Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1970-2006-JNE Expediente Nº 1728-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006

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VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, Maeg MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 098-2006-JEE-Cusco de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, porque el ciudadano MORDAZA Anatoly MORDAZA Calvo, candidato a regidor, consigno en su Declaracion Jurada de MORDAZA que labora en el Consejo Distrital de San MORDAZA, no habiendo adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente indica en su escrito de apelacion que el mencionado candidato presento su solicitud de licencia sin goce de haber el 29 de agosto de 2006, conforme se puede apreciar en documento original del escrito que adjunta con la apelacion, senalando asimismo que la resolucion cuestionada infringe los derechos fundamentales de la persona consagrados en el inciso 17 del articulo 2º de la Constitucion Politica. Que, a fojas 96 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA Anatoly MORDAZA Calvo, en la que consigna laborar en el la Municipalidad de San MORDAZA desde el ano de 1999, sin indicar el dia y mes de ingreso; asimismo no se indica la fecha de salida, constatandose sin embargo que con la apelacion se adjunta documento original de solicitud de licencia, presentado el 29 de agosto de 2006 ante mesa de partes del Consejo Distrital de San MORDAZA, por el cual solicita licencia sin goce de haber por un mes, desde el 20 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2006; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el literal e) del articulo 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelacion interpuesto; no obstante ello, cabe precisar que las disposiciones de la Ley Nº 26864 constituyen normas de desarrollo constitucional, en tanto el articulo 31º de la Constitucion Politica remite a la ley la regulacion del ejercicio del derecho de sufragio, de manera que no hay infraccion a esta que pueda sostenerse; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 098-2006-JEE-Cusco emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02631-6

Visto, en Audiencia Publica de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Carhuavilca MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Frente Patriota Peruano", contra la Resolucion Nº 184-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 184-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Frente Patriota Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Prosopio MORDAZA y Gilver MORDAZA Nunez MORDAZA no viven en el distrito al cual postulan; teniendo como domicilio actual, conforme a sus DNI, en el distrito de Huancayo, los dos primeros y en el de Jauja el segundo; Que, el apelante anexa al recurso de apelacion, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia: Certificado notarial domiciliario, de fecha 7 de setiembre de 2006, que senala que a la fecha MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de El Tambo por mas de 2 anos; Declaracion Jurada del mencionado candidato, del 30 de agosto de 2006, sobre que radicaba en el distrito de El Tambo desde febrero de 1992, adjuntando a la misma: 1) La autorizacion de la SUNAT al candidato para la impresion y emision de comprobantes de pago, por recibos de honorarios, de marzo de 1999 2) Recibos de honorarios a nombre del candidato, de marzo de 1999 y de octubre de 2005, 3) Libro de registro de ingresos y egresos profesionales del candidato, de marzo de 1999, 4) Resolucion SUNAT sobre devolucion de retenciones en exceso del candidato, de diciembre 2001, 5) Contrato de servicios no personales del mismo, de febrero de 2001, 6) Carta de aceptacion de afiliacion del candidato a la AFP Profuturo, de octubre de 2004 y 7) Contrato de Cable Magico suscrito por el candidato, de noviembre de 2001, los cuales consignan que domicilia en el distrito de El Tambo; Que, con relacion al candidato Gilver MORDAZA Nunez MORDAZA se adjunta: Certificado notarial domiciliario, de fecha 8 de setiembre de 2006, que senala que a la dicho candidato domicilia en el distrito de El Tambo por mas de 2 anos; Declaracion Jurada del mencionado candidato, del 30 de agosto de 2006, sobre que radicaba en el distrito de El Tambo desde febrero de 1983, adjuntando a la misma, 1) Certificado expedido por el presidente del Consejo Directivo del Asentamiento Humano "Juan MORDAZA del Riego", ubicado en el distrito El Tambo, sobre que dicho candidato domicilia en el mismo desde 1983 y 2) Tarjeta de Propiedad de Vehiculo a su nombre de octubre de 2002; Que, finalmente, con relacion a la candidata MORDAZA MORDAZA Prosopio MORDAZA se adjunta: Certificado notarial domiciliario, del 7 de setiembre de 2006, acerca de que la mencionada candidata tiene su domicilio habitual en el distrito El Tambo y Declaracion Jurada de la candidata, del 30 de agosto de 2006, acerca de la misma radicaba en el distrito de El Tambo desde MORDAZA de 2004, adjuntando a la misma el contrato de compraventa, del 19 de MORDAZA de 2004, firmado por la candidata por el cual adquiere un inmueble en el distrito El Tambo que senala como su propiedad; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, de la valoracion conjunta de los documentos presentados se concluye que los mismos constituyen prueba suficiente para acreditar el domicilio de los referidos candidatos por mas de dos anos continuos,

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