Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329294El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, considerando que el ciudadanoVíctor Uriel Acurio Tito, quien solicita la inscripción de la mencionada lista de candidatos, no cuenta con la acreditación correspondiente, de conformidad con lo señalado por elartículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente presenta apelación sosteniendo que don Víctor Uriel Acurio Tito, fue acreditadocorrectamente ante el JEE del Cusco vía fax el 30 de agosto de 2006; para lo cual presenta los documentos de fechas 2 y 4 de setiembre de 2006, suscritos por donEdgardo Alcides Olortegui, personero legal nacional alterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano” y don Ollanta Humala Tasso, Presidente del mencionadopartido, respectivamente, en el que manifiestan que el mencionado ciudadano ha sido acreditado debidamente por el personero legal nacional del partido; Que, en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, están registrados los personeros legales del “PartidoNacionalista Peruano”, siendo éstos Hugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán; Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscritoante el Jurado Nacional de Elecciones; por tanto, los documentos de fojas 100 y 101, suscritos por don Ollanta Humala Tasso, fundador y representante legal y don EdgardoAlcides Olórtegui Huamán, personero legal alterno ambos del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, no acreditan a don Víctor Uriel Acurio Tito, como personerolegal titular ante el JEE del Cusco; y, más aún cuando por Resolución Nº 1682-2006-JNE de fecha 14 de setiembre de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones confirmó laResolución Nº 037-2006-JEE-Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, que declaró improcedente la solicitud sobre acreditación de don Víctor Uriel Acurio Tito,como personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano” ante el mencionado JEE; Que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, concordado con lo dispuesto por el artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, cada partidopolítico, movimiento, alianza u organización política local provincial o distrital puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y elpersonero legal; por tanto, al no estar acreditado don Víctor Uriel Acurio Tito, como personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano” ante elJEE del Cusco, se incumple con este requisito, debiéndose confirmar la Resolución materia de grado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 059-2006- JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos alos cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, presentada por el partido político “Partido NacionalistaPeruano” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-4RESOLUCIÓN Nº 1929-2006-JNE Expediente Nº 1695-2006.Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Irma Rosa Lunazco Tapia, contra la Resolución Nº 047-2006-JEE.Tacna/JNE, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 047-2006-JEE.TACNA/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Tacna, dejó sin efecto la Resolución Nº 007- 2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, con la que se acreditó a la ciudadana Irma Rosa Lunazco Tapia como personera legal titular del Partido Político Nacionalista Peruano y de otro lado, dicho Jurado Electoral Especial tuvo por acreditado como nuevo personero legal titular del mencionado partido al ciudadano Jorge Chang Soto; Que, la apelante solicita la nulidad de la Resolución Nº 047-2006-JEE.TACNA/JNE y consecuentemente se deje sin efecto lo actuado por el señor Jorge Chang Soto; debido a que de modo fraudulento e ilegal dicho ciudadano fue acreditado el día 30 de agosto de 2006, ocurrida a dos horas del cierre de inscripciones de candidatos, es decir en forma extemporánea pues el día 30 de agosto de 2006 no estuvo habilitado por el Jurado Nacional de Elecciones tal como se desprende del Acuerdo Nº 18086-001; además, que toda resolución tiene fuerza y efecto legal al día siguiente de su notificación; finalmente, manifiesta que el Jurado Electoral Especial recepcionó la inscripción de dos listas; y que la lista presentada por el citado ciudadano es fraudulenta toda vez que no presenta acta de designación y/oinvitación en tanto ninguno de sus integrantes es del Partido Nacionalista; Que, en autos se aprecia que con escrito, recepcionado el 30 de agosto de 2006 por el JEE de Tacna, don Hugo Héctor Laurente Eslava, personero legal nacional del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, acredita ante dicho Jurado Electoral Especial al ciudadano Jorge Chang Soto como nuevo personero legal titular, dejando sin efecto la acreditación como personera legal titular de la ciudadana Irma Rosa Lunazco Tapia; adjuntando la respectiva credencial del ciudadano Jorge Chang Soto, copia de su DNI y el recibo correspondiente; Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; y el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones especifica en el ítem 01.23 que para el cambio de personero ante el Jurado Electoral Especial se debe presentar solicitud suscrita por el personero legal inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, en la que deberá constar de manera expresa el cambio de personero y que se deja sin efecto la credencial otorgada al anterior personero; adjuntando la relación de personeros, copia de sus DNI y comprobante de pago respectivo, por lo que se ha cumplido con presentar la documentación suficiente para que proceda el cambio de personero ante el Jurado Electoral Especial; Que, respecto a que el día 30 de agosto de 2006 no estuvo habilitado, por el Jurado Nacional de Elecciones, para acreditar personeros; cabe precisar que el Acuerdo Nº 18086-001, otorga la facultad a los personeros legales de los partidos políticos inscritos en la OROP, de solicitar la acreditación de los personeros legales y alternos que los representen ante los Jurados Electorales Especiales, directamente en el Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual dispuso un horario de atención; pero ello no significa que las respectivas acreditaciones no pudieran realizarse ante los Jurados Electorales Especiales o que el día 30 de agosto no estuviera habilitado para acreditar personeros, más aún si tenemos en cuenta que con Resolución Nº 1302-2006-JNE, se declaró en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones