Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333321 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 289-92-PCM, se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674a la Empresa Eléctrica del Perú S.A. (en adelante ELECTROPERÚ), designándose el Comité Especial responsable de llevarlo adelante; Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-93-PCM, se incluyó a la Empresa de Generación Termoeléctrica de Ventanilla S.A. - ETEVENSA, en el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-94-PCM, se encargó al Comité Especial de ELECTROPERÚ, el proceso de promoción de la inversión privada en ETEVENSA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-95- PCM, se ratifi có el Acuerdo adoptado por la COPRI (hoy PROINVERSIÓN), conforme al cual se de fi nió la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa ETEVENSA, siendo la mencionada en el literal b) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Asimismo, se aprobó el Plan de Promoción de ETEVENSA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 530-97- PCM, se rati fi có el Acuerdo de la COPRI, conforme al cual se encargó al Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 371-94-PCM, la promoción de la inversión privada de las acciones remanentes de propiedad directa o indirecta del Estado en diversas empresas, entre ellas ETEVENSA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 268-98- PCM, se ratifi có el Acuerdo de la COPRI, adoptado en la sesión de fecha 17 de febrero de 1998, mediante el cual se estableció como modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en las acciones remanentes del Estado en distintas empresas, entre ellas, ETEVENSA, la dispuesta en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Asimismo, se aprobó la ejecución de la Fase I del Plan de Promoción respecto de las acciones remanentes de Estado en diversas empresas, entre ellas ETEVENSA, referida a las Ofertas Públicas de Venta; Que, con fecha 1 de junio de 2006, ETEVENSA y EDEGEL concretaron su proceso de fusión con el objetivo de consolidar una empresa con adecuado equilibrio de producción hidroeléctrica y termoeléctrica, a fi n de optimizar la calidad del servicio y la modernización del sector eléctrico, lo cual fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, como consecuencia de la antes referida fusión, el Estado paso a ser titular de acciones en EDEGEL S.A., en canje por las acciones que mantenía en ETEVENSA; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo adoptado con fecha 8 de noviembre de 2006 aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones remanentes de titularidad del Estado en EDEGEL S.A., el cual conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 debe ser rati fi cado vía resolución suprema; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 8 de noviembre de 2006, conforme al cual se aprueba el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada de las acciones remanentes de titularidad del Estado en EDEGEL S.A. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros , el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6015-7 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bienes a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestaciones de distribución eléctrica ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2006-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31184205, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845, está ubicada frente a la Calle Wilca Umo, Mz G-1, Lote 20, Urbanización Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad Nº 5845, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 5 de enero de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;