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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329295REPUBLICADELPERU y a los Jurados Electorales Especiales a partir del 7 de agosto de 2006 y hasta que concluya el proceso de elecciones regionales y municipales convocado para el 19 de noviembre de 2006; Que, respecto al argumento de que toda resolución tiene fuerza y efecto legal al día siguiente de su notificación; no es éste el caso toda vez que para que opere la acreditación, es suficiente que el Jurado Electoral Especial emita la correspondiente resolución acreditándolo como tal, en tanto si dicho Jurado Electoral Especial ya lo acreditó no podría negarle el derecho de ejercer ante el mismo sus funciones asignadas; Que, respecto a la inscripción de listas de candidatos; cabe precisar que dicho tema no es materia de la presente apelación toda vez que ésta versa sobre la impugnación a la Resolución Nº 007-2006-JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, sobre acreditación de personero y no sobre inscripción de listas de candidatos, por lo que este Colegiado no se pronuncia al respecto; tema que es susceptible de las acciones que consideren pertinentes los interesados en la vía correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Irma Rosa Lunazco Tapia; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 047-2006-JEE.Tacna/JNE, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Tacna, que dejó sin efecto la Resolución Nº 007-2006- JEE.TACNA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, y acreditó como personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, ante el Jurado Electoral Especial de Tacna, al ciudadano Jorge Chang Soto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-9 RESOLUCIÓN Nº 2099-2006-JNE Expediente Nº 1864-2006. Lima, 20 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Acurio Cruz, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano” contra la Resolución Nº 060-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento del Cusco, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipales 2006, debido a que Víctor Uriel Acurio Tito, quien solicita la inscripción de la mencionada lista de candidatos, no cuenta con la acreditación correspondiente, de conformidad con lo señalado por el artículo 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante sostiene que don Víctor Uriel Acurio Tito, fue acreditado correctamente ante el JuradoElectoral Especial del Cusco vía fax el 30 de agosto de 2006; adjunta al escrito de apelación los documentos de fecha 2 y 4 de setiembre de 2006, suscritos por don Edgardo Alcides Olórtegui, personero legal nacional alterno del partido político “Partido Nacionalista Peruano” y don Ollanta Humala Tasso, Presidente del mencionado partido, respectivamente, en los que manifiestan que el mencionado ciudadano ha sido acreditado debidamente por el personero legal nacional del partido Hugo Héctor Laurente Eslava; Que, de acuerdo a los registros de la OROP, Hugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán, se encuentran registrados en calidad de personeros legales, titular y alterno, respectivamente, del “Partido Nacionalista Peruano”; Que, el inciso b) del artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual debe seguirse el procedimiento que, para este propósito, se establece el ítem 01.22 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones; por tanto, los documentos de fojas 70 y 71, que se adjuntan al recurso de apelación, no desvirtúan lo observado por el Jurado Electoral Especial del Cusco; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 060-2006- JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento del Cusco, presentada por el referido partido político para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-37 Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por los Jurados ElectoralesEspeciales de Cusco, Concepción,Huancayo y Huaraz RESOLUCIÓN Nº 1881-2006-JNE Exp. Nº 1640-2006Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Marquina Bustamante, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 075-2006-JEE-Cusco, de 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco;