TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333247 JUDITH 3” con 189.81 m3 y “CARMEN JUDITH 4” con 205.53 m3. de capacidad de bodega, han quedando fi rmes y consentidos; Que a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 147-2005-PRODUCE/DNEPP, argumentando evidentes errores de cálculo en la medición de las longitudes de bodega y volúmenes, de las embarcaciones pesqueras citadas en el primer considerando, efectuadas por BUREAU VERITAS en el marco del Programa de Veri fi cación de Capacidad de Bodega de las Embarcaciones Pesqueras dispuesto por Decreto Supremo N° 003-96-PE y que la administración no se ha pronunciado sobre el particular, adjuntando para ello, las copias de los Informes Técnicos N° 050-2003, 051-2003, 009-2003, 010-2003, 052-2003 y 053-2003 elaborados por Consulting Engineering S.C.R.L.; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto se desprende que, la empresa recurrente no presenta pruebas que desvirtúe los fundamentos de la declaratoria de improcedencia de las solicitudes de corrección de capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “CARMEN JUDITH 2”, “CARMEN JUDITH 3” y “CARMEN JUDITH 4”; al no constituir los Informes elaborados por Consulting Engineering S.C.R.L. medios probatorios; toda vez que ya han sido presentados en las solicitudes de corrección de capacidades de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras, que han sido resueltas mediante la Resolución Directoral impugnada; más aún que dichos Informes, de acuerdo a lo expuesto en el cuarto considerando, son documentos que no tienen el carácter o fi cial; y al haber quedado, las capacidades de bodega reconocidas y autorizadas por la administración, fi rmes y consentidas, deviene declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 308-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, el Informe Nº 403-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y el Informe Nº 132-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente emitida con Informe Nº 502 -2006-PRODUCE/ALPA; y De conformidad con lo establecido en el artículo 207° y 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 147-2005-PRODUCE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5899-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones Quiaza S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 356-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de octubre del 2006 Visto los escritos con Registro Nºs. CE-03283002 del 12 de mayo del 2005 y 00001659 del 7 de junio del 2005, presentados por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la posesión o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Que mediante Resolución Ministerial N° 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INVERSIONES RIGEL S.A. para operar la embarcación pesquera “JADRAN” de matrícula CE-1842-PM de 201.72 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm). Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa INVERSIONES RIGEL S.A., mediante Resolución Ministerial N° 503-97-PE para la operación de la embarcación pesquera “JADRAN” de matrícula CE-1842-PM, y el cambio de nombre de la precitada embarcación por “DON RAUL III”, cuyo Certifi cado Compendioso de Dominio vigente se encuentra a nombre del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, consignando su arrendamiento a favor de la empresa pesquera INVERSIONES QUIAZA S.A.C. Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N° 6 y Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca y asimismo se efectúe el cambio de nombre de la embarcación “JADRAN” por la de “DON RAUL”, solicitado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 015-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 503-97-PE que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JADRAN” de matrícula CE-1842-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la precitada embarcación, entendiéndose que actualmente se denomina “DON RAUL III”. Artículo 2.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. para operar la embarcación pesquera “DON RAUL III” de matrícula CE-1842-PM (ex-JADRAN) otorgado por Resolución Ministerial Nº 503-97-PE, en los mismos términos y condiciones, respetando lo establecido por la normatividad vigente. Artículo 3.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será otorgado tomando en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la empresa INVERSIONES RIGEL S.A. a través de la Resolución Directoral N° 503-97-PE, para operar la embarcación pesquera “JADRAN” de matrícula CE-1842-PM. Artículo 5.- Consignar a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado