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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333246 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 247-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A.. autorización para el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/día a 40 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. C, Lote N° 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura Artículo 2°.- la empresa SAKANA DEL PERU S.A. deberá instalar el aumento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certi fi cado Ambiental N° 036-2005- PRODUCE/DINAMA del 25 de noviembre del 2005. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5899-4Declaran infundada reconsideración interpuesta por Empresa Pesquera Percar S.A.C. contra la R.D. Nº 147-2005-PRODUCE/DNEPP , referida a solicitudes de corrección de capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2006 Visto los escritos de registro N° 00007263 del 30 de junio, 28 de octubre, 10 de noviembre y 15 de diciembre del 2005, 18 y 25 de enero del 2006, presentados por la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N° 147-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de junio del 2005, se declaró improcedente las solicitudes de corrección de capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “CARMEN JUDITH 2” con matrícula N° IO-5112-PM, “CARMEN JUDITH 3” con matrícula N° IO-2393-PM y “CARMEN JUDITH 4” con matrícula N° IO-2394-PM, presentada por la EMPRESA PESQUERA PERCAR S. A. C., al determinarse que éstas presentan actualmente capacidades de bodega mayores a las reconocidas y autorizadas por la administración e incluso mayores a las capacidades de bodega a las que les corresponde según el certi fi cado de matrícula con el que solicitaron sus permisos de pesca, por lo que no se encuentran dentro del supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 11° del Decreto Supremo N° 011-2003-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2005-PRODUCE; Que asimismo, a través de la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, se dispuso que la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C., deberá proceder a reducir las capacidades de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras a las capacidades de bodega autorizadas por el Ministerio de la Producción o en todo caso, deberá regularizar su situación administrativa solicitando la autorización de incremento de fl ota, conforma al ordenamiento legal pesquero vigente; Que el artículo 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba; Que según lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP del 25 de mayo del 2001, se reconoce como una de las funciones de la Autoridad Marítima la de “reconocer e inspeccionar naves y expedir los certi fi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales”; deduciéndose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa es la única entidad autorizada para otorgar con carácter o fi cial las características técnicas, valor de arqueo y su correspondiente capacidad de bodega expresada en metros cúbicos de las diversas embarcaciones pesqueras que enarbolan el pabellón nacional; Que la administración a través del Decreto Supremo N° 001-97-PE, precisó la situación de las embarcaciones pesqueras que fueron materia del Censo y Programa de Verifi cación de Capacidad de Bodega en el marco del Decreto Supremo Nº 003-96-PE; determinándose un grupo signi fi cativo de embarcaciones que mostraban diferencias entre la capacidad de bodega veri fi cada y lo correspondiente a cada embarcación de acuerdo al derecho administrativo otorgado, para lo cual estableció un plazo de 90 días calendario para que procedan adecuarse a ley, optando según sea el caso, por la dirimencia de una Sociedad Clasi fi cadora y/o de las opciones puestas a consideración en el citado dispositivo legal; no habiéndose presentado para las embarcaciones materia del presente recurso impugnativo, ninguna objeción sobre la veri fi cación de sus capacidades de bodega por la Clasi fi cadora Bureau Veritas en el plazo establecido; deduciéndose que al haberse concluido el plazo para que la empresa recurrente realice las dirimencias y reveri fi caciones, los actos administrativos de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “CARMEN JUDITH 2” con 189 m3, “CARMEN