Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2006 (25/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Noveno: Constituyen causales de suspension del presente convenio, el caso fortuito y la fuerza mayor que impidan la prestacion del servicio de guardiania. Son de aplicacion a las situaciones previstas en esta clausula las definiciones del Codigo Civil y lo estipulado en la clausula DECIMO PRIMERA. Desaparecida la causal de suspension, EL DEPOSITO reanudara la prestacion inmediatamente, salvo que la causa de la suspension del servicio haga necesario un plazo adicional, que sera determinado de comun acuerdo entre EL DEPOSITO y la DGCT. Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Decimo: Las partes convienen en definir "caso fortuito" y "fuerza mayor" como la causa no imputable en un evento extraordinario, imprevisible, que impida la ejecucion de la obligacion o que determine su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. A manera ilustrativa y no restrictiva, constituyen caso fortuito o fuerza mayor los desastres naturales, las guerras, el terrorismo, la conmocion civil, las huelgas, las restricciones de cualquier naturaleza que se pueda imponer por parte del Gobierno Central, Regional o Local. Para invocar caso fortuito o fuerza mayor, EL DEPOSITO debera cursar una comunicacion escrita a la DGCT con prontitud razonable, senalando el plazo en el cual estima que se puede eliminar la causa invocada, ocurrencia que podra ser aceptada o no por parte de la DGCT, dentro de los quince dias habiles de presentada. De no ser aceptada, EL DEPOSITO debera continuar prestando el servicio. En caso de ser aceptada, comenzara a contarse el plazo de suspension del convenio previsto en la clausula anterior en el mismo dia en que la DGCT curse a EL DEPOSITO el aviso correspondiente. Decimo Primero: Son causales de resolucion del Convenio: - El incumplimiento de EL DEPOSITO de cualquiera de las obligaciones contenidas en el articulo SETIMO del presente Convenio. - Por haberse verificado que la documentacion presentada para ser reconocido como Deposito Oficial de Vehiculo es falsa. - Por liberar vehiculos internados sin autorizacion de la DGCT. - Por negarse a recepcionar los vehiculos remitidos por la DGCT o la Policia Nacional del Peru, por encargo de la primera. - Por incumplimiento reiterado de su obligacion de enviar diariamente a la DGCT la relacion de vehiculos internados y liberados. - Por no permitir a personal de la Direccion de Fiscalizacion y Control de Servicios de la DGCT debidamente identificado el ingreso a EL DEPOSITO y verificacion del servicio. - Por incurrir EL DEPOSITO en penalidad cuyo monto alcance el monto senalado en la clausula DECIMO SEGUNDA. - La suspension del convenio conforme a la clausula NOVENA, siempre que dure mas de diez (10) dias consecutivos o que se produzca mas de dos veces en el mismo periodo de vigencia del convenio, en este ultimo caso cualquiera que sea el tiempo que dure la suspension. - Recepcionar vehiculos derivados por particulares, otras entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. La resolucion del convenio conllevara la ejecucion de la carta fianza constituida a favor del MTC. La liberacion de un vehiculo por parte de EL DEPOSITO sin autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre dispuesta mediante el Oficio de Liberacion correspondiente, MORDAZA lugar a la resolucion del presente convenio y se procedera a ejecutar la carta fianza. Decimo Segundo: Con independencia de la facultad resolutoria senalada en el presente convenio, la DGCT podra aplicar a EL DEPOSITO penalidad por MORDAZA por cada dia que el local para el internamiento y guardiania de los vehiculos permanezca cerrado o no atienda sin que se MORDAZA producido alguna causal de suspension con arreglo a las clausulas novena y decima de este convenio, penalidad que ascendera a un monto equivalente al 10% de la UIT por cada dia. Si la penalidad alcanzara el 20% del monto de la carta fianza, la DGCT estara en facultad de resolver el presente convenio. Decimo Tercero: En caso de incumplimiento de EL DEPOSITO en la ejecucion y obligaciones del presente

convenio, se procedera a su resolucion de pleno derecho, para lo cual solo bastara el envio por la DGCT de una carta notarial sobre el particular. Dicha carta MORDAZA un plazo de diez (10) dias para que EL DEPOSITO cumpla con la obligacion pendiente; en caso contrario, se procedera automaticamente a la resolucion del contrato. Decimo Cuarto: Las tarifas y/o costos del servicio de guardiania seran establecidas por EL DEPOSITO con referencia al precio promedio del MORDAZA, el que en ningun caso podra exceder de un monto equivalente al 1% de Unidad Impositiva Tributaria por dia de servicio. En el caso de los costos por el servicio de remolque en grua, estos tendran igualmente de manera obligatoria como referencia el precio promedio del MORDAZA, asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento de esta MORDAZA obligacion EL DEPOSITO. Decimo Quinto: Los cobros correspondientes por concepto de guardiania y de remolque, asi como las tramitaciones para efectivizar los mismos, seran responsabilidad unica de EL DEPOSITO. Decimo Sexto: La DGCT se reserva el derecho de efectuar inspecciones y revisiones periodicas e inopinadas en las instalaciones de EL DEPOSITO; asi como, de sus archivos documentarios relacionados con los internamientos y liberaciones de vehiculos. Decimo Setimo: EL DEPOSITO se compromete a estar en condiciones de prestar el servicio referido en este convenio dentro de los 5 dias calendario de firmado el presente convenio. 6031-1

VIVIENDA
Aprueban relacion de ejecucion de obras a contratarse bajo el ambito de la Ley N° 28880 en el PARSSA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 179-2006/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE MORDAZA, 23 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 004-2006-VIVIENDA-SG, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el periodo Enero ­ Diciembre del Ano Fiscal 2006, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en anexo, forma parte integrante de dicha Resolucion; Que, con Ley Nº 28880 se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, por la fuente de recursos ordinarios, en cuyo anexo de desagregado se encuentra el "Proyecto Integral de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de Cerro de Pasco ­ Plan de Acciones Inmediatas de EMAPA PASCO S.A.", siendo parte del mismo la ejecucion de la obra "Instalacion de MORDAZA de Registro y Micromedidores en la MORDAZA de Cerro de Pasco"; Que, con Resolucion Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA se aprueba la desagregacion de recursos, provenientes del Credito Suplementario autorizado por Ley Nº 28880, correspondiente al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el que tambien se encuentra contemplado el "Proyecto Integral de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de Cerro de Pasco" (2.015917); Que, mediante el articulo 1º del Decreto de Urgencia N° 024-2006, se aprueba el MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA) para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras relacionadas con las actividades y proyectos bajo el ambito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demas normas modificatorias; Que, el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, establece que la relacion de bienes, servicios y obras se

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