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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333257 Artículo 2º.- La autorización a que se re fi ere el artículo 1º, se otorga por el plazo de diez (10) años, por tanto vencerá el 23 de mayo de 2016. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia y reconocer a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., como titular de la autorización referida en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., está obligada a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 5885-1 Otorgan a Varig Logística S.A. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga y correo a nivel internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 201-2006-MTC/12 Lima, 26 de octubre del 2006 Vista la solicitud de VARIG LOGISTICA S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2006-018361 del 18 de julio del 2006, N° 051002 del 2 de agosto del 2006 y Nº 054721 del 16 de agosto del 2006, VARIG LOGISTICA S.A., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorando N° 807- 2006-MTC/12.AL, Memorando N° 856-2006-MTC/12.AL y Memorando N° 931-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorando N°110-2006-MTC/12 y Memorando N°118-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando N°4284-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha designado a VARIG LOGISTICA S.A., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a VARIG LOGISTICA S.A., de conformidad con las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y la República del Perú, suscritas el 5 de mayo y el 3 de agosto del 2005, respectivamente, ratifi cadas mediante Resolución Ministerial N° 586-2005- MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTADES DEL AIRE: - BRASIL: RIO DE JANEIRO, SAO PAULO, MANAUS - BOLIVIA : SANTA CRUZ DE LA SIERRA - CHILE : SANTIAGO- PERU : LIMA- ECUADOR : GUAYAQUIL- MEXICO: CIUDAD DE MEXICO.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: CALIFORNIA, LOS ANGELES. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING B-727 - DC-10- MD-11. BASE DE OPERACIONES: - Sao Paulo - Brasil. SUBBASES DE OPERACIONES: - Rio de Janeiro, Porto Alegre y Manaus – Brasil Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a VARIG LOGISTICA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que VARIG LOGISTICA S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- VARIG LOGISTICA S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de VARIG LOGISTICA S.A.: