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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333251 para aplicar medidas de ordenación pesquera, apoyar el desarrollo de la acuicultura y fomentar la capacitación y la educación para obtener estos objetivos; Teniendo en cuenta el Memorándum (AMA) Nº AMA0160/2006, de la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de octubre de 2006; De conformidad con el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Resolución Ministerial Nº 0201-2006-RE, de 15 de febrero de 2006, que designa a la Dirección Nacional de Acuicultura del Viceministerio de Pesquería como ente Coordinador Nacional ante la FAO para temas de COPESCAL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación del Ingeniero G. Iván Soto Cárdenas, como Coordinador Nacional ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para temas de la Comisión de Pesca Continental para América Latina (COPESCAL). Artículo Segundo.- Designar a la Ingeniera Paola Cavero Cerrato, Directora General de Acuicultura del Viceministerio de Pesquería, como Coordinadora Nacional ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para temas de la Comisión de Pesca Continental para América Latina (COPESCAL). Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 5934-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1386/RE Lima, 8 de noviembre de 2006 Visto, el Memorándum (DRH) N°3157 del 31 de octubre de 2006, complementado con el Memorándum (DRH) N°3175 del 2 de noviembre de 2006 de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; el Informe (LOG) Nº 025-2006 del 7 de noviembre de 2006 de la Dirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y, el informe legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Contratación del Servicio de Aprovisionamiento de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato N° 0002-2006-RE/CP derivado del Concurso Público N° 0005-2005-RE, suscrito el 3 de marzo de 2006 con la empresa Condor Travel S.A. se estableció como plazo de ejecución para la prestación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos hasta el 4 de agosto de 2006 o hasta alcanzar el monto total contratado equivalente a US$ 508,325.05 (Quinientos ocho mil trescientos veinte y cinco y 05/100 Dólares Americanos), resultando que dicho monto se alcanzó en la referida fecha; Que, atendiendo a que el proceso de selección convocado para la contratación del referido servicio se encontraba en ejecución, con fecha 4 de agosto de 2006 se procedió a suscribir un contrato complementario con la misma empresa, cuya vigencia está sujeta a alcanzar el monto máximo permitido correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto contractual original o hasta la suscripción del contrato con el postor que resulte adjudicado con la Buena Pro en el Concurso Público Nº 0001-2006-RE, lo que suceda primero;Que, mediante Memorándum (DRH) N° 3157 de 31 de octubre de 2006 la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos informó que al 30 de octubre de 2006 han adquirido pasajes aéreos por el importe total de US$ 128,112.58 dólares americanos, con lo cual el saldo del monto del contrato complementario asciende a US$ 24,384.93 dólares americanos. Asimismo, informa que han tomado reservas por un importe total de US$ 37,996.18 dólares americanos que a la fecha ya se encuentran ejecutadas, lo que ha originado que el saldo anteriormente anotado resulte insu fi ciente para la cobertura del referido servicio; Que, adicionalmente, mediante Memorándum (DRH) N° 3 175-06 del 2 de noviembre de 2006, la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos señala que el monto para cubrir el período entre el 15 de noviembre y el 1 de febrero de 2007 asciende a US$ 93,029.43 (Noventa y tres mil veinte y nueve y 43/100 Dólares Americanos). En tal sentido, resulta necesario garantizar el aprovisionamiento del referido servicio por el plazo de 90 días calendario, a fi n que este Ministerio no se vea desabastecido; Que, de otro lado se tiene que el Concurso Público N° 0001-2006-RE Primera Convocatoria convocado para la contratación del referido servicio, se encuentra suspendido en razón que se ha cumplido con elevar las observaciones no acogidas por el Comité Especial al CONSUCODE, atendiendo al pago de la tasa correspondiente realizado por parte de una de las empresas participantes en dicho proceso. Debiendo esperar el pronunciamiento respectivo, lo que originará la prorroga de las etapas de dicho proceso; Que, en ese contexto, siendo que el citado proceso de selección está suspendido y que en el calendario inicial se estableció el 15 de noviembre de 2006 como fecha para el otorgamiento de la buena pro, cabe advertir que ante la elevación de las observaciones no acogidas al CONSUCODE, las etapas del referido proceso de selección deberán ser prorrogadas. Debiendo tenerse presente además la eventualidad de que, en el plazo previo al consentimiento de la buena pro, este acto sea impugnado, más aún cuando se trata de un rubro muy sensible entre los agentes de mercado, sin perjuicio del plazo previsto por ley a fi n que la empresa que corresponda pueda cumplir con los requisitos previos a la suscripción del contrato; Que, en este extremo, cabe precisar que la situación señalada en el párrafo precedente permite advertir que el proceso de selección ya se encuentra en marcha y que éste ha tenido que ser paralizado atendiendo a causas ajenas a este Ministerio y que lo mismo puede presentarse en las etapas subsiguientes. Estas paralizaciones se encuentran previstas por ley y responden a los intereses de los agentes del mercado, el cual como se comprenderá tiene sus propias reglas; Que, de otro lado, se tiene que el servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos garantiza la operatividad funcional de este Ministerio, permitiendo que los miembros de su Alta Dirección así como los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus funciones, se trasladen oportunamente y sin contratiempos a sus diferentes destinos en el exterior, posibilitando que la Política Exterior Peruana tenga el soporte necesario acorde con la dinámica requerida; por ende su carencia afectaría directamente la continuidad de servicios esenciales directamente relacionados con los objetivos de este Ministerio, en razón de ello se requiere de una atención inmediata; Que, atendiendo las razones expuestas y lo expresado por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos respecto a que se han tomado reservas por un importe que supera el monto total del Contrato Complementario al Contrato N° 0002-2006-RE/CP sin que el Comité Especial concluya el proceso de selección que viene conduciendo; permite advertir que este Ministerio quede desabastecido del referido servicio, lo cual imposibilitaría que éste ejecute a cabalidad la Política Exterior Peruana que le corresponde como función natural. Lo que conllevaría graves implicancias para el país, por cuanto imposibilitaría que el Perú alcance las metas y objetivos planteados por el gobierno peruano en el contexto internacional. En este punto cabe resaltar el carácter singular del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a las necesidades del referido servicio por cuanto a diferencia de cualquier otra entidad del Estado, éste debe mantener en las misiones del exterior aproximadamente las dos terceras partes de su personal, los cuales de acuerdo a la normatividad del Servicio Diplomático periódicamente son reemplazados;