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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333259 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 1 999 860,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Huaraz para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Huaraz efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos de Inversión Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento de los Proyectos de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Huaraz. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ COD SNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN 8413 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOINDIRECTA 1,999,860.00 TOTAL 1,999,860.00 5943-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Imponen sanciones de destitución a magistrados por su actuación como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 014-2006-PCNM P.D N° 016-2005-CNM San Isidro, 14 de febrero del 2006 VISTO:El Proceso Disciplinario N° 016-2005-CNM, seguido a los doctores Yuri Antonio Almendariz Gallegos y Mauro Pari Taboada, por su actuación como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución N° 063-2005-PCNM de 23 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Yuri Antonio Almendariz Gallegos y Mauro Pari Taboada, por su actuación como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, se imputa al doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, no haber actuado con sujeción al debido proceso, por: a) Haber concedido libertad al procesado Carlos Alberto Santibáñez Magallanes, de una manera irregular, mediante resolución que no guarda relación con los actuados; b) Haber concedido libertad a la procesada Camilla Nelly Lem Peña, sin tener presente los hechos fi jados por la Sala Penal veintiocho días antes, emitiendo la resolución que reformó el mandato de detención por el de comparecencia con una motivación aparente; c) Haber concedido libertad a los procesados Guido Hernando Soto Correa y Nelson Rafael Arteaga Gorozabel, sin tener en cuenta los hechos fi jados por la Sala Penal, mediante resolución que reformó los mandatos de detención por los de comparecencia, no obstante que no se habían desvanecido los presupuestos que generaron la detención, por lo que dicha resolución fue revocada posteriormente; Que, se imputa al doctor Mauro Pari Taboada, no haber actuado con sujeción al debido proceso por: a) Haber concedido libertad al procesado Rafael Arcángel Zanelli Zamora mediante resolución que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción, que posteriormente, fue declarada nula por la Sala Superior, debido a serias irregularidades en su tramitación; b) Haber concedido libertad al procesado Marcelo Isaac Zavala Barveran, sin tener presente las orientaciones fi jadas por la Sala Penal, mediante resolución con motivación aparente, que reformando el mandato de detención dictó el de comparecencia, el que fue revocado por otro Juez debido al incumplimiento del procesado de presentarse al Juzgado; c) Haber concedido libertad al procesado Santiago Enrique Santibáñez Magallanes, mediante resolución que reforma el mandato de detención dictando en su lugar comparecencia, la que ha sido elaborada con una motivación que no correspondía a los actuados y d) Haber concedido libertad al procesado Luber Heriberto Flores Palma, sin tener presente los hechos fi jados por la Sala Penal, la que fue elaborada con una motivación aparente; Que, ambos magistrados, tanto en sus declaraciones como en el informe oral de fecha dos de febrero de 2006, se rati fi can en lo señalado en sus descargos y al mismo tiempo deducen la caducidad y prescripción del proceso, amparándose, en lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, que establece que el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho y, en todo caso, de producido; Que, el magistrado Yuri Almendariz Gallegos, sostiene que se habría producido la prescripción en razón de que la Ofi cina de Control de la Magistratura toma conocimiento de los hechos el 11 de agosto 2003 al propalarse un informe periodístico en un canal de televisión, por lo que es a partir de ese momento en que debe de empezar a correr el plazo de prescripción; Que, asimismo, señala que la resolución a través de la cual propone al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitución, tiene fecha 9 de setiembre de 2005, la misma que le fue noti fi cada el 12 de octubre del mismo año, por lo que considerando que el acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente produce efectos, el presente proceso habría prescrito, en razón a los dos años a los cuales se re fi ere el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;