TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333242 Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 5899-9 Precisan coordenadas geográficas señaladas en la R.D. Nº 013-2004-PRODUCE/DNA, mediante la cual se otorgó concesión a Pacific Fisheries Perú S.A.C. para desarrollar el cultivo de Concha de Abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037 -2006-PRODUCE/DGA Lima, 30 de octubre del 2006 CONSIDERANDO : Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral N° 013-2004- PRODUCE/DNA del 14 de abril del 2004, se otorgó a la empresa PACIFIC FISHERIES PERÚ S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso Concha de Abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de sesenta y nueve hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (69.34 has.), ubicada en la zona de Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que de la revisión efectuada al expediente, se concluye que existe un error material en la Resolución Directoral mencionada, referido al DATUM del sistema de coordenadas, señalando que se encuentran referidas al DATUM WGS 84, en vez de consignarse como PSAD 56, siendo necesario consignar las coordenadas geográ fi cas convertidas al DATUM WGS 84; Que el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 084- 2005/DCG de fecha 10 de marzo del 2005, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señala el área acuática delimitada por coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS 84, comprobándose que las consignadas en la Resolución Directoral Nº 013-2004-PRODUCE/DNA no corresponden al DATUM indicado; Que el artículo 201° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser rectifi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura, y con la visación de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que las coordenadas geográ fi cas señaladas en la Resolución Directoral N° 013-2004-PRODUCE/DNA de fecha 14 de abril del 2004, otorgada a la empresa PACIFIC FISHERIES PERÚ S.A.C., están referidas al DATUM PSAD 56 y no al DATUM WGS 84 como se consignó, las mismas que corresponden a las siguientes coordenadas geográ fi cas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE (Datum WGS 84) (Datum WGS 84) A 09° 23’ 34.555” 78° 26’ 25.400” B 09° 23’ 34.555” 78° 26’ 13.099” C 09° 23’ 27.406” 78° 26’ 12.127” D 09° 23’ 27.406” 78° 26’ 08.128” E 09° 23’ 55.154” 78° 25’ 56.096” F 09° 24’ 12.250” 78° 25’ 54.397” G 09° 24’ 12.250” 78° 26’ 08.099” Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash con sede en Chimbote, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 5899-10 Declaran infundada reconsideración interpuesta por Vlacar S.A.C. contra la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, mediante la cual se suspendieron y cancelaron licencias de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de setiembre del 2006 VISTO : el Escrito de la empresa VLACAR S.A.C con Registro N° 15285 del 8 de marzo del 2006, mediante