Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1695-2006. MORDAZA, 18 de setiembre de 2006

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006, considerando que el ciudadano MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, quien solicita la inscripcion de la mencionada lista de candidatos, no cuenta con la acreditacion correspondiente, de conformidad con lo senalado por el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el recurrente presenta apelacion sosteniendo que don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, fue acreditado correctamente ante el JEE del MORDAZA via fax el 30 de agosto de 2006; para lo cual presenta los documentos de fechas 2 y 4 de setiembre de 2006, suscritos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional alterno del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" y don Ollanta Humala Tasso, Presidente del mencionado partido, respectivamente, en el que manifiestan que el mencionado ciudadano ha sido acreditado debidamente por el personero legal nacional del partido; Que, en la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, estan registrados los personeros legales del "Partido Nacionalista Peruano", siendo estos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; Que, el inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; por tanto, los documentos de fojas 100 y 101, suscritos por don Ollanta Humala Tasso, fundador y representante legal y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno ambos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", no acreditan a don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE del Cusco; y, mas aun cuando por Resolucion Nº 1682-2006-JNE de fecha 14 de setiembre de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones confirmo la Resolucion Nº 037-2006-JEE-Cusco, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud sobre acreditacion de don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" ante el mencionado JEE; Que, de conformidad con el articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, concordado con lo dispuesto por el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cada partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local provincial o distrital puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal; por tanto, al no estar acreditado don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" ante el JEE del MORDAZA, se incumple con este requisito, debiendose confirmar la Resolucion materia de grado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 059-2006JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-4

RESOLUCION Nº 1929-2006-JNE

Visto, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana Ir ma MORDAZA Lunazco MORDAZA, contra la Resolucion Nº 047-2006-JEE.Tacna/JNE, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 047-2006-JEE.TACNA/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, dejo sin efecto la Resolucion Nº 0072006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, con la que se acredito a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Lunazco MORDAZA como personera legal titular del Partido Politico Nacionalista Peruano y de otro lado, dicho MORDAZA Electoral Especial tuvo por acreditado como MORDAZA personero legal titular del mencionado partido al ciudadano MORDAZA MORDAZA Soto; Que, la apelante solicita la nulidad de la Resolucion Nº 047-2006-JEE.TACNA/JNE y consecuentemente se deje sin efecto lo actuado por el senor MORDAZA MORDAZA Soto; debido a que de modo fraudulento e ilegal dicho ciudadano fue acreditado el dia 30 de agosto de 2006, ocurrida a dos horas del cierre de inscripciones de candidatos, es decir en forma extemporanea pues el dia 30 de agosto de 2006 no estuvo habilitado por el MORDAZA Nacional de Elecciones tal como se desprende del Acuerdo Nº 18086-001; ademas, que toda resolucion tiene fuerza y efecto legal al dia siguiente de su notificacion; finalmente, manifiesta que el MORDAZA Electoral Especial recepciono la inscripcion de dos listas; y que la lista presentada por el citado ciudadano es fraudulenta toda vez que no presenta acta de designacion y/o invitacion en tanto ninguno de sus integrantes es del Partido Nacionalista; Que, en autos se aprecia que con escrito, recepcionado el 30 de agosto de 2006 por el JEE de Tacna, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, personero legal nacional del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acredita ante dicho MORDAZA Electoral Especial al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA personero legal titular, dejando sin efecto la acreditacion como personera legal titular de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Lunazco Tapia; adjuntando la respectiva credencial del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de su DNI y el recibo correspondiente; Que, el inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial, se acredita con la credencial que es otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; y el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones especifica en el item 01.23 que para el cambio de personero ante el MORDAZA Electoral Especial se debe presentar solicitud suscrita por el personero legal inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en la que debera constar de manera expresa el cambio de personero y que se deja sin efecto la credencial otorgada al anterior personero; adjuntando la relacion de personeros, MORDAZA de sus DNI y comprobante de pago respectivo, por lo que se ha cumplido con presentar la documentacion suficiente para que proceda el cambio de personero ante el MORDAZA Electoral Especial; Que, respecto a que el dia 30 de agosto de 2006 no estuvo habilitado, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, para acreditar personeros; cabe precisar que el Acuerdo Nº 18086-001, otorga la facultad a los personeros legales de los partidos politicos inscritos en la OROP, de solicitar la acreditacion de los personeros legales y alternos que los representen ante los Jurados Electorales Especiales, directamente en el MORDAZA Nacional de Elecciones, para lo cual dispuso un horario de atencion; pero ello no significa que las respectivas acreditaciones no pudieran realizarse ante los Jurados Electorales Especiales o que el dia 30 de agosto no estuviera habilitado para acreditar personeros, mas aun si tenemos en cuenta que con Resolucion Nº 1302-2006-JNE, se declaro en sesion permanente al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones

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