Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333099

servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2 º de la Ley Nº 26439 y los demas reglamentos del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 5768-3

Aceptan propuestas de promotoras de lasuniversidadesPeruana SimonBolivar y Privada San MORDAZA y reconocen a sus comisiones organizadoras
RESOLUCION Nº 350-2006-CONAFU MORDAZA, 25 de octubre del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 09-USB-2006 de fecha 6 de setiembre del 2006, la Resolucion Nº 349-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, y el Acuerdo Nº 2852006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10 inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion, Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en las Universidades en el regimen de Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: 1) Un Presidente, 2) Un Vicepresidente Academico, 3) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, de conformidad con el articulo 20, del citado texto normativo, "para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34, 35, y 36 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, modificada por la Ley Nº 28637 del 2 de diciembre del 2005 que deroga la Ley Nº 26302, la Ley Nº 26554 y restituye los articulos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 23733, y el articulo 19 de este Reglamento; Que, por Oficio Nº 09-USB-2006 de fecha 6 de setiembre del 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, presenta el Informe de Implementacion Inicial del referido Proyecto de Universidad, en el cual propone a los miembros de su Comision Organizadora, conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilder MORDAZA MORDAZA, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Resolucion Nº 349-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, se autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana MORDAZA Bolivar;

Que, por Acuerdo Nº 285-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesion de fecha 24 de octubre del 2006, reconoce a la Comision Organizadora de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilder MORDAZA MORDAZA, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General, respectivamente, de la referida Universidad En atencion a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion, Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 concordante con el Art. 18 Inc. "d" y el Art. 38 inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la propuesta de la Promotora de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA y RECONOCER a la Comision Organizadora de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, la cual esta integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wilder MORDAZA MORDAZA CARGOS Presidente Vicepresidente Academico Gerente General

Articulo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolucion, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 5768-2 RESOLUCION Nº 355-2006-CONAFU MORDAZA, 25 de octubre del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 228-2005-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2005, la Resolucion Nº 3542006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, el Acuerdo Nº 290-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10 Inc. "t" del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, "son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion, Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo

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