Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura

(69.34 has.), ubicada en la MORDAZA de Tortugas, distrito de Comandante MORDAZA, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que de la revision efectuada al expediente, se concluye que existe un error material en la Resolucion Directoral mencionada, referido al DATUM del sistema de coordenadas, senalando que se encuentran referidas al DATUM WGS 84, en vez de consignarse como PSAD 56, siendo necesario consignar las coordenadas geograficas convertidas al DATUM WGS 84; Que el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 0842005/DCG de fecha 10 de marzo del 2005, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senala el area acuatica delimitada por coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS 84, comprobandose que las consignadas en la Resolucion Directoral Nº 013-2004-PRODUCE/DNA no corresponden al DATUM indicado; Que el articulo 201° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura, y con la visacion de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE; y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que las coordenadas geograficas senaladas en la Resolucion Directoral N° 013-2004-PRODUCE/DNA de fecha 14 de MORDAZA del 2004, otorgada a la empresa PACIFIC FISHERIES PERU S.A.C., estan referidas al DATUM PSAD 56 y no al DATUM WGS 84 como se consigno, las mismas que corresponden a las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D E F G LATITUD SUR (Datum WGS 84) 09° 23' 34.555" 09° 23' 34.555" 09° 23' 27.406" 09° 23' 27.406" 09° 23' 55.154" 09° 24' 12.250" 09° 24' 12.250" LONGITUD OESTE (Datum WGS 84) 78° 26' 25.400" 78° 26' 13.099" 78° 26' 12.127" 78° 26' 08.128" 78° 25' 56.096" 78° 25' 54.397" 78° 26' 08.099"

5899-9

Precisan coordenadas geograficas senaladas en la R.D. Nº 013-2004PRODUCE/DNA, mediante la cual se otorgo concesion a Pacific Fisheries Peru S.A.C. para desarrollar el cultivo de MORDAZA de Abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037 -2006-PRODUCE/DGA
MORDAZA, 30 de octubre del 2006 CONSIDERANDO : Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral N° 013-2004PRODUCE/DNA del 14 de MORDAZA del 2004, se otorgo a la empresa PACIFIC FISHERIES PERU S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de sesenta y nueve hectareas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados

Articulo 2°.Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA con sede en Chimbote, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura

5899-10

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Vlacar S.A.C. contra la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPPDch, mediante la cual se suspendieron y cancelaron licencias de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de setiembre del 2006 VISTO : el Escrito de la empresa VLACAR S.A.C con Registro N° 15285 del 8 de marzo del 2006, mediante

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