Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 2070-2006-MTC/12.04AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Mitrani, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 22 al 24 de noviembre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ 400.00 30.25

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 5884-2

Aprueban renovacion de autorizacion otorgada a Corporacion Gestion S.A. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 505-2006-MTC/03 MORDAZA, 16 de noviembre del 2006 VISTOS, los Escritos Registro Nº 2006-009650 y Nº 2006-022655 presentados por la empresa CORPORACION GESTION S.A., sobre renovacion de autorizacion y aprobacion de la transferencia de la misma a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 214-96-MTC/15.17 del 17 de MORDAZA de 1996, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha resolucion fue publicada con fecha 22 de MORDAZA de 1996 en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 050-2001MTC/15.03 se reconocio a la empresa CORPORACION GESTION S.A., como titular de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion sonora en las bandas de Onda Media y Frecuencia Modulada otorgadas a las empresas EMISORAS POPULARES

PERUANAS S.A., entre las cuales, se encuentra la senalada en el parrafo precedente; Que, con Escrito Registro Nº 2006-022655, la empresa CORPORACION GESTION S.A., acogiendose a los beneficios de la Ley Nº 28853, solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 21496-MTC/15.17 perteneciente a la localidad de Chiclayo. Dicha solicitud cumplio con los requisitos y condiciones establecidas en los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 28853 para que proceda la tramitacion de la renovacion solicitada en forma extemporanea; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67º de su Reglamento, senala que el plazo de vigencia de la autorizacion es del diez (10) anos, y se renueva por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley; Que, por su parte, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de renovacion; Que, con Informe Nº 3867-2006-MTC/18.01.2, de la Subdireccion de Control de Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspecciones de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, se da cuenta de los resultados de la inspeccion tenica realizada en la estacion de radiodifusion perteneciente a la empresa CORPORACION GESTION S.A., en el cual se senala que la referida estacion radiodifusora con el equipamiento necesario para su operacion, que le permite brindar un servicio adecuado y con una senal de buena calidad, concluyendo en forma favorable; Que, de otro lado, con Escrito Registro Nº 2006009650, la empresa CORPORACION GESTION S.A., solicito la transferencia de cincuenta y cinco (55) autorizaciones a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., entre las cuales se encontraba la estacion autorizada con Resolucion Ministerial Nº 214-96MTC/15.17 perteneciente a la localidad de Chiclayo; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, en concordancia, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser trasferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Informe Nº 1503-2006-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones procede a la evaluacion de las solicitudes de renovacion y transferencia, a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Chiclayo otorgada con Resolucion Ministerial Nº 214-96MTC/15.17, opinando que resulta procedente conceder la renovacion al haberse acogido a los beneficios de la Ley Nº 28853 y aprobar la transferencia solicitada, verificado el cumplimiento de las condiciones, asi como la MORDAZA de los requisitos previstos para el efecto, y que no se ha incurrido en los impedimientos o causales para denegar el acceso a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley Nº 28853; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa CORPORACION GESTION S.A., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

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