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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333249 en el artículo 5° se reservó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 136.21 m3, provenientes de la embarcación no siniestrada PACHACUTEC 8; Que las embarcaciones pesqueras “RICARDO” de matrícula CO-16324PM y CHAO 8 ahora denominada PACHACUTEC 8 de matrícula CE-1258-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución reconocidos, publicado por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PE, con volúmenes de bodega de 277.98 m3 y 214.21 m3, respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de DEL MAR S.A. y CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., respectivamente; información que a su vez se encuentra publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que a través del escrito del visto, la empresa DEL MAR S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., con fecha 9 de marzo del 2006 y en conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RICARDO” de matrícula CO-16324-PM, de 277.98 m3 hasta 414.19 m3, mediante la aplicación de volumen proveniente del saldo (136.21 m3) de la embarcación PACHACUTEC 8 de matrícula CE-1258-PM reservada en el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 301-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, la empresa MAR S.A. y CORPORACIÓN DE PESCA INCA S.A., acreditan poseer el dominio de las embarcaciones “RICARDO” de matrícula CO-16324-PM y PACHACUTEC 8 de matricula CE1258-PM respectivamente; y que en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrada entre las citadas empresas de fecha 9 de marzo del 2006, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A., en calidad de ASOCIADA en dicho contrato, aporta 136.21 m3 proveniente del saldo reservado de la capacidad de bodega de la embarcación PACHACUTEC 8 no siniestrada, para que sean aplicados a la embarcación ”RICARDO”; Que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RICARDO” de matrícula CO-16324-PM, vía aplicación de volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y del derecho administrativo con acceso a las mismas pesquerías, de la embarcación no siniestrada “PACHACUTEC 8”, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reduciría el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; por lo que al haberse presentado requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y en conformidad con el numeral 38.4 y el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondería atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 333-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RICARDO ” de matricula CO-16324-PM, de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “PACHACUTEC 8” de matrícula CE-1258-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La ampliación de bodega a que se refi ere la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW , cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización otorgada a través del artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, la modi fi cación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación, según corresponda. Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modi fi cación del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a ampliar con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 5°.- La embarcación “PACHACUTEC 8” de matricula CE-1258-PM, mantendrá su permiso vigente y podrá operar sólo hasta el momento en que la embarcación “RICARDO” o “MARFIL” se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y