Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 07 de febrero del 2006 CONSIDERANDO : Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29° establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria; asi como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y N° 0212005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva,y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension y la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I y en el Anexo Ii de la misma, entre la que se encuentra VLACAR S.A.C. con Licencia de operacion suspendida hasta que subsane las observaciones descritas en el correspondiente Protocolo Sanitario emitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y a solicitud de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que emita su opinion respecto al contenido del recurso impugnativo presentado para que emita opinion VLACAR S.A.C., cumple con enviar el Oficio N° 740-2006-ITP/DE del 7 de agosto del 2006, el cual remite el Protocolo Tecnico Sanitario N° PSR-008-06-CN-SANIPES que recomienda proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7° del Decreto Supremo N° 005-2006-PRODUCE. Asimismo aclara que en las auditorias/inspecciones se entrego al establecimiento una copla de las actas elaboradas como resultado de las evaluaciones realizadas a la Planta de conservas de la empresa VLACAR S.A.C en fechas 12 de noviembre del 2003, 11 de MORDAZA, 17 de MORDAZA y 23 de setiembre del 2004 y 4 de MORDAZA del 2006, aclarando que las actas del 12 de noviembre del 2003 y del 11 de MORDAZA del 2004 sustentan la emision del Protocolo Sanitario N° PS/012-S.008-04-DICS, documento que sirvio de base para la suspension de su licencia de operacion; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario N° PSR-008-06CN-SANIPES del 31 de MORDAZA del ano en curso que sirvio de base para la suspension de la Licencia de operacion a la Planta de Enlatado, otorgada mediante Resolucion Directoral N° 085-2002-PE/DNEPP, a la empresa VLACAR S.A.C., da cuenta que la planta en cuestion no ha subsanado los incumplimientos ni ejecutado acciones de adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, continua en situacion de inoperatividad tal como se detallara en el Protocolo Sanitario N° PS/012-S-008-04-DICS, los equipos no estan instalados en linea y carecen de instrumentos de control; Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio N° 740-2006-ITP/DE del 7 de agosto del 2006 en calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 256-2006-PRODUCE/DNEPPDch del 17 de agosto del 2006, y con la opinion legal favorable de la instancia correspondiente;

De conformidad con el Articulo 1° de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo N° 040-2001-PE; con el articulo 5° del Decreto Supremo N° 021-2005-PRODUCE y con el Articulo 7° del Decreto Supremo N° 005-2006-PRODUCE, y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por VLACAR S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo 2°.- Caducar la Licencia de operacion que fuera otorgada mediante Resolucion Directoral N° 0852002-PE/DNEPP a la empresa VLACAR S.A.C., en lo que corresponde a la Planta de enlatado. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; asimismo consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : http ://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" para operar embarcacion con fines culturales y para la capacitacion de sus alumnos y cadetes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de setiembre del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00026078 de fecha 20 de MORDAZA de 2006, presentado por la ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA MERCANTE "ALMIRANTE MORDAZA GRAU". CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que a traves del escrito de Registro N° 05443001 de fecha 19 de MORDAZA de 2003, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "ALMIRANTE MORDAZA GRAU", solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera ENAMM I con matricula Nº CO-12199.-BM, de su propiedad en faenas de pesca exploratoria, de capacitacion e investigacion; peticion que fue evaluada mediante el Oficio Nº 3407-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 16 de junio de 2003, en donde se pide a la recurrente aclare su peticion en base a los procedimientos del MORDAZA y alcance los requisitos correspondientes, lo cual a la fecha se halla sin respuesta, por lo que deviene declarar en abandono el procedimiento solicitado; Que mediante el escrito de Registro N° 10671002 de fecha 16 de junio de 2003, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "ALMIRANTE MORDAZA GRAU", solicita permiso

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