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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333107 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del río Huallaga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2006/SUNAT Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que el quinto párrafo del Artículo 29º del citado TUO, indica que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente; Que asimismo el inciso d) del artículo antes señalado establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Artículo 29º, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes; Que a su vez el artículo 29º del TUO del Código Tributario indica que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se re fi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2006; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2006-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en algunas localidades del departamento de San Martín, debido a las inundaciones producidas por el desborde del río Huallaga; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores afectados por el desborde del río Huallaga, resulta necesario, con carácter excepcional, establecer un nuevo plazo para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS AFECTADOS POR EL DESBORDE DEL RÍO HUALLAGA Los deudores tributarios cuyo domicilio fi scal se encuentre ubicado en alguno de los distritos del departamento de San Martín consignados en el Anexo de la presente resolución deberán cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo a lo siguiente: a) El pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de octubre y noviembre del año 2006, de acuerdo con el cronograma siguiente: TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓNÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUCFECHA DE VENCIMIENTO Octubre y noviembre 20060 19-enero-2007 1 22-enero-2007 2 23-enero-2007 3 10-enero-2007 4 11-enero-20075 12-enero-2007 6 15-enero-2007 7 16-enero-2007 8 17-enero-2007 9 18-enero-2007 BUENOS CONTRIBUYENTES0, 1, 2, 3 y 4 24-enero-2007 5, 6, 7, 8 y 9 25-enero-2007 b) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes cumplirán sus obligaciones tributarias a que se re fi ere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de octubre y noviembre del año 2006 hasta las fechas previstas en las dos últimas fi las del cronograma mencionado en el inciso anterior. c) Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma siguiente: TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓNVENCIMIENTO SEMANAL SEMANAVencimientoNº DESDE HASTA Noviembre - 20061 05-nov-06 11-nov-06 03-ene-072 12-nov-06 18-nov-06 3 19-nov-06 25-nov-06 4 26-nov-06 02-dic-06 Diciembre - 20061 03-dic-06 9-dic-06 2 10-dic-06 16-dic-06 3 17-dic-06 23-dic-064 24-dic-06 30-dic-06 Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma mencionado en el inciso a) del presente artículo. d) Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en los períodos tributarios de octubre y noviembre del año 2006, de acuerdo al cronograma mencionado en el inciso a) del presente artículo. e) El pago del ITF correspondiente a las operaciones realizadas del 16 de octubre al 31 de diciembre del año 2006 de acuerdo al cronograma siguiente.