Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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y a los Jurados Electorales Especiales a partir del 7 de agosto de 2006 y hasta que concluya el MORDAZA de elecciones regionales y municipales convocado para el 19 de noviembre de 2006; Que, respecto al argumento de que toda resolucion tiene fuerza y efecto legal al dia siguiente de su notificacion; no es este el caso toda vez que para que opere la acreditacion, es suficiente que el MORDAZA Electoral Especial emita la correspondiente resolucion acreditandolo como tal, en tanto si dicho MORDAZA Electoral Especial ya lo acredito no podria negarle el derecho de ejercer ante el mismo sus funciones asignadas; Que, respecto a la inscripcion de listas de candidatos; cabe precisar que dicho tema no es materia de la presente apelacion toda vez que esta versa sobre la impugnacion a la Resolucion Nº 007-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, sobre acreditacion de personero y no sobre inscripcion de listas de candidatos, por lo que este Colegiado no se pronuncia al respecto; tema que es susceptible de las acciones que consideren pertinentes los interesados en la via correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Lunazco Tapia; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 047-2006-JEE.Tacna/JNE, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Tacna, que dejo sin efecto la Resolucion Nº 007-2006JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, y acredito como personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, al ciudadano MORDAZA MORDAZA Soto. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-9 RESOLUCION Nº 2099-2006-JNE Expediente Nº 1864-2006. MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano" contra la Resolucion Nº 060-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento del MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales 2006, debido a que MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, quien solicita la inscripcion de la mencionada lista de candidatos, no cuenta con la acreditacion correspondiente, de conformidad con lo senalado por el articulo 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante sostiene que don MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA, fue acreditado correctamente ante el MORDAZA

Electoral Especial del MORDAZA via fax el 30 de agosto de 2006; adjunta al escrito de apelacion los documentos de fecha 2 y 4 de setiembre de 2006, suscritos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional alterno del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" y don Ollanta Humala Tasso, Presidente del mencionado partido, respectivamente, en los que manifiestan que el mencionado ciudadano ha sido acreditado debidamente por el personero legal nacional del partido MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava; Que, de acuerdo a los registros de la OROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran registrados en calidad de personeros legales, titular y alterno, respectivamente, del "Partido Nacionalista Peruano"; Que, el inciso b) del articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, senala que la calidad de personero ante el MORDAZA Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, para lo cual debe seguirse el procedimiento que, para este proposito, se establece el item 01.22 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones; por tanto, los documentos de fojas 70 y 71, que se adjuntan al recurso de apelacion, no desvirtuan lo observado por el MORDAZA Electoral Especial del Cusco; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 060-2006JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento del MORDAZA, presentada por el referido partido politico para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-37

Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1881-2006-JNE Exp. Nº 1640-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 075-2006-JEE-Cusco, de 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco;

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