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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333108 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO DEL AL 16-oct-06 31-oct-06 08-ene-0701-nov-06 15-nov-06 16-nov-06 30-nov-06 01-dic-06 15-dic-06 16-dic-06 31-dic-06 Artículo 2º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 5825-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban la Declaratoria en Situación de Emergencia de los Recursos Maderables y el Medio Ambiente de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 157 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional declarar en Situación de Emergencia de los Recursos Maderables y el Medio Ambiente; en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Art. 53º, Inc. h) de la precitada Ley, señala entre las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales, todo ello en concordancia con el Inc. n) del Art. 10º del mismo cuerpo de leyes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 130-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 18 de enero de 2006, el Consejo Regional aprobó Declarar en Situación de Emergencia los Recursos Maderables y el Medio Ambiente por el plazo de seis (6) meses en el ámbito regional, a fi n de continuar con urgentes y efectivas medidas de protección ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos maderables en general;Que, es política del Gobierno Regional Amazonas proteger los recursos naturales y el medio ambiente, emitiendo normas, siendo el caso la ampliación de la declaratoria en Situación de Emergencia la Flora y Fauna Regional, estableciendo mecanismos de acción, ejecución, control y monitoreo de la Declaración de Emergencia dentro del territorio del ámbito regional; en el extremo que con la emisión de la norma se ha limitado y controlado en parte la tala y comercialización ilegal de los recursos forestales; Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 015 de fecha 11 de octubre de 2006, mediante Acuerdo Nº 215, contando con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria en Situación de Emergencia de los Recursos Maderables y el Medio Ambiente por el plazo de seis (6) meses en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- QUEDA SUSPENDIDO los permisos de extracción forestal y la revisión de los planes de manejo de los mismos durante el plazo establecido; y Artículo Tercero.- Que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cumpla con la elaboración de la Reglamentación para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos maderables dentro de los treinta días calendarios siguientes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diecisiete días de mes de octubre del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 5805-1 Aprueban modificación del Manual de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 158- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONASHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento de gestión que contiene y describe las funciones especí fi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándose a partir de la Estructura Orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como también los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP);