularizacion mensual se debera tener en cuenta el cronograma mencionado en el inciso a) del presente articulo. d) Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en los periodos tributarios de octubre y noviembre del ano 2006, de acuerdo al cronograma mencionado en el inciso a) del presente articulo. e) El pago del ITF correspondiente a las operaciones realizadas del 16 de octubre al 31 de diciembre del ano 2006 de acuerdo al cronograma siguiente.

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