Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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N° PSL-010-06-CG-SANIPES del 26 de MORDAZA del 2006, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 2682006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de agosto de 2006 y con el visado de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos ubicada en la MORDAZA del MORDAZA Industrial y Comercial del Callao, MORDAZA Cappa N° 268, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero; con la siguiente capacidad: :
Congelado : 32.40 t/dia Camara de almacenamiento de producto congelado : 900 t

Otorgan a Sakana del Peru S.A. autorizacion para aumento de capacidad instalada en planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 354-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre de 2006 Visto los escritos con registro N° 0047467 de fechas 19 de diciembre del 2005 y 7 de MORDAZA del 2006, respectivamente, presentados por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO : Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que mediante Resolucion Directoral N° 117-2002PRODUCE/DNEPP del 19 de noviembre del 2002 se otorgo a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de productos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en Mz. "C", Lote N° 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/dia; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. solicita autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 30 t/dia a 40 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), mediante Certificado Ambiental N° 0362005-PRODUCE/DINAMA del 25 de noviembre del 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. ha obtenido calificacion favorable para la autorizacion de instalacion de una planta de congelado solicitada; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-

Articulo 2°.La empresa AGROEMPAQUES S.A. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone los Decretos Supremos N°s. 040-2001-PE y N° 07-2004-PRODUCE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion N° 0082006-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4° .Incorporar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5°.Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

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