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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329286El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 normas del organismo internacional establecen un procedimiento específico para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General de la República autoriza a la Entidad la conducción del proceso de selección correspondiente; Que, en el documento de visto, se concluye que la solicitud de la Entidad cumple con los requisitos de los artículos 6º literal c), 49º y 50º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y modificada por la Resolución de Contraloría Nº 085-2006-CG; y se recomienda autorizar al Ministerio de Agricultura, la conducción del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/ OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49º y 50º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y modificado por la Resolución de Contraloría Nº 085-2006-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Agricultura la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros del Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, por los ejercicios 2005 a 2009. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas de la Contraloría General de la República. El Ministerio de Agricultura informará a la Contraloría General sobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y el Ministerio de Agricultura se sujetan a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo Nº 1586/OC-PE, y demás disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulta aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02548-1 Autorizan a SEDAPAL ampliación de alcance de servicios de auditoríaexterna RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 288-2006-CG Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 53-2006-CG/ SOA emitida por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre ampliación del alcance de los servicios de auditoría externa de la Sociedad de Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil, solicitada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, para que elabore un informe especial sobre las acciones adoptadas por SEDAPAL, durante el período del 1.1.2006 al 30.6.2006, en relación a la salvedad del Dictamen de los Estados Financieros del ejercicio 2005; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005- CG del 6.10.2005 se designó a la Sociedad de Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil, para efectuarel examen a los estados financieros del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y Contratos de Préstamo BIRF Nºs. 7160-PE-P11 y JBIC PE-P11, por el ejercicio 2005; Que, con fecha 7.11.2005, se firmó el Contrato de locación de servicios de auditoría externa con la Sociedad de Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos operativos, correspondientes al ejercicio económico 2005; Que, como resultado de la auditoría, la sociedad presentó el Informe Corto de Auditoría Financiera e Informe Tributario al 31 de diciembre del 2005, sobre los estados financieros de SEDAPAL, señalando en su Dictamen que existe una salvedad respecto de determinados procesos de reclamación que la entidad mantiene ante la SUNAT; Que, el artículo 42º del Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103- 99-EF-94.10, dispone que en el caso de una opinión con salvedades, opinión adversa del auditor, o cuando éste se abstenga de opinar, el dictamen debe indicar clara y específicamente las razones que han motivado la salvedad, así como de ser el caso, revelar el efecto cuantificado de las salvedades en los estados financieros o revelar que no es posible cuantificar dicho efecto. En los casos anteriores, las empresas deben obtener del auditor un informe especial que presentará con la información financiera intermedia del segundo trimestre siguiente, el cual incluye, sin perjuicios de otros que sean necesarios, los siguientes aspectos: 1.- Si han sido subsanadas las salvedades, deberá comunicarse esta circunstancia, así como los efectos que tienen las correcciones introducidas sobre los estados financieros del ejercicio en curso y 2.- De persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos de haberse incorporado tales salvedades en los estados financieros del ejercicio en curso, adjuntando el plan de acción para subsanarlas; Que, el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, indica que la Contraloría General de la República puede autorizar la ampliación del alcance de la auditoría, previa solicitud de la Entidad, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; Que, con la Carta Nº 1110-2006-GG de 14.7.2006, SEDAPAL solicitó a la Contraloría General de la República la ampliación del alcance de la auditoría, para que la Sociedad de Auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil, elabore un informe especial sobre las acciones adoptadas por SEDAPAL, durante el período del 1.1.2006 al 30.6.2006, en relación a la salvedad del Dictamen de los Estados Financieros del ejercicio 2005; Que, SEDAPAL ampara su solicitud en lo dispuesto en el artículo 42º del Reglamento de Información Financiera aprobado por la CONASEV, considerando que las acciones de clase B de SEDAPAL se encuentran listadas en la Bolsa de Valores y por lo tanto están sujetas a las disposiciones establecidas para el Mercado de Valores; y en el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; Que, la solicitud presentada por SEDAPAL para que la Contraloría General de la República autorice la ampliación del alcance de la auditoría se sustenta en un compromiso institucional ineludible verificado con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos Nº 003-2005-CG, establecido en el artículo 42º del Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF-94.10, asimismo, cumple los requisitos establecidos en el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 59º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;