TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329297REPUBLICADELPERU concedida al candidato Pedro Héctor Beraun Huapaya; por tanto, al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de estos candidatos con las respectivas documentación, queda desvirtuado el impedimento atribuido a los mencionados ciudadanos; con referencia a la candidata Milagritos Soledad Holgado Gonzáles, se aprecia que el documento que ha presentado no aporta prueba de continuidad en el tiempo, puesto que ésta no es su finalidad, dicho documento no acredita que domicilie en ella, teniendo en cuenta que en su Declaración Jurada de Vida no ha consignado el tiempo de residencia y en su DNI figura como domicilio el distrito de Santiago de Surco, no siendo éste el distrito por el cual participa, por lo tanto, al existir contradicción entre la documentación presentada y, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº Nº 022-2006-JEE-CONCEPCIÓN, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado movimiento regional para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Milagritos Soledad Holgado Gonzáles, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-8 RESOLUCIÓN Nº 1939-2006-JNE Expediente Nº 1706-2006 Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Heredia Timana, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 134-2006-JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores del Concejo Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 134-2006-JEE/H, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Quilcas, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte emitido por la OROP, se aprecia que la ciudadana Fidencia Teodora AguirreContreras, candidata a regidora, se encuentra afiliada al partido político “Perú Posible”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral; Que, el apelante señala como argumento de defensa que el Padrón de Afiliados que obra en el registro de la OROP se encuentra totalmente desactualizado, por lo que dicho padrón no refleja necesariamente la condición actual de las organizaciones políticas y de aquellos que han dejado de serlo; no obstante, que en su oportunidad estos militantes formularon su renuncia formal; presentando a su vez con el escrito de apelación la autorización del partido político “Perú Posible” otorgó a la ciudadana Fidencia Teodora Aguirre Contreras, de fecha 18 de Julio de 2006, el mismo que es suscrito por el Secretario de dicha organización política; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización del partido político al que pertenecen, la que deberá ser presentada con la solicitud de inscripción; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, al haberse presentado la autorización del partido político “Perú Posible” junto con la apelación, este extremo deviene en infundado respecto de la ciudadana Fidencia Teodora Aguirre Contreras; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 134-2006- JEE/H, de fecha 4 de septiembre de 2006, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Quilcas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Fidencia Teodora Aguirre Contreras, candidata al cargo de regidor, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-10 RESOLUCIÓN Nº 1964-2006-JNE Exp. Nº 1714-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Roque Chanca Arriola, personero legal del partido político Unión por el Perú contra la Resolución Nº 117-2006- JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo;