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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329287REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), la ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la Sociedad de Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil, para elaborar un informe especial sobre las acciones adoptadas por SEDAPAL, durante el período del 1.1.2006 al 30.6.2006, en relación a la salvedad del Dictamen de los Estados Financieros del ejercicio 2005. Artículo Segundo.- El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima deberá suscribir con la Sociedad de Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil, el contrato para la ampliación del alcance de la auditoría. Artículo Tercero.- El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima y la Sociedad de Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil se sujetan a lo establecido en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02548-2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Designan Asesora del Despacho de la Defensora del Pueblo y encarganfunciones de Adjunta para la Niñez yla Adolescencia RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0041-2006/DP Lima, 29 de septiembre de 2006 Vistos; el Memorando Nº 908-2006-DP/OGRH y su anexo el Memorando Nº 876-2006-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Asesor III del Despacho de la Defensora del Pueblo, así como el Memorando Nº 433-2006-DP/ OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 26520 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP, es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo instituye la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia como un órgano de línea encargado de la defensa y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia en consonancia con la recomendación Nº 18 formulada al Estado peruano por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la precitada Ley. Asimismo, establece que los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público; Que, constituye una prioridad de la Defensoría del Pueblo poner en funcionamiento la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia encargando las funciones correspondientes hasta que se designe a su titular mediante concurso público;Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Defensorial Nº 040- 2006/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 024- 2006/DP, incluye el cargo de Asesor III, del Despacho de la Defensora del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, en la Plaza 002, el cual se encuentra vacante, por lo que es procedente designar a su titular; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y en concordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolución Gerencial Nº 172-98/DP- GG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a la doctora Mayda Alejandrina RAMOS BALLÓN, en el cargo de Asesora III del Despacho de la Defensora del Pueblo, con Categoría y Nivel D8, en la Plaza Nº 002, a partir del 1º de octubre de 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR las funciones de Adjunta para la Niñez y la Adolescencia, a la doctora Mayda Alejandrina RAMOS BALLÓN, hasta la designación de su titular por concurso público. Artículo Tercero.- La remuneración a percibir por la Asesora referida en el artículo primero es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 02611-1 Designan Jefa de la Oficina Defensorial del Callao RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0042-2006/DP Lima, 29 de septiembre de 2006 Vistos; el Memorando Nº 909-2006-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 877-2006-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa que designe al Jefe de la Oficina Defensorial del Callao, así como el Memorando Nº 434-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP, su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 39º del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Defensoría