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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333103 la apertura de una o fi cina especial ubicada dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres ubicada en la Av. Alameda del Corregidor Nº 1865, Las Viñas de La Molina, distrito de La Molina,provincia y departamento de Lima; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la conversión solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 171-2006-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la conversión en agencia de la o fi cina especial ubicada dentro de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres ubicada en la Av. Alameda del Corregidor Nº 1865, Las Viñas de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 5747-1 Establecen que a partir de la información de octubre de 2006, las empresas del sistema financiero remitirán el Balance de Comprobación de Saldos, Forma F , del Manual de Contabilidad, única y exclusivamente a través del software de comunicación “Sub-Módulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) RESOLUCIÓN SBS Nº 1518 -2006 Lima, 15 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a los estados fi nancieros y a la información complementaria, que deberá remitirse a esta Superintendencia; Que, la información complementaria antes señalada, está compuesta de los anexos y reportes, contenidos en el Capítulo V del Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia tiene implementado el software de comunicación denominado “Sub-Módulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), que ha permitido automatizar la recepción de la información contable y complementaria que las empresas del sistema fi nanciero remiten a esta Superintendencia a través de la transferencia electrónica de dicha información; Que, este Órgano de Control y Supervisión ha implementado diversos mecanismos de validación de la información enviada a través del SUCAVE, la cual pasa a integrar directamente la base de datos de esta Superintendencia; Que, mediante Circular SBS Nº B-2149-2005, F-0489- 2005, CM-0336-2005, CR-0205-2005 y EDPYME-0120-2005 del 6 de setiembre de 2005, se establecieron las normas para el “Registro de Tasas, Comisiones y Otros Costos” (RETASAS), señalándose que el RETASAS sustituirá la remisión de la información sobre los costos asociados a operaciones activas - Reporte Nº 16, normada por Circular Nº B-2119-2003, F-0458-2003, CM-0305-2003, CR-0174-2003 y EDPYME-0099-2003 del 8 de mayo de 2003, a partir de la fecha en que esta Superintendencia establezca la normativa correspondiente; Que, con el fi n de racionalizar el envío de la información, resulta procedente exceptuar a las empresas del sistema fi nanciero, la remisión de información por medio físico, en determinados casos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- A partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2006, las empresas del sistema fi nanciero remitirán el Balance de Comprobación de Saldos, Forma F, del Manual de Contabilidad, única y exclusivamente a través del software de comunicación denominado “Sub-Módulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE). Artículo Segundo.- Reemplácese cualquier referencia en el Manual de Contabilidad a anexos y reportes a los estados fi nancieros por “información complementaria”. Artículo Tercero.- Cuando no se registre movimiento en algún formato de la información complementaria, señalada en el Manual de Contabilidad, adicionalmente al registro de sin movimiento en el periodo a través del SUCAVE, la empresa deberá remitir una carta a la Superintendencia informando la relación de anexos y/o reportes que no hayan registrado movimiento en el periodo. Dicha carta deberá ser remitida mensualmente en el mismo plazo de presentación de las Formas A y B de los Estados Financieros. Artículo Cuarto.- Elimínese a partir de la información de noviembre de 2006, el Reporte Nº 16 del Manual de Contabilidad. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5776-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se exonera el proceso de selección a la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del Indecopi RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 124-2006-INDECOPI/DIR Lima, 10 de noviembre de 2006