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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329285REPUBLICADELPERU programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, por Ley Nº 28520 de fecha 12 de mayo de 2005, se crea la Universidad Nacional de Moquegua como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Oficio Nº 096.2006.ME.DM de fecha 7 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación, en su condición de entidad promotora de la Universidad Nacional de Moquegua, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad, para su evaluación correspondiente; Que, por Informe Nº 417-2006-CONAFU de fecha 25 de agosto de 2006, el Consejero de Asuntos Académicos opina favorablemente en lo que respecta a la parte “A” del expediente, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 21º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia de CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 303-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de agosto de 2006, la Comisión Jurídica del CONAFU opina y recomienda “…que a través del Oficio remitido por el recurrente se han presentado: el Proyecto de Reglamento General, la Nómina del Representante de la Promotora, la Carta Compromiso y Copia de la Factura Nº 001-0001826, documentos que luego de ser revisados y analizados por esta Comisión lo encontramos conforme, razón por la cual somos de la opinión que subsanadas las observaciones a estos requisitos de admisibilidad corresponde al Pleno admitir a trámite la solicitud para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua, teniendo presente que las coordinaciones con motivo del procedimiento se realizarán con el Director de Coordinación Universitaria; Que, por Acuerdo Nº 241-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 7 de setiembre del 2006, acordó admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora Ministerio de Educación de la Universidad Nacional de Moquegua; En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2º de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18 inc. “d” y el Art. 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua, presentado por la Promotora Ministerio de Educación. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el régimen de la Ley Nº 26439, cuya tasa asciende a la suma de S/.33 320.00 (Treinta y tres mil trescientos veinte y 00/100 Nuevos soles). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Nacional de Moquegua, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 02558-1CONTRALORÍA GENERAL Autorizan al Ministerio de Agricultura realizar proceso de selección para contratar sociedad de auditoría encargada de examinar estadosfinancieros del Contrato de PréstamoNº 1586/OC-PE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 287-2006-CG Lima, 27 de setiembre de 2006 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 54-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización al Ministerio de Agricultura, para conducir el proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 al 2009; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER”, para mejorar el acceso, por parte de los productores rurales, a los mercados domésticos y externos, nombrándose como Organismo Ejecutor al Ministerio de Agricultura; Que, con el Oficio Nº 354-2006-AG-UCE-CG- PROSAAMER de 5.7.2006 el Coordinador General de PROSAAMER solicitó a la Contraloría Generalautorización para conducir directamente el proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009, remitiendo: a) copia de los formatos AF-200 (Documento de Licitación de Auditorías Externas Financiadas por el BID) y AF-400 (Términos de Referencia); b) copia de la comunicación Nº 4823/2005 por la cual el BID comunica su No Objeción a las Bases del Concurso y Términos de Referencia; c) compromiso de entrega de información; d) constancia de disponibilidad presupuestal; y, e) copia del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE del cual se deriva que los honorarios de la auditoría serán pagados con recursos del financiamiento, Que, la cláusula 5.02 del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE señala que los estados financieros del Programa se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados por una firma independiente de contadores públicos aceptable al Banco, contratada con recursos del Financiamiento; asimismo en el anexo A del citado Contrato se contempla a las Auditorías como costos concurrentes del Programa de Servicios de Apoyo a los Mercados Rurales; Que, el Documento de Licitación de Auditorías Externas AF-200 emitido por el BID establece un procedimiento específico para la designación de una sociedad de auditoría que se aplica cuando los servicios de auditoría externa son financiados con los recursos del Banco y en el contrato se estipula que la auditoría debe ser efectuada por auditores independientes, condiciones que se verifican en el Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuadas por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta todo el período del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, asimismo, el artículo 49º del Reglamento señala que cuando las disposiciones de un convenio y/o las