TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329281REPUBLICADELPERU TRANSMANTARO S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, una modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, requiriendo una reducción del monto inicial de la inversión comprometida de US $ 49 999 585,00 (Cuarenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a US $ 43 005 250,52 (Cuarenta y Tres Millones Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 52/100 Dólares de Estados Unidos de América), según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 001-2006; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy, PROINVERSIÓN); Que, el literal h) del artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, dispone que las modificaciones que se introduzcan en un Convenio de Estabilidad Jurídica, no podrán versar sobre su plazo de vigencia, ni podrán reducir las inversiones por debajo de los montos mínimos previstos en la norma, según sea la modalidad de la inversión; Que, asimismo, PROINVERSION fundamentó la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., mediante el Informe Nº 53/2006/DE-JAI/PROINVERSIÓN, de fecha 11 de setiembre de 2006, elaborado por la Jefatura de Atención al Inversionista de PROINVERSIÓN; y, el Informe Legal Nº 239-2006-OAJ-AR, de fecha 12 de setiembre de 2006, visado por la Jefatura de la Oficina Legal de PROINVERSIÓN; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al doctor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al doctor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir la Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02593-1 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de extracción ilícita de mineral metálicoaurífero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2006-MEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2006 VISTO, el Expediente Nº 1443722 sobre extracción ilícita de mineral metálico aurífero en agravio del Estado, efectuado en el área del derecho minero MINA ALICIA2003, ubicado en el distrito de Limbani, provincia Sandia, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004 que aprobó el informe pericial presentado por el ingeniero Magno Bernardo Ordóñez Álvarez, declarándose comprobada la extracción ilícita de mineral metálico aurífero en el área del derecho minero MINA ALICIA 2003, ubicado en el distrito de Limbani, provincia Sandia, departamento de Puno, notificándose a los infractores: Genaro Huayapa Vilca responsable de 78 gramos o su valor equivalente a S/. 3,363.80 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 80/100 NUEVOS SOLES); Celestino Díaz Mayta, responsable de 465.00 gramos o su valor equivalente a S/.20,053.12 (VEINTE MIL CINCUENTA Y TRES CON 12/100 NUEVOS SOLES) y a Mario Ruiz Cruz responsable de 363.80 gramos o su valor equivalente a S/. 15,732.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) para que bajo apercibimiento de Ley, paralicen de inmediato la extracción del mineral metálico aurífero y en el plazo de diez (10) días, cumplan con devolver el oro extraído o su valor, depositando sin deducir costo alguno a la Cta. Cte. Nº 0000-283592- MEM-MULTAS Y SANCIONES del Banco de la Nación; Que, por Resolución Nº 292-2005-MEM/CM de fecha 14 de julio de 2005, el Consejo de Minería declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por los infractores Celestino Díaz Mayta, Genaro Huayapa Vilca y Mario Ruíz Cruz contra la Resolución Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004, por lo que la indicada resolución se encuentra confirmada respecto a los referidos infractores; asimismo, la citada Resolución corrige el nombre de Genaro Huapaya Vilca consignado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM, por el de Genaro Huayapa Vilca; Que, hasta la fecha ninguno de los mencionados infractores, ha cumplido con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 461-2004-MEM/DGM de fecha 11 de agosto de 2004, en cuanto a la devolución de los minerales indebidamente extraídos o sus valores; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los mencionados infractores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 De la Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 17667 que modifica los artículos 12º y 13º del Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25962 Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra Celestino Díaz Mayta, Genaro Huayapa Vilca y Mario Ruíz Cruz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de la misma para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02593-2