Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 2472006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A.. autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 30 t/dia a 40 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. C, Lote N° 17, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA Articulo 2°.la empresa SAKANA DEL PERU S.A. debera instalar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente (actualmente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria), segun Certificado Ambiental N° 036-2005PRODUCE/DINAMA del 25 de noviembre del 2005. Articulo 3°.Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Declaran infundada reconsideracion interpuesta por Empresa Pesquera Percar S.A.C. contra la R.D. Nº 147-2005PRODUCE/DNEPP referida a solicitudes , de correccion de capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 355-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de octubre del 2006 Visto los escritos de registro N° 00007263 del 30 de junio, 28 de octubre, 10 de noviembre y 15 de diciembre del 2005, 18 y 25 de enero del 2006, presentados por la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N° 147-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de junio del 2005, se declaro improcedente las solicitudes de correccion de capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "CARMEN MORDAZA 2" con matricula N° IO-5112-PM, "CARMEN MORDAZA 3" con matricula N° IO-2393-PM y "CARMEN MORDAZA 4" con matricula N° IO-2394-PM, presentada por la EMPRESA PESQUERA PERCAR S. A. C., al determinarse que estas presentan actualmente capacidades de bodega mayores a las reconocidas y autorizadas por la administracion e incluso mayores a las capacidades de bodega a las que les corresponde segun el certificado de matricula con el que solicitaron sus permisos de pesca, por lo que no se encuentran dentro del supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 11° del Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2005-PRODUCE; Que asimismo, a traves de la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, se dispuso que la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C., debera proceder a reducir las capacidades de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras a las capacidades de bodega autorizadas por el Ministerio de la Produccion o en todo caso, debera regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota, conforma al ordenamiento legal pesquero vigente; Que el articulo 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba; Que segun lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP del 25 de MORDAZA del 2001, se reconoce como una de las funciones de la Autoridad Maritima la de "reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales"; deduciendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa es la unica entidad autorizada para otorgar con caracter oficial las caracteristicas tecnicas, valor de arqueo y su correspondiente capacidad de bodega expresada en metros cubicos de las diversas embarcaciones pesqueras que enarbolan el pabellon nacional; Que la administracion a traves del Decreto Supremo N° 001-97-PE, preciso la situacion de las embarcaciones pesqueras que fueron materia del Censo y Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 003-96-PE; determinandose un grupo significativo de embarcaciones que mostraban diferencias entre la capacidad de bodega verificada y lo correspondiente a cada embarcacion de acuerdo al derecho administrativo otorgado, para lo cual establecio un plazo de 90 dias calendario para que procedan adecuarse a ley, optando segun sea el caso, por la dirimencia de una Sociedad Clasificadora y/o de las opciones puestas a consideracion en el citado dispositivo legal; no habiendose presentado para las embarcaciones materia del presente recurso impugnativo, ninguna objecion sobre la verificacion de sus capacidades de bodega por la Clasificadora Bureau Veritas en el plazo establecido; deduciendose que al haberse concluido el plazo para que la empresa recurrente realice las dirimencias y reverificaciones, los actos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras "CARMEN MORDAZA 2" con 189 m3, "CARMEN

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