Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES
San MORDAZA, 14 de febrero del 2006 VISTO:

333259

SE RESUELVE: Articulo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 1 999 860,00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA para la ejecucion del proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolucion Ministerial. Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion del proyecto descrito en el referido Anexo, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de MORDAZA efectue anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado del presente ano fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Actividad 1.038920 Transferencia para Proyectos de Inversion Ley Nº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico de Financiamiento de los Proyectos de Inversion a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Huaraz. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo que antecede. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
COD SNIP 8413 PROYECTOS AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO TOTAL MORDAZA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA MONTO DE INVERSION 1,999,860.00

El MORDAZA Disciplinario N° 016-2005-CNM, seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion N° 063-2005-PCNM de 23 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, no haber actuado con sujecion al debido MORDAZA, por: a) Haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, de una manera irregular, mediante resolucion que no guarda relacion con los actuados; b) Haber concedido MORDAZA a la procesada MORDAZA MORDAZA Lem Pena, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal veintiocho dias MORDAZA, emitiendo la resolucion que reformo el mandato de detencion por el de comparecencia con una motivacion aparente; c) Haber concedido MORDAZA a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorozabel, sin tener en cuenta los hechos fijados por la Sala Penal, mediante resolucion que reformo los mandatos de detencion por los de comparecencia, no obstante que no se habian desvanecido los presupuestos que generaron la detencion, por lo que dicha resolucion fue revocada posteriormente; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no haber actuado con sujecion al debido MORDAZA por: a) Haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Zanelli MORDAZA mediante resolucion que declaro fundada la excepcion de naturaleza de accion, que posteriormente, fue declarada nula por la Sala Superior, debido a serias irregularidades en su tramitacion; b) Haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barveran, sin tener presente las orientaciones fijadas por la Sala Penal, mediante resolucion con motivacion aparente, que reformando el mandato de detencion dicto el de comparecencia, el que fue revocado por otro Juez debido al incumplimiento del procesado de presentarse al Juzgado; c) Haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, mediante resolucion que reforma el mandato de detencion dictando en su lugar comparecencia, la que ha sido elaborada con una motivacion que no correspondia a los actuados y d) Haber concedido MORDAZA al procesado Luber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, la que fue elaborada con una motivacion aparente; Que, ambos magistrados, tanto en sus declaraciones como en el informe oral de fecha dos de febrero de 2006, se ratifican en lo senalado en sus descargos y al mismo tiempo deducen la caducidad y prescripcion del MORDAZA, amparandose, en lo dispuesto por el articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, que establece que el plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho y, en todo caso, de producido; Que, el magistrado MORDAZA Almendariz MORDAZA, sostiene que se habria producido la prescripcion en razon de que la Oficina de Control de la Magistratura toma conocimiento de los hechos el 11 de agosto 2003 al propalarse un informe periodistico en un MORDAZA de television, por lo que es a partir de ese momento en que debe de empezar a correr el plazo de prescripcion; Que, asimismo, senala que la resolucion a traves de la cual propone al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitucion, tiene fecha 9 de setiembre de 2005, la misma que le fue notificada el 12 de octubre del mismo ano, por lo que considerando que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente produce efectos, el presente MORDAZA habria prescrito, en razon a los dos anos a los cuales se refiere el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial;

1,999,860.00

5943-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sanciones de destitucion a magistrados por su actuacion como Jueces del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 014-2006-PCNM P.D N° 016-2005-CNM

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