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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333109 Que, la gestión gubernamental Regional especí fi camente para el Gobierno Regional Amazonas, los cambios y la dinámica organizacional signi fi ca un reto, como es la descentralización, el proceso de modernización de la administración pública a nivel nacional. Ello conlleva a asegurar una adecuada gestión y prestación de servicios a la colectividad en forma e fi ciente, e fi caz y oportuna; Que, habiéndose analizado el documento de gestión, el mismo que cumple con los requisitos que exige la norma, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y al haber sido sometido a un amplio debate por el Consejo en pleno, en consecuencia se encuentra expedito su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 015, mediante Acuerdo Nº 226-2005 de fecha 11 de octubre de 2006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional en ciento sesenta y dos (162) folios. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diecisiete días del mes de octubre del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 5806-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Dejan sin efecto la aplicación de la Ordenanza N° 006-2005-CR/GRL durante el ejercicio 2006 ORDENANZA REGIONAL N° 006-2006-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo Nº XIV del Título IV sobre descentralización (Ley N° 27680); la Ley de Bases de la Descentralización (Ley 27783); la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27887) y demás normas complementarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;CONSIDERANDO:Que, con fecha 1 de enero del 2003 se aprobó la Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/GRL, la cual dispone que en tanto se culmine el proceso de elaboración y aprobación de las normas de estructura organizativa del Gobierno Regional de Lima el personal de dicha entidad se encuentre sujeto al régimen laboral existente al 31 de diciembre del 2002 en el Ex CTAR LIMA; Que, con fecha 27 de febrero del 2003 se aprobó la Ordenanza Regional N° 008-2003-CR/GRL, la cual amplió el plazo de vigencia que estableció la Ordenanza Regional N° 003-2003-CR/GRL, normado por el Decreto Legislativo Nº 728 para los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima.Que, con fecha 19 de diciembre del año 2005 se aprobó la Ordenanza Regional N° 006-2005, la cual estableció que los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Lima se encuentren comprendidos dentro del régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, teniendo en cuenta que el artículo 138° de la Constitución Política del Estado establece que en caso de con fl icto entre normas de distinto nivel jerárquico debe prevalecer la norma de mayor jerarquía y considerando que la Ley N° 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en su artículo 8°, literal a) establece en forma expresa la prohibición de incremento de remuneraciones y aprobación de escalas remunerativas, boni fi caciones, dietas, retribuciones y bene fi cios de todo índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, entre otros; existiendo una colisión directa entre la Ordenanza Regional Nº 006-2005-CR/GRL del Gobierno Regional de Lima contra la Ley N° 28652 antes glosada, razón por la que legalmente no ha sido posible su aplicación, por tanto la norma regional deberá adecuarse al ordenamiento jurídico nacional conforme al artículo 36° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por otra parte, si bien es cierto que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 44° que los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, también es cierto que dicha norma nacional debió precisar el caso especí fi co del Gobierno Regional de Lima, por cuanto éste se constituye con personal proveniente del régimen laboral privado, según Decreto Legislativo N° 808 (CORDELICA) e incluso la Ley N° 27271 (CTARLIMA), lo que sí fue contemplado por las Ordenanzas Regionales Nºs. 003-2006-CR/GRL y 008-2006-CR/GRL derogadas; Que, es necesario tener presente que para la aprobación de la Ordenanza N° 006-2005-CR/GRL se utilizó un procedimiento errado para la exoneración del trámite de Comisión de la misma; Que, la exoneración del trámite de Comisión del Proyecto de Ordenanza N° 006-2005-CR/GRL fue irregular, en razón al número de Consejeros hábiles para votar dicho proyecto y en razón a la interpretación del número de votos requeridos en dicha circunstancia para la exoneración del trámite en mención, tomando en cuenta que hasta ahora no se ha determinado el rol y la validez del voto del Vicepresidente Regional en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de la que emanó la mencionada norma regional; El Consejo Regional de Lima ha dado la siguiente Ordenanza Regional; RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la aplicación, durante el ejercicio 2006, de la Ordenanza Regional N° 006-2005-CR/GRL. Artículo Segundo.- La Ordenanza Regional N° 006- 2005-CR/GRL podrá aplicarse posteriormente sólo en caso que no colisione con normas legales de rango nacional, particularmente con las normas legales presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2006, dejándose constancia de la negativa de la señorita Vicepresidenta Regional (e) a suscribir la presente Ordenanza Regional, fi rmando el Presidente del Gobierno Regional al reasumir funciones. MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente 5824-1