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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333099 servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2 º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 5768-3 Aceptan propuestas de promotoras de lasuniversidadesPeruana SimónBolívar y Privada San Carlos y reconocen a sus comisiones organizadoras RESOLUCIÓN Nº 350-2006-CONAFU Lima, 25 de octubre del 2006 VISTOS; el O fi cio Nº 09-USB-2006 de fecha 6 de setiembre del 2006, la Resolución Nº 349-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, y el Acuerdo Nº 285- 2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en las Universidades en el régimen de Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: 1) Un Presidente, 2) Un Vicepresidente Académico, 3) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, de conformidad con el artículo 20, del citado texto normativo, “para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35, y 36 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley Nº 28637 del 2 de diciembre del 2005 que deroga la Ley Nº 26302, la Ley Nº 26554 y restituye los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 23733, y el artículo 19 de este Reglamento; Que, por O fi cio Nº 09-USB-2006 de fecha 6 de setiembre del 2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana Simón Bolívar, presenta el Informe de Implementación Inicial del referido Proyecto de Universidad, en el cual propone a los miembros de su Comisión Organizadora, conformada por Segundo Vargas Tarrillo, Enrique Cornejo Ramírez y Wilder Calderón Castro, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 349-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, se autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana Simón Bolívar;Que, por Acuerdo Nº 285-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 24 de octubre del 2006, reconoce a la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, integrada por Segundo Vargas Tarrillo, Enrique Cornejo Ramírez y Wilder Calderón Castro, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente, de la referida Universidad En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, y el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 concordante con el Art. 18 Inc. “d” y el Art. 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la propuesta de la Promotora de la Universidad Peruana Simón Bolívar y RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, la cuál está integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Segundo Vargas Tarrillo Presidente Enrique Cornejo Ramírez Vicepresidente Académico Wilder Calderón Castro Gerente General Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 5768-2 RESOLUCIÓN Nº 355-2006-CONAFU Lima, 25 de octubre del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 228-2005-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2005, la Resolución Nº 354-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, el Acuerdo Nº 290-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo