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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329289REPUBLICADELPERU nuevos personeros legales, entre los que figura Leoncio Jáuregui Maldonado; documento con el cual se convalida la omisión anotada, más aún si se advierte que según lo dispuesto por el inciso b. del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones el personero que tiene legitimidad para plantear recursos y hacer trámites ente el Jurado Electoral Especial es acreditado por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, acreditada la legitimidad para obrar del recurrente corresponde pronunciarse por el segundo extremo de la apelación formulada y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, según el cual no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera: que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda: que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidata Dina Rosa Mendoza Gorritti, mediante la constancia emitida por el partido político “Partido Popular Cristiano” en el mes de setiembre de 2006, acompañada con la apelación queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Democrático Somos Perú”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 067-2006- JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del partido político “Partido Democrático Somos Perú” para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-1 RESOLUCIÓN Nº 1799-2006-JNE Exp. Nº 1567-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo, doña Rosa Elena Capristán Carhuapoma, contra la Resolución Nº 102-2006-SAN PABLO de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de San Pablo, resolvió denegarJ N E Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por Jurados Electorales Especiales de Lima Norte, San Pablo,Cusco y Huancayo RESOLUCIÓN Nº 1637-2006-JNE Expediente Nº 1402-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Jáuregui Maldonado, personero legal del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 067-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado expedita para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 067-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Lima, departamento de Lima presentada por la organización política “Partido Democrático Somos Perú” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la solicitud de inscripción de candidatos no se encontraba suscrita por el personero legal y por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político “Partido Popular Cristiano” al que pertenece la candidata Dina Rosa Mendoza Gorriti; Que, el apelante sostiene que: 1) Para efectos de la recepción del cargo respectivo de la solicitud de inscripción, el personal del Jurado Electoral Especial de Lima Norte verificó previamente que estuvieran tanto las firmas de los candidatos a alcalde y regidores como la del personero, debiendo tenerse presente que el cargo recibido tiene el mismo valor legal que el documento original, conforme lo establece el artículo 114º inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y, 2) La candidata Dina Rosa Mendoza Gorriti no se encuentra afiliada al partido político “Partido Popular Cristiano”, por lo que no requiere contar con renuncia alguna o con la autorización expresa para postular; tratándose de un error el haberla consignado en el padrón de afiliados, lo que según señala se corrobora con la constancia emitida por el partido político Partido Popular Cristiano; documento que adjunta; Que, uno de los derechos constitucionalmente protegido es el de participación política, que se manifiesta tanto en el derecho de elegir a través del ejercicio del sufragio como en el de ser elegidos; debiendo propenderse a fomentar esta participación de la ciudadanía en todos los niveles de actuación del gobierno haciendo que se respete la voluntad popular; Que, la actuación del Jurado Nacional de Elecciones debe ser consecuente con este derecho fundamental evitando que se prohíba o limite el ejercicio de la participación de los ciudadanos; por lo que, resulta necesario que en el presente caso, no obstante que la solicitud de inscripción no ha sido suscrita por el personero legal, se tenga en cuenta que dicha solicitud viene acompañada con la copia del Oficio Nº 4027-2006- OROP/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, del Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas que comunica al Presidente del Partido Democrático Somos Perú que ha quedado inscrita, en el asiento 7 de la partida registral de la organización política, la designación de los