Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA 3" con 189.81 m3 y "CARMEN MORDAZA 4" con 205.53 m3. de capacidad de bodega, han quedando firmes y consentidos; Que a traves de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 1472005-PRODUCE/DNEPP, argumentando evidentes errores de calculo en la medicion de las longitudes de bodega y volumenes, de las embarcaciones pesqueras citadas en el primer considerando, efectuadas por BUREAU VERITAS en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las Embarcaciones Pesqueras dispuesto por Decreto Supremo N° 003-96-PE y que la administracion no se ha pronunciado sobre el particular, adjuntando para ello, las copias de los Informes Tecnicos N° 050-2003, 051-2003, 009-2003, 010-2003, 052-2003 y 053-2003 elaborados por Consulting Engineering S.C.R.L.; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto se desprende que, la empresa recurrente no presenta pruebas que desvirtue los fundamentos de la declaratoria de improcedencia de las solicitudes de correccion de capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "CARMEN MORDAZA 2", "CARMEN MORDAZA 3" y "CARMEN MORDAZA 4"; al no constituir los Informes elaborados por Consulting Engineering S.C.R.L. medios probatorios; toda vez que ya han sido presentados en las solicitudes de correccion de capacidades de bodega de las citadas embarcaciones pesqueras, que han sido resueltas mediante la Resolucion Directoral impugnada; mas aun que dichos Informes, de acuerdo a lo expuesto en el MORDAZA considerando, son documentos que no tienen el caracter oficial; y al haber quedado, las capacidades de bodega reconocidas y autorizadas por la administracion, firmes y consentidas, deviene declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe N° 308-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, el Informe Nº 403-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y el Informe Nº 132-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi, con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente emitida con Informe Nº 502 -2006-PRODUCE/ALPA; y De conformidad con lo establecido en el articulo 207° y 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 1472005-PRODUCE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

presentados por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Que mediante Resolucion Ministerial N° 503-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "JADRAN" de matricula CE-1842-PM de 201.72 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm). Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 50397-PE para la operacion de la embarcacion pesquera "JADRAN" de matricula CE-1842-PM, y el cambio de nombre de la precitada embarcacion por "DON MORDAZA III", cuyo Certificado Compendioso de Dominio vigente se encuentra a nombre del BANCO DE CREDITO DEL PERU, consignando su arrendamiento a favor de la empresa pesquera INVERSIONES QUIAZA S.A.C. Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos N° 6 y Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca y asimismo se efectue el cambio de nombre de la embarcacion "JADRAN" por la de "DON RAUL", solicitado por la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 015-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE que otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JADRAN" de matricula CE-1842-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la precitada embarcacion, entendiendose que actualmente se denomina "DON MORDAZA III". Articulo 2.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "DON MORDAZA III" de matricula CE-1842-PM (ex-JADRAN) otorgado por Resolucion Ministerial Nº 503-97-PE, en los mismos terminos y condiciones, respetando lo establecido por la normatividad vigente. Articulo 3.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera otorgado tomando en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y las sanciones previstas por su incumplimiento segun el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la empresa INVERSIONES MORDAZA S.A. a traves de la Resolucion Directoral N° 50397-PE, para operar la embarcacion pesquera "JADRAN" de matricula CE-1842-PM. Articulo 5.- Consignar a la empresa INVERSIONES QUIAZA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado

5899-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones Quiaza S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 356-2006-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de octubre del 2006 Visto los escritos con Registro Nºs. CE-03283002 del 12 de MORDAZA del 2005 y 00001659 del 7 de junio del 2005,

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