Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

normas del organismo internacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una sociedad de auditoria, la Contraloria General de la Republica autoriza a la Entidad la conduccion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en el documento de visto, se concluye que la solicitud de la Entidad cumple con los requisitos de los articulos 6º literal c), 49º y 50º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y modificada por la Resolucion de Contraloria Nº 085-2006-CG; y se recomienda autorizar al Ministerio de Agricultura, la conduccion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una sociedad de auditoria que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Prestamo Nº 1586/ OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con lo establecido en el articulo 49º y 50º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y modificado por la Resolucion de Contraloria Nº 085-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Ministerio de Agricultura la realizacion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una sociedad de auditoria que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Prestamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009. Articulo Segundo.- La sociedad de auditoria designada debera encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas de la Contraloria General de la Republica. El Ministerio de Agricultura informara a la Contraloria General sobre la ejecucion y resultados del MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- La sociedad de auditoria designada y el Ministerio de Agricultura se sujetan a lo dispuesto en el Contrato de Prestamo Nº 1586/OC-PE, y demas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, en lo que resulta aplicable. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02548-1

Autorizan a SEDAPAL ampliacion de alcance de servicios de auditoria externa
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 288-2006-CG MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO; la Hoja de Recomendacion Nº 53-2006-CG/ SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre ampliacion del alcance de los servicios de auditoria externa de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Brown & Asociados Sociedad Civil, solicitada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL, para que elabore un informe especial sobre las acciones adoptadas por SEDAPAL, durante el periodo del 1.1.2006 al 30.6.2006, en relacion a la salvedad del Dictamen de los Estados Financieros del ejercicio 2005; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005CG del 6.10.2005 se designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA Brown & Asociados Sociedad Civil, para efectuar

el examen a los estados financieros del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL y Contratos de Prestamo BIRF Nºs. 7160-PE-P11 y JBIC PE-P11, por el ejercicio 2005; Que, con fecha 7.11.2005, se MORDAZA el Contrato de locacion de servicios de auditoria externa con la Sociedad de Auditoria MORDAZA Brown & Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos, correspondientes al ejercicio economico 2005; Que, como resultado de la auditoria, la sociedad presento el Informe Corto de Auditoria Financiera e Informe Tributario al 31 de diciembre del 2005, sobre los estados financieros de SEDAPAL, senalando en su Dictamen que existe una salvedad respecto de determinados procesos de reclamacion que la entidad mantiene ante la SUNAT; Que, el articulo 42º del Reglamento de Informacion Financiera y Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 10399-EF-94.10, dispone que en el caso de una opinion con salvedades, opinion adversa del auditor, o cuando este se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar MORDAZA y especificamente las razones que han motivado la salvedad, asi como de ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados financieros o revelar que no es posible cuantificar dicho efecto. En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentara con la informacion financiera intermedia del MORDAZA trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que MORDAZA necesarios, los siguientes aspectos: 1.- Si han sido subsanadas las salvedades, debera comunicarse esta circunstancia, asi como los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso y 2.- De persistir las causas que dieron lugar a la opinion con salvedades, se MORDAZA constar expresamente dicha circunstancia, asi como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de accion para subsanarlas; Que, el articulo 59º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, indica que la Contraloria General de la Republica puede autorizar la ampliacion del alcance de la auditoria, previa solicitud de la Entidad, para cuyo efecto emite la Resolucion correspondiente, estableciendo los terminos y condiciones de dicha autorizacion; Que, con la Carta Nº 1110-2006-GG de 14.7.2006, SEDAPAL solicito a la Contraloria General de la Republica la ampliacion del alcance de la auditoria, para que la Sociedad de Auditoria Por tal Brown & Asociados Sociedad Civil, elabore un informe especial sobre las acciones adoptadas por SEDAPAL, durante el periodo del 1.1.2006 al 30.6.2006, en relacion a la salvedad del Dictamen de los Estados Financieros del ejercicio 2005; Que, SEDAPAL ampara su solicitud en lo dispuesto en el articulo 42º del Reglamento de Informacion Financiera aprobado por la CONASEV, considerando que las acciones de clase B de SEDAPAL se encuentran listadas en la Bolsa de Valores y por lo tanto estan sujetas a las disposiciones establecidas para el MORDAZA de Valores; y en el articulo 59º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; Que, la solicitud presentada por SEDAPAL para que la Contraloria General de la Republica autorice la ampliacion del alcance de la auditoria se sustenta en un compromiso institucional ineludible verificado con posterioridad a la convocatoria del concurso publico de meritos Nº 003-2005-CG, establecido en el articulo 42º del Reglamento de Informacion Financiera y Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF-94.10, asimismo, cumple los requisitos establecidos en el articulo 59º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el articulo 59º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG;

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