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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329291REPUBLICADELPERU VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Maeg Alberto Arriola Escalante, contra la Resolución Nº 098-2006-JEE-Cusco de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Cusco denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia de Castilla, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porque el ciudadano Boris Anatoly Cusi Calvo, candidato a regidor, consignó en su Declaración Jurada de Vida que labora en el Consejo Distrital de San Sebastián, no habiendo adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que el mencionado candidato presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 29 de agosto de 2006, conforme se puede apreciar en documento original del escrito que adjunta con la apelación, señalando asimismo que la resolución cuestionada infringe los derechos fundamentales de la persona consagrados en el inciso 17 del artículo 2º de la Constitución Política. Que, a fojas 96 obra la Declaración Jurada de Vida de Boris Anatoly Cusi Calvo, en la que consigna laborar en el la Municipalidad de San Sebastián desde el año de 1999, sin indicar el día y mes de ingreso; asimismo no se indica la fecha de salida, constatándose sin embargo que con la apelación se adjunta documento original de solicitud de licencia, presentado el 29 de agosto de 2006 ante mesa de partes del Consejo Distrital de San Sebastián, por el cual solicita licencia sin goce de haber por un mes, desde el 20 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2006; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; no obstante ello, cabe precisar que las disposiciones de la Ley Nº 26864 constituyen normas de desarrollo constitucional, en tanto el artículo 31º de la Constitución Política remite a la ley la regulación del ejercicio del derecho de sufragio, de manera que no hay infracción a ésta que pueda sostenerse; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 098-2006-JEE-Cusco emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de San Sebastián, provincia de Cusco, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-6RESOLUCIÓN Nº 1970-2006-JNE Expediente Nº 1728-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Caleb Carhuavilca Quispe, personero legal del movimiento regional “Frente Patriota Peruano”, contra la Resolución Nº 184-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 184-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huancayo deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el movimiento regional “Frente Patriota Peruano”, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que los candidatos a regidores, Lorenzo Eugenio Vergara Mejía, Zenaida Isabel Prosopio Pomalaya y Gilver Walter Nuñez Ramírez no viven en el distrito al cual postulan; teniendo como domicilio actual, conforme a sus DNI, en el distrito de Huancayo, los dos primeros y en el de Jauja el segundo; Que, el apelante anexa al recurso de apelación, con relación al candidato Lorenzo Eugenio Vergara Mejía: Certificado notarial domiciliario, de fecha 7 de setiembre de 2006, que señala que a la fecha Lorenzo Eugenio Vergara Mejía domicilia en el distrito de El Tambo por más de 2 años; Declaración Jurada del mencionado candidato, del 30 de agosto de 2006, sobre que radicaba en el distrito de El Tambo desde febrero de 1992, adjuntando a la misma: 1) La autorización de la SUNAT al candidato para la impresión y emisión de comprobantes de pago, por recibos de honorarios, de marzo de 1999 2) Recibos de honorarios a nombre del candidato, de marzo de 1999 y de octubre de 2005, 3) Libro de registro de ingresos y egresos profesionales del candidato, de marzo de 1999, 4) Resolución SUNAT sobre devolución de retenciones en exceso del candidato, de diciembre 2001, 5) Contrato de servicios no personales del mismo, de febrero de 2001, 6) Carta de aceptación de afiliación del candidato a la AFP Profuturo, de octubre de 2004 y 7) Contrato de Cable Mágico suscrito por el candidato, de noviembre de 2001, los cuales consignan que domicilia en el distrito de El Tambo; Que, con relación al candidato Gilver Walter Nuñez Ramírez se adjunta: Certificado notarial domiciliario, de fecha 8 de setiembre de 2006, que señala que a la dicho candidato domicilia en el distrito de El Tambo por más de 2 años; Declaración Jurada del mencionado candidato, del 30 de agosto de 2006, sobre que radicaba en el distrito de El Tambo desde febrero de 1983, adjuntando a la misma, 1) Certificado expedido por el presidente del Consejo Directivo del Asentamiento Humano “Juan Parra del Riego”, ubicado en el distrito El Tambo, sobre que dicho candidato domicilia en el mismo desde 1983 y 2) Tarjeta de Propiedad de Vehículo a su nombre de octubre de 2002; Que, finalmente, con relación a la candidata Zenaida Isabel Prosopio Pomalaya se adjunta: Certificado notarial domiciliario, del 7 de setiembre de 2006, acerca de que la mencionada candidata tiene su domicilio habitual en el distrito El Tambo y Declaración Jurada de la candidata, del 30 de agosto de 2006, acerca de la misma radicaba en el distrito de El Tambo desde mayo de 2004, adjuntando a la misma el contrato de compraventa, del 19 de mayo de 2004, firmado por la candidata por el cual adquiere un inmueble en el distrito El Tambo que señala como su propiedad; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, de la valoración conjunta de los documentos presentados se concluye que los mismos constituyen prueba suficiente para acreditar el domicilio de los referidos candidatos por más de dos años continuos,