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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333248 para operar la embarcación pesquera “DON RAUL III” de matrícula CE-1842-PM e incorporar la presente Resolución al Literal “J” del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PE, excluyendo a la empresa INVERSIONES RIGEL S.A. de dichos Anexos. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5899-6 Declaran cancelación de licencia de operación otorgada a Planta de Enlatado de Industrial Pesquera Yacila S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de octubre del 2006 Visto el Ofi cio N° 805-2006/ITP/DE del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú con Registro N° 55202 del 25 de agosto del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 que crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, establece como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria; así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva ,y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión y la cancelación a 69 titulares de licencias de operación para establecimientos industriales pesqueros dedicados a la actividad de consumo humano directo (enlatado, congelado y curado) que se detallan en los Anexos I y II de la misma, por razones sanitarias relacionadas con la suscripción de Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria e incumplimiento de las subsanaciones de las observaciones descritas en Protocolos Sanitarios levantados para tal fi n, entre las que se encuentra INDUSTRIAL PESQUERA YACILA S.A. con Licencia de operación suspendida; Que, la Dirección General (ex Nacional) de Seguimiento, Control y Vigilancia a requerimiento de esta Dirección General (ex Nacional) con Nota N° 124-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, comunica que la Planta de Enlatado de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA YACILA S.A. ubicada en Sechura se encuentra en situación de abandono y en estado de inoperatividad; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero realizada con O fi cio N° 2600-2006-PRODUCE7DGEPP- Dch, cumple con enviar el O fi cio N° 805-2006-ITP/DE del 21 de agosto del 2006 mediante el cual comunica haber realizado la constatación a la Planta de Enlatado de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA YACILA S.A. con la fi nalidad de veri fi car su situación sanitaria y constatar la subsanación de las observaciones contempladas en el Protocolo Sanitario N° PS/012-001-04-DICS, encontrando que la citada planta está en estado de inoperatividad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 272-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de agosto del 2006 y de acuerdo a la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Artículo 1° de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE y con el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1° .- Declarar la cancelación de la Licencia de operación otorgada a la Planta de Enlatado de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA YACILA S.A. ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, mediante Resolución Ministerial N° 171-95-PE y que fuera suspendida con la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; asimismo deberá consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5899-7 Otorgan a Del Mar S.A. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de octubre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00021355 del 3 de abril del 2006, presentados por la empresa DEL MAR S.A. CONSIDERANDO :Que mediante Resolución Ministerial Nº 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “RICARDO”, de matrícula N° CO-16324-PM, con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 280-2001- PE/DNEPP del 24 de octubre del 2001, se aprobó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CHAO 8 de matrícula CE-1258-PM con 214.21 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de setiembre del 2006,