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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333499 Noveno: Constituyen causales de suspensión del presente convenio, el caso fortuito y la fuerza mayor que impidan la prestación del servicio de guardianía. Son de aplicación a las situaciones previstas en esta cláusula las defi niciones del Código Civil y lo estipulado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA. Desaparecida la causal de suspensión, EL DEPÓSITO reanudará la prestación inmediatamente, salvo que la causa de la suspensión del servicio haga necesario un plazo adicional, que será determinado de común acuerdo entre EL DEPÓSITO y la DGCT. Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. Décimo: Las partes convienen en de fi nir “caso fortuito” y “fuerza mayor” como la causa no imputable en un evento extraordinario, imprevisible, que impida la ejecución de la obligación o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. A manera ilustrativa y no restrictiva, constituyen caso fortuito o fuerza mayor los desastres naturales, las guerras, el terrorismo, la conmoción civil, las huelgas, las restricciones de cualquier naturaleza que se pueda imponer por parte del Gobierno Central, Regional o Local. Para invocar caso fortuito o fuerza mayor, EL DEPÓSITO deberá cursar una comunicación escrita a la DGCT con prontitud razonable, señalando el plazo en el cual estima que se puede eliminar la causa invocada, ocurrencia que podrá ser aceptada o no por parte de la DGCT, dentro de los quince días hábiles de presentada. De no ser aceptada, EL DEPÓSITO deberá continuar prestando el servicio. En caso de ser aceptada, comenzará a contarse el plazo de suspensión del convenio previsto en la cláusula anterior en el mismo día en que la DGCT curse a EL DEPÓSITO el aviso correspondiente. Décimo Primero : Son causales de resolución del Convenio: - El incumplimiento de EL DEPÓSITO de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo SÉTIMO del presente Convenio. - Por haberse veri fi cado que la documentación presentada para ser reconocido como Depósito O fi cial de Vehículo es falsa. - Por liberar vehículos internados sin autorización de la DGCT. - Por negarse a recepcionar los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera. - Por incumplimiento reiterado de su obligación de enviar diariamente a la DGCT la relación de vehículos internados y liberados. - Por no permitir a personal de la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT debidamente identi fi cado el ingreso a EL DEPÓSITO y verifi cación del servicio. - Por incurrir EL DEPÓSITO en penalidad cuyo monto alcance el monto señalado en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA. - La suspensión del convenio conforme a la cláusula NOVENA, siempre que dure más de diez (10) días consecutivos o que se produzca más de dos veces en el mismo periodo de vigencia del convenio, en este último caso cualquiera que sea el tiempo que dure la suspensión. - Recepcionar vehículos derivados por particulares, otras entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. La resolución del convenio conllevará la ejecución de la carta fi anza constituida a favor del MTC. La liberación de un vehículo por parte de EL DEPÓSITO sin autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre dispuesta mediante el O fi cio de Liberación correspondiente, dará lugar a la resolución del presente convenio y se procederá a ejecutar la carta fi anza. Décimo Segundo : Con independencia de la facultad resolutoria señalada en el presente convenio, la DGCT podrá aplicar a EL DEPÓSITO penalidad por mora por cada día que el local para el internamiento y guardianía de los vehículos permanezca cerrado o no atienda sin que se haya producido alguna causal de suspensión con arreglo a las cláusulas novena y décima de este convenio, penalidad que ascenderá a un monto equivalente al 10% de la UIT por cada día. Si la penalidad alcanzara el 20% del monto de la carta fi anza, la DGCT estará en facultad de resolver el presente convenio. Décimo Tercero : En caso de incumplimiento de EL DEPÓSITO en la ejecución y obligaciones del presente convenio, se procederá a su resolución de pleno derecho, para lo cual sólo bastará el envío por la DGCT de una carta notarial sobre el particular. Dicha carta dará un plazo de diez (10) días para que EL DEPÓSITO cumpla con la obligación pendiente; en caso contrario, se procederá automáticamente a la resolución del contrato. Décimo Cuarto : Las tarifas y/o costos del servicio de guardianía serán establecidas por EL DEPÓSITO con referencia al precio promedio del mercado, el que en ningún caso podrá exceder de un monto equivalente al 1% de Unidad Impositiva Tributaria por día de servicio. En el caso de los costos por el servicio de remolque en grúa, éstos tendrán igualmente de manera obligatoria como referencia el precio promedio del mercado, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento de esta última obligación EL DEPÓSITO. Décimo Quinto : Los cobros correspondientes por concepto de guardianía y de remolque, así como las tramitaciones para efectivizar los mismos, serán responsabilidad única de EL DEPÓSITO. Décimo Sexto : La DGCT se reserva el derecho de efectuar inspecciones y revisiones periódicas e inopinadas en las instalaciones de EL DEPÓSITO; así como, de sus archivos documentarios relacionados con los internamientos y liberaciones de vehículos. Décimo Sétimo : EL DEPÓSITO se compromete a estar en condiciones de prestar el servicio referido en este convenio dentro de los 5 días calendario de fi rmado el presente convenio. 6031-1 VIVIENDA Aprueban relación de ejecución de obras a contratarse bajo el ámbito de la Ley N° 28880 en el PARSSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 179-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE Lima, 23 de noviembre de 2006.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 004-2006-VIVIENDA-SG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el período Enero – Diciembre del Año Fiscal 2006, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en anexo, forma parte integrante de dicha Resolución; Que, con Ley Nº 28880 se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, por la fuente de recursos ordinarios, en cuyo anexo de desagregado se encuentra el “Proyecto Integral de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Cerro de Pasco – Plan de Acciones Inmediatas de EMAPA PASCO S.A.”, siendo parte del mismo la ejecución de la obra “Instalación de Cajas de Registro y Micromedidores en la Ciudad de Cerro de Pasco”; Que, con Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA se aprueba la desagregación de recursos, provenientes del Crédito Suplementario autorizado por Ley Nº 28880, correspondiente al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el que también se encuentra contemplado el “Proyecto Integral de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Cerro de Pasco” (2.015917); Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 024-2006, se aprueba el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modi fi catorias; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, establece que la relación de bienes, servicios y obras se