Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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en el articulo 5° se reservo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 136.21 m3, provenientes de la embarcacion no siniestrada PACHACUTEC 8; Que las embarcaciones pesqueras "RICARDO" de matricula CO-16324PM y CHAO 8 ahora denominada PACHACUTEC 8 de matricula CE-1258-PM, se encuentran consignadas en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Nº 229-2002-PE, con volumenes de bodega de 277.98 m3 y 214.21 m3, respectivamente, y con derecho de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de MORDAZA S.A. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., respectivamente; informacion que a su vez se encuentra publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que asimismo, el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que se necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion; Que a traves del escrito del visto, la empresa MORDAZA S.A., en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., con fecha 9 de marzo del 2006 y en conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, solicita autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "RICARDO" de matricula CO16324-PM, de 277.98 m3 hasta 414.19 m3, mediante la aplicacion de volumen proveniente del saldo (136.21 m3) de la embarcacion PACHACUTEC 8 de matricula CE-1258PM reservada en el articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 301-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, la empresa MAR S.A. y CORPORACION DE PESCA MORDAZA S.A., acreditan poseer el dominio de las embarcaciones "RICARDO" de matricula CO-16324-PM y PACHACUTEC 8 de matricula CE1258-PM respectivamente; y que en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion celebrada entre las citadas empresas de fecha 9 de marzo del 2006, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., en calidad de ASOCIADA en dicho contrato, aporta 136.21 m3 proveniente del saldo reservado de la capacidad de bodega de la embarcacion PACHACUTEC 8 no siniestrada, para que MORDAZA aplicados a la embarcacion "RICARDO"; Que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion

"RICARDO" de matricula CO-16324-PM, via aplicacion de volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y del derecho administrativo con acceso a las mismas pesquerias, de la embarcacion no siniestrada "PACHACUTEC 8", implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; toda vez que se reduciria el efecto extractivo y esfuerzo pesquero al reducir el numero de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; por lo que al haberse presentado requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y en conformidad con el numeral 38.4 y el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, corresponderia atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 333-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "RICARDO " de matricula CO-16324-PM, de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion de volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera no siniestrada "PACHACUTEC 8" de matricula CE-1258-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La ampliacion de bodega a que se refiere la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW , cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, la modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, segun corresponda. Articulo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modificacion del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a ampliar con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 5°.- La embarcacion "PACHACUTEC 8" de matricula CE-1258-PM, mantendra su permiso vigente y podra operar solo hasta el momento en que la embarcacion "RICARDO" o "MARFIL" se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y

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