TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333245 N° PSL-010-06-CG-SANIPES del 26 de julio del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 268-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de agosto de 2006 y con el visado de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en la Zona del Parque Industrial y Comercial del Callao, Calle Cappa N° 268, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero; con la siguiente capacidad: : Congelado : 32.40 t/día Cámara de almacenamiento de producto congelado : 900 t Artículo 2°.- La empresa AGROEMPAQUES S.A. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone los Decretos Supremos N°s. 040-2001-PE y N° 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Veri fi cación N° 008- 2006-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4° .- Incorporar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero. 5899-3Otorgan a Sakana del Perú S.A. autorización para aumento de capacidad instalada en planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 354-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre de 2006 Visto los escritos con registro N° 0047467 de fechas 19 de diciembre del 2005 y 7 de julio del 2006, respectivamente, presentados por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO : Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que mediante Resolución Directoral N° 117-2002- PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre del 2002 se otorgó a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de productos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en Mz. “C”, Lote N° 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 30 t/día; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. solicita autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/día a 40 t/día, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante Certi fi cado Ambiental N° 036- 2005-PRODUCE/DINAMA del 25 de noviembre del 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. ha obtenido califi cación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado solicitada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-