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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333256 Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 2070-2006-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eliseo Salcedo Mitrani, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 22 al 24 de noviembre de 2006, para losfi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5884-2 Aprueban renovación de autorización otorgada a Corporación Gestión S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 505-2006-MTC/03 Lima, 16 de noviembre del 2006 VISTOS, los Escritos Registro Nº 2006-009650 y Nº 2006-022655 presentados por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., sobre renovación de autorización y aprobación de la transferencia de la misma a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 214-96-MTC/15.17 del 17 de mayo de 1996, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha resolución fue publicada con fecha 22 de mayo de 1996 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución Viceministerial Nº 050-2001- MTC/15.03 se reconoció a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., como titular de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora en las bandas de Onda Media y Frecuencia Modulada otorgadas a las empresas EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., entre las cuales, se encuentra la señalada en el párrafo precedente; Que, con Escrito Registro Nº 2006-022655, la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., acogiéndose a los bene fi cios de la Ley Nº 28853, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 214-96-MTC/15.17 perteneciente a la localidad de Chiclayo. Dicha solicitud cumplió con los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28853 para que proceda la tramitación de la renovación solicitada en forma extemporánea; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º de su Reglamento, señala que el plazo de vigencia de la autorización es del diez (10) años, y se renueva por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; Que, por su parte, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de renovación; Que, con Informe Nº 3867-2006-MTC/18.01.2, de la Subdirección de Control de Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspecciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, se da cuenta de los resultados de la inspección ténica realizada en la estación de radiodifusión perteneciente a la empresa CORPORACIÓN GESTION S.A., en el cual se señala que la referida estación radiodifusora con el equipamiento necesario para su operación, que le permite brindar un servicio adecuado y con una señal de buena calidad, concluyendo en forma favorable; Que, de otro lado, con Escrito Registro Nº 2006- 009650, la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., solicitó la transferencia de cincuenta y cinco (55) autorizaciones a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., entre las cuales se encontraba la estación autorizada con Resolución Ministerial Nº 214-96-MTC/15.17 perteneciente a la localidad de Chiclayo; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, en concordancia, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser trasferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 1503-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones procede a la evaluación de las solicitudes de renovación y transferencia, a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Chiclayo otorgada con Resolucion Ministerial Nº 214-96-MTC/15.17, opinando que resulta procedente conceder la renovación al haberse acogido a los bene fi cios de la Ley Nº 28853 y aprobar la transferencia solicitada, verifi cado el cumplimiento de las condiciones, así como la presentación de los requisítos previstos para el efecto, y que no se ha incurrido en los impedimientos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley Nº 28853; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renovación de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque.