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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333244 de pesca para operar las embarcaciones pesqueras ENAMM I (CO-12199-BM), ENAMM II (CO-15813-CM) y ENAMM III (CO-15814-CM), de su propiedad, con fi nes de formar y capacitar al personal; alumnos y cadetes que operan embarcaciones pesqueras y puedan ser utilizadas en las diversas faenas de pesca - multipropósitos durante todo el año; y, además solicita se le exonere de los alcances de la Resolución Directoral Nº 009-99-PE/DNE de fecha 6 de enero de 1999 que, incluyó a las embarcaciones ENAMM II y ENAMM III en el acápite segundo, dentro del sistema de seguimiento satelital, por ser la naturaleza de su objeto, de capacitación, sin fi nes de lucro y/o actividad empresarial; lo cual no procede, las embarcaciones ENAMM II y ENAMM III tienen permiso de pesca vigente otorgado por la Resolución Ministerial Nº 483-97-PE de fecha 1 de octubre de 1997; por lo que deviene declarar en abandono el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para la embarcación pesquera ENAMM I; e improcedente el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para las embarcaciones pesqueras ENAMM II y ENAMM III; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar su embarcación pesquera de madera denominada ENAMM I, con capacidad de bodega de 18.25 m3 para fi nes culturales como la capacitación de los alumnos y cadetes de ese Centro Superior de Estudios, la cual empleará la modalidad de pesca Espinel o Palangre de super fi cie, de media agua y de fondo; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de consumo humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 151-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la visado del área legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos iniciados por la ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”, relacionados con el procedimiento administrativo Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”, mediante escrito de Registro Nº 05443001 de fecha 19 de mayo de 2003 y el extremo del procedimiento administrativo referido al permiso de pesca para la embarcación pesquera ENAMM I iniciado por la recurrente a través del escrito de Registro Nº 10672002 de fecha 16 de junio de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente el extremo del procedimiento administrativo referido a los permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras ENAMM II y ENAMM III iniciado por la recurrente con el escrito de Registro Nº 10672002 de fecha 16 de junio de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Otorgar permiso de pesca a la ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE “ALMIRANTE MIGUEL GRAU”, para operar la embarcación pesquera de madera, de menor escala que se detalla a continuación, la cual empleará hielo a granel como medio de preservación y utilizará palangre o espinel, super fi cial, de media agua y de fondo, para la extracción de recursos hidrobiológicos con fi nes culturales y para la capacitación de los alumnos y cadetes de dicho centro superior de estudios, en el ámbito del litoral peruano.ArmadorNombre de la EmbarcaciónMatrículaCapacidad de Bodega (m3) Escuela Nacional De Marina Mercante“Almirante Miguel Grau”ENAMM I CO-12199-BM 18.25 Artículo 5º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución se encuentra condicionado al cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 6º.- La efi cacia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución queda supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera de madera, así como al mantenimiento de su capacidad de bodega, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5899-2 Otorgan a Agroempaques S.A. licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 353-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de octubre del 2006 Visto el escrito con Registro N° 00054140 del 21 de agosto del 2006, presentado por la empresa AGROEMPAQUES S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral N° 203-2006- PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2006, se otorgó a la empresa AGROEMPAQUES S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con una capacidad de 32.40 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 900 t, a ubicarse en la Zona del Parque Industrial y Comercial del Callao, Calle Cappa N° 268, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante el escrito del visto, la empresa AGROEMPAQUES S.A. solicita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial indicado en el considerando que antecede; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Veri fi cación N° 008-2006-PRODUCE/DIGAAP, señala que la empresa AGROEMPAQUES S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación