Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

y regional, asi como de aquellos con los que se prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos basicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo; Que, el articulo 5º del mismo dispositivo dispuso la recarnetizacion gratuita ante la Direccion General de Circulacion Terrestre o las Direcciones Regionales Sectoriales de Circulacion Terrestre, segun corresponda, de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesionales Especializado, estableciendo el correspondiente cronograma; Que, resulta necesario dictar medidas adicionales con el proposito de evitar congestionamiento en las garitas de peaje y dar mayor agilidad al Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero" para no perjudicar a los usuarios del servicio de transporte interprovincial de personas con demoras excesivas; Que, debe modificarse el cronograma de recarnetizacion de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado a efectos de establecer plazos mas amplios que permitan atender con mayor fluidez al universo de conductores que son titulares de estas licencias, mas aun, considerando que los conductores de los servicios publicos de transporte por carretera, por los continuos viajes que realizan, disponen de plazos reducidos para realizar el tramite de recarnetizacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; DECRETA Articulo 1º.- Preverificacion de vehiculos Sin perjuicio de los operativos permanentes de control que se lleven a cabo en los lugares previos y proximos a las garitas de peaje del Sistema de Control en Garitas de Peaje "Tolerancia Cero", la autoridad competente para la fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros podra implementar operativos para la preverificacion de los requisitos documentales y tecnicos establecidos en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC en los terminales terrestres o estaciones de ruta de inicio del viaje que cuenten con el correspondiente Certificado de Habilitacion Tecnica otorgado por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en los respectivos Gobiernos Regionales, segun corresponda. Realizada la preverificacion a que se refiere el parrafo anterior por el inspector designado por la autoridad competente, este procedera de la siguiente manera: a) Si el vehiculo y el conductor cumplen con los requisitos documentales y tecnicos, extendera el Formato de Control en Garitas "Tolerancia Cero" conforme al numeral 2.3 del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 6653-2006-MTC/15. b) Si el vehiculo y/o el conductor no cumplen con algunos de los requisitos documentales y tecnicos, requerira al conductor a no iniciar el viaje mientras subsista el defecto o irregularidad detectado, informara a los pasajeros sobre la razon de la medida y MORDAZA inmediata cuenta a los centros de control en garitas. c) No obstante lo establecido en los literales precedentes, los inspectores y/o efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control en garitas podran, de modo aleatorio, y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, intervenir a los vehiculos preverificados, y, de ser el caso, disponer el retorno de los vehiculos al lugar de inicio del viaje. Articulo 2º.- Cuaderno del Conductor Otorguese a la Direccion General de Circulacion Terrestre un plazo de noventa (90) dias para que, mediante Resolucion Directoral, regule el uso del Cuaderno del Conductor, a que se refiere el numeral 1.7 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 035-2006-MTC. Durante dicho plazo, la verificacion de los requisitos de numero de conductores, jornadas de conduccion permitidas y descanso del conductor seran verificados a traves de la Hoja de Ruta a que se refiere el articulo 120º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC.

Articulo 3º.- Modificacion del cronograma de recarnetizacion Modifiquese el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0352006-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Dispongase la recarnetizacion gratuita ante la Direccion General de Circulacion Terrestre o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, segun corresponda, de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorias II Profesional y III Profesional Especializado, de acuerdo al siguiente cronograma: 5.1. Las Licencias de Conducir de la Clase A Categoria III Profesional Especializado, en las fechas que correspondan a la letra inicial del apellido MORDAZA del conductor, conforme al siguiente detalle: a) Del 15 al 30 de noviembre del 2006, las letras A, B, C y D. b) Del 1 al 15 de diciembre del 2006, las letras E, F, G, H, I, J y K. c) Del 8 al 23 de enero del 2007, las letras L, LL, M, N, N y O. d) Del 24 de enero al 8 de febrero del 2007, letras P, Q, R, S y T. e) Del 9 al 24 de febrero del 2007, letras U, V, W, X, Y y Z. f) Del 25 de febrero al 10 de marzo, rezagados. 5.2. Las Licencias de Conducir de la Clase A Categoria II Profesional, en las fechas que correspondan a la letra inicial del apellido MORDAZA del conductor, conforme al cronograma que sera determinado por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Para la recarnetizacion que consiste unicamente en el canje del documento que contiene la licencia de conducir, la concurrencia del conductor sera personal y este debera portar la licencia de conducir actual y su documento de identidad. Los transportistas autorizados para la prestacion de los servicios de transporte interprovincial de pasajeros y transporte de mercancias podran solicitar corporativamente la recarnetizacion de las licencias de conducir de los conductores que figuren en su nomina, sin perjuicio de la concurrencia personal de los conductores para recibir su nueva licencia. Una vez vencidos los plazos de recarnetizacion establecidos en los parrafos anteriores, las actuales licencias de conducir caducaran de pleno derecho, careciendo de todo valor juridico. La recarnetizacion a que se refiere el presente articulo es independiente de la obligacion que tienen los conductores de revalidar y renovar su licencia de acuerdo a la normatividad vigente. No obstante, los conductores que sobrepasen los sesenta y cinco (65) anos de edad, para recarnetizar su licencia, deberan pasar un previo examen psicosomatico, en cuyo caso, el plazo de renovacion a que se refiere el articulo 21º del Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, se computara a partir de la fecha de recarnetizacion". Articulo 4º.- Acumulacion de infracciones al MORDAZA terrestre Precisese que para determinar la sancion por acumulacion de sanciones graves y/o muy graves a que se refiere el articulo 313º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, la MORDAZA aplicable sera la que estuvo vigente al inicio del periodo de acumulacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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