Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333255

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia y El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 840-2006-MTC/02 MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizaran mediante Resolucion Ministerial, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, segun Informe Nº 0712-2006-MTC/12, presentado el 25 de octubre de 2006, se senala que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2069-2006MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Chahud La MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 22 al 24 de noviembre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2069-2006-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Chahud La MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, durante los dias 22 al 24 de noviembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 600.00 30.25

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5884-1 RESOLUCION MINISTERIAL 841-2006 MTC/02 MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizaran mediante Resolucion Ministerial, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, segun Informe Nº 0713-2006-MTC/12, presentado el 25 de octubre de 2006, se senala que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 2070-2006-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Mitrani, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 22 al 24 de noviembre de 2006;

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