Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329281

TRANSMANTARO S.A. solicito ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, una modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica, requiriendo una reduccion del monto inicial de la inversion comprometida de US $ 49 999 585,00 (Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cinco y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a US $ 43 005 250,52 (Cuarenta y Tres Millones Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 52/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 001-2006; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, tratandose de una empresa receptora de inversion, se efectuara conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE (hoy, PROINVERSION); Que, el literal h) del articulo 26º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, dispone que las modificaciones que se introduzcan en un Convenio de Estabilidad Juridica, no podran versar sobre su plazo de vigencia, ni podran reducir las inversiones por debajo de los montos minimos previstos en la MORDAZA, segun sea la modalidad de la inversion; Que, asimismo, PROINVERSION fundamento la viabilidad de la suscripcion de la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado con el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., mediante el Informe Nº 53/2006/DE-JAI/PROINVERSION, de fecha 11 de setiembre de 2006, elaborado por la Jefatura de Atencion al Inversionista de PROINVERSION; y, el Informe Legal Nº 239-2006-OAJ-AR, de fecha 12 de setiembre de 2006, visado por la Jefatura de la Oficina Legal de PROINVERSION; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al doctor MORDAZA Gamio Aita, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, la mencionada Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica, para los fines MORDAZA expuestos; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el literal j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al doctor MORDAZA Gamio Aita, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica celebrado entre el Estado a traves del Ministerio de Energia y Minas y PROINVERSION con el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02593-1

2003, ubicado en el distrito de Limbani, provincia MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004 que aprobo el informe pericial presentado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, declarandose comprobada la extraccion ilicita de mineral metalico aurifero en el area del derecho minero MINA MORDAZA 2003, ubicado en el distrito de Limbani, provincia MORDAZA, departamento de MORDAZA, notificandose a los infractores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA responsable de 78 gramos o su valor equivalente a S/. 3,363.80 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 NUEVOS SOLES); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de 465.00 gramos o su valor equivalente a S/.20,053.12 (VEINTE MIL CINCUENTA Y TRES CON 12/100 NUEVOS SOLES) y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA responsable de 363.80 gramos o su valor equivalente a S/. 15,732.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) para que bajo apercibimiento de Ley, paralicen de inmediato la extraccion del mineral metalico aurifero y en el plazo de diez (10) dias, cumplan con devolver el oro extraido o su valor, depositando sin deducir costo alguno a la Cta. Cte. Nº 0000-283592MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nacion; Que, por Resolucion Nº 292-2005-MEM/CM de fecha 14 de MORDAZA de 2005, el Consejo de Mineria declaro infundado el recurso de revision interpuesto por los infractores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004, por lo que la indicada resolucion se encuentra confirmada respecto a los referidos infractores; asimismo, la citada Resolucion corrige el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignado en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM, por el de MORDAZA MORDAZA Vilca; Que, hasta la fecha ninguno de los mencionados infractores, ha cumplido con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004, en cuanto a la devolucion de los minerales indebidamente extraidos o sus valores; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los mencionados infractores; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 De la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17667 que modifica los articulos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25962 Ley Organica del Sector Energia y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico, los antecedentes de la presente Resolucion, con transcripcion de la misma para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 02593-2

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de extraccion ilicita de mineral metalico aurifero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2006-MEM/DM MORDAZA, 28 de setiembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 1443722 sobre extraccion ilicita de mineral metalico aurifero en agravio del Estado, efectuado en el area del derecho minero MINA MORDAZA

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