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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333243 el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 07 de febrero del 2006 CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva,y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo Ii de la misma, entre la que se encuentra VLACAR S.A.C. con Licencia de operación suspendida hasta que subsane las observaciones descritas en el correspondiente Protocolo Sanitario emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que emita su opinión respecto al contenido del recurso impugnativo presentado para que emita opinión VLACAR S.A.C., cumple con enviar el O fi cio N° 740-2006-ITP/DE del 7 de agosto del 2006, el cual remite el Protocolo Técnico Sanitario N° PSR-008-06-CN-SANIPES que recomienda proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2006-PRODUCE. Asimismo aclara que en las auditorías/inspecciones se entregó al establecimiento una copla de las actas elaboradas como resultado de las evaluaciones realizadas a la Planta de conservas de la empresa VLACAR S.A.C en fechas 12 de noviembre del 2003, 11 de mayo, 17 de julio y 23 de setiembre del 2004 y 4 de julio del 2006, aclarando que las actas del 12 de noviembre del 2003 y del 11 de mayo del 2004 sustentan la emisión del Protocolo Sanitario N° PS/012-S.008-04-DICS, documento que sirvió de base para la suspensión de su licencia de operación; Que, el Protocolo Técnico Sanitario N° PSR-008-06- CN-SANIPES del 31 de julio del año en curso que sirvió de base para la suspensión de la Licencia de operación a la Planta de Enlatado, otorgada mediante Resolución Directoral N° 085-2002-PE/DNEPP, a la empresa VLACAR S.A.C., da cuenta que la planta en cuestión no ha subsanado los incumplimientos ni ejecutado acciones de adecuación a la Norma Sanitaria, continúa en situación de inoperatividad tal como se detallara en el Protocolo Sanitario N° PS/012-S-008-04-DICS, los equipos no están instalados en línea y carecen de instrumentos de control; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su O fi cio N° 740-2006-ITP/DE del 7 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 256-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 17 de agosto del 2006, y con la opinión legal favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con el Artículo 1° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; con el artículo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE y con el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 005-2006-PRODUCE, y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por VLACAR S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; Artículo 2°.- Caducar la Licencia de operación que fuera otorgada mediante Resolución Directoral N° 085-2002-PE/DNEPP a la empresa VLACAR S.A.C., en lo que corresponde a la Planta de enlatado. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; asimismo consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5899-1 Otorgan permiso de pesca a la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” para operar embarcación con fines culturales y para la capacitación de sus alumnos y cadetes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 352-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de setiembre del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00026078 de fecha 20 de abril de 2006, presentado por la ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que a través del escrito de Registro N° 05443001 de fecha 19 de mayo de 2003, la Escuela Nacional de Marina Mercante “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ENAMM I con matrícula Nº CO-12199.-BM, de su propiedad en faenas de pesca exploratoria, de capacitación e investigación; petición que fue evaluada mediante el O fi cio Nº 3407-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 16 de junio de 2003, en donde se pide a la recurrente aclare su petición en base a los procedimientos del TUPA y alcance los requisitos correspondientes, lo cual a la fecha se halla sin respuesta, por lo que deviene declarar en abandono el procedimiento solicitado; Que mediante el escrito de Registro N° 10671002 de fecha 16 de junio de 2003, la Escuela Nacional de Marina Mercante “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”, solicita permiso