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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329290El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Tantarica, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, del partido político “Partido Aprista Peruano”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que el ciudadano José Manuel Julca Chiclayo, candidato a regidor, es afiliado al partido político “Alianza para el Progreso”, no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, indicando que el ciudadano José Manuel Julca Chiclayo renunció con carácter de irrevocable al partido político “Alianza para el Progreso”; anexando, a su recurso de apelación, la renuncia de fecha de 03 de febrero del 2006; documento que está recibido con el sello respectivo de dicha organización, indicando como fecha de recepción 03 de febrero del 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primer es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatos que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto del candidato José Manuel Julca Chiclayo, mediante la carta de renuncia presentada al partido político “Alianza para el Progreso”, en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Alianza para el Progreso” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Pablo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 102-2006-SAN PABLO de fecha 1 de setiembre del 2006, emitida el dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Tantariaca, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, para las lecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-2 RESOLUCIÓN Nº 1867-2006-JNE Exp. Nº 1626-2006-APEL Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Renacimiento Andino” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, don Vigil Jorge Frisancho Salas, contra la Resolución Nº 067-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Cusco, resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del partido político “Renacimiento Andino” para el Concejo Distrital de Chinchaypucyo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año; Que, del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Florentino Puma Carbajal , candidato a regidor del mencionado Concejo, está afiliado a la agrupación política “Partido Democrático Somos Perú”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el recurrente manifiesta que si bien el referido candidato es afiliado a la agrupación política mencionada, también es cierto que presentó una solicitud de renuncia irrevocable, al cual recibió respuesta mediante una Resolución expedida por el “Partido Democrático Somos Perú”, documento que no adjuntaron al expediente de inscripción pues entendían que el ciudadano ya estaba desafiliado; sin embargo el apelante aclara la situación del señor Florentino Puma Carbajal adjuntando a su recurso la citada Resolución Partidaria Nº 014-2006- PSDS de fecha 28 de febrero del 2006, quedando desvirtuado el impedimento atribuido al ciudadano en mención; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Renacimiento Andino” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 067-2006-JEE-Cusco de fecha 2 de setiembre de 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Chinchaypucyo, provincia de Anta, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-5 RESOLUCIÓN Nº 1876-2006-JNE Exp. Nº 1635-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006