Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329289

JNE
Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Norte, San MORDAZA, MORDAZA y Huancayo
RESOLUCION Nº 1637-2006-JNE Expediente Nº 1402-2006 MORDAZA, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 12 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 067-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte concedio recurso de apelacion, y vista la causa, ha quedado expedita para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 067-2006-JEE/LN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA presentada por la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto la solicitud de inscripcion de candidatos no se encontraba suscrita por el personero legal y por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del par tido politico "Par tido Popular Cristiano" al que pertenece la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorriti; Que, el apelante sostiene que: 1) Para efectos de la recepcion del cargo respectivo de la solicitud de inscripcion, el personal del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte verifico previamente que estuvieran tanto las firmas de los candidatos a MORDAZA y regidores como la del personero, debiendo tenerse presente que el cargo recibido tiene el mismo valor legal que el documento original, conforme lo establece el articulo 114º inciso 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y, 2) La candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorriti no se encuentra afiliada al partido politico "Partido Popular Cristiano", por lo que no requiere contar con renuncia alguna o con la autorizacion expresa para postular; tratandose de un error el haberla consignado en el padron de afiliados, lo que segun senala se corrobora con la MORDAZA emitida por el partido politico Partido Popular Cristiano; documento que adjunta; Que, uno de los derechos constitucionalmente protegido es el de participacion politica, que se manifiesta tanto en el derecho de elegir a traves del ejercicio del sufragio como en el de ser elegidos; debiendo propenderse a fomentar esta participacion de la ciudadania en todos los niveles de actuacion del gobierno haciendo que se respete la voluntad popular; Que, la actuacion del MORDAZA Nacional de Elecciones debe ser consecuente con este derecho fundamental evitando que se prohiba o limite el ejercicio de la participacion de los ciudadanos; por lo que, resulta necesario que en el presente caso, no obstante que la solicitud de inscripcion no ha sido suscrita por el personero legal, se tenga en cuenta que dicha solicitud viene acompanada con la MORDAZA del Oficio Nº 4027-2006OROP/JNE, de fecha 22 de agosto de 2006, del Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas que comunica al Presidente del Partido Democratico Somos Peru que ha quedado inscrita, en el asiento 7 de la partida registral de la organizacion politica, la designacion de los

nuevos personeros legales, entre los que figura MORDAZA MORDAZA Maldonado; documento con el cual se convalida la omision anotada, mas aun si se advierte que segun lo dispuesto por el inciso b. del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones el personero que tiene legitimidad para plantear recursos y hacer tramites ente el MORDAZA Electoral Especial es acreditado por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, acreditada la legitimidad para obrar del recurrente corresponde pronunciarse por el MORDAZA extremo de la apelacion formulada y atendiendo a lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, segun el cual no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera: que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la segunda: que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gorritti, mediante la MORDAZA emitida por el partido politico "Partido Popular Cristiano" en el mes de setiembre de 2006, acompanada con la apelacion queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Par tido Democratico Somos Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 067-2006JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-1 RESOLUCION Nº 1799-2006-JNE Exp. Nº 1567-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capristan MORDAZA, contra la Resolucion Nº 102-2006-SAN MORDAZA de fecha 1 de setiembre del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, resolvio denegar

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