Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La autorizacion a que se refiere el articulo 1º, se otorga por el plazo de diez (10) anos, por tanto vencera el 23 de MORDAZA de 2016. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia y reconocer a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., como titular de la autorizacion referida en el articulo 1º de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fueran otorgadas a la empresa CORPORACION GESTION S.A., asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- La empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 5885-1

Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a VARIG LOGISTICA S.A., de conformidad con las Actas de las XII y XIII Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica Federativa de Brasil y la Republica del Peru, suscritas el 5 de MORDAZA y el 3 de agosto del 2005, respectivamente, ratificadas mediante Resolucion Ministerial N° 586-2005MTC/02, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA LIBERTADES DEL AIRE: - BRASIL: RIO DE JANEIRO, SAO MORDAZA, MANAUS - BOLIVIA : MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA : MORDAZA - PERU : MORDAZA - ECUADOR : GUAYAQUIL - MEXICO: MORDAZA DE MEXICO. - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: CALIFORNIA, LOS ANGELES. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING B-727 - DC-10 - MD-11. BASE DE OPERACIONES: - Sao MORDAZA - Brasil. SUBBASES DE OPERACIONES: - Rio de Janeiro, Porto MORDAZA y Manaus ­ Brasil Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a VARIG LOGISTICA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que VARIG LOGISTICA S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- VARIG LOGISTICA S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de VARIG LOGISTICA S.A.:

Otorgan a Varig Logistica S.A. permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de carga y correo a nivel internacional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 201-2006-MTC/12 MORDAZA, 26 de octubre del 2006 Vista la solicitud de VARIG LOGISTICA S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2006-018361 del 18 de MORDAZA del 2006, N° 051002 del 2 de agosto del 2006 y Nº 054721 del 16 de agosto del 2006, VARIG LOGISTICA S.A., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 8072006-MTC/12.AL, Memorando N° 856-2006-MTC/12. AL y Memorando N° 931-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorando N°110-2006-MTC/12 y Memorando N°118-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorando N°4284-2006-MTC/12.04 emitido por la Direccion Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Brasil ha designado a VARIG LOGISTICA S.A., para realizar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

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