Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329296
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 1680-2006 MORDAZA, 18 de setiembre de 2006

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 1914-2006-JNE

Que, mediante Resolucion Nº 075-2006-JEE-Cusco, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Paruro, departamento de MORDAZA, debido a que su candidato a regidor Klinton MORDAZA Mar MORDAZA figuraba como afiliado al partido politico "Alianza para el Progreso"; que ademas, de la verificacion del numero de documento nacional de identidad de la candidata Rosmery MORDAZA MORDAZA, se advierte que este no le corresponde; en consecuencia, previa renuncia de la candidata, el recurrente solicita su reemplazo por la ciudadana Yasica MORDAZA MORDAZA, conforme al escrito recibido por el MORDAZA Electoral Especial, con fecha 2 de setiembre de 2006, pedido que fue denegado por extemporaneo; Que, el recurrente acompana a su recurso de apelacion, la carta de renuncia del candidato Klinton MORDAZA Mar MORDAZA, recibida con fecha 11 de febrero de 2006 por el partido politico al que pertenecia, que respecto, a la ciudadana Rosmery MORDAZA MORDAZA manifiesta haber sido sorprendido por MORDAZA, pues ignoraba que se encontraba omisa a la inscripcion ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, el ciudadano Klinton MORDAZA Mar MORDAZA ha presentado con su recurso de apelacion la renuncia MORDAZA mencionada, se da cumplido el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon, corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Municipales de 2006, dispone la MORDAZA de la lista completa de candidatos en acto unico y adjuntando los requisitos que en el se indica; por tal razon, el reemplazo de una candidata con fecha posterior a la fecha limite para la inscripcion de las listas resulta extemporanea, por lo que debera excluirse de la lista a la candidata renunciante, sin perjuicio de la participacion de los demas integrantes de la misma; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 075-2006-JEE-Cusco, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Concejo Provincial de Paruro, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales de 2006; excluyendo de la misma a la ciudadana renunciante Rosmery MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-7

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal, del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora" contra la Resolucion Nº 022-2006-JEECONCEPCION de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Concepcion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA por el movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora"; debido a 1) Que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, se encuentran afiliados al partido politico "Fuerza Nacional",al partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple y al partido politico "Fuerza Nacional" respectivamente, 2) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de Essalud, no ha presentado la respectiva licencia sin goce de haber, y 3) La candidata Milagritos MORDAZA MORDAZA Gonzales; no obrando en autos documentos que acrediten dichas observaciones; Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, no adjuntaron la documentacion con la cual acreditan su renuncia a su partido politico, debido a que esta se traspapelo, y a problemas con la fluidez de los medios de comunicacion que impidieron el cumplimiento de el requisito establecido; anexan a la apelacion las solicitudes de renuncias con las aceptaciones de las mismas; con referencia al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de Essalud, no adjunto oportunamente licencia sin goce de haber, debido a problemas en el interior del local lo que origino que se traspapele; adjunta al recurso la carta Nº 003-PBH-PJGM-RAJ-ESSALUD-2006; respecto de la candidata Milagritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha acreditado la residencia minima de dos anos continuos, no constituyendo la misma prueba en contrario respecto al domicilio consignado en el DNI; anexa a la apelacion certificado domiciliario de fecha 28 de agosto de 2006 donde acredita los anos de residencia que la Resolucion en cuestion establecida asi por el MORDAZA Electoral Electoral Especial; Que, 1) con arreglo a lo dispuesto por el articulo 18º, de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; a menos que hayan renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones; 2) con referencia a lo dispuesto por el articulo 8º literal e) numeral 8.1 de la Ley 26864, no pueden ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida (30) naturales MORDAZA de la eleccion; 3) con referencia al Acuerdo del Pleno del JNE Nº 07086-001 de fecha 7 de agosto de 2006, en donde admite el Documento Nacional de Identidad como documento publico, el cual constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelacion, las respectivas aceptaciones de renuncias de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de De la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, emitidas tanto por el Secretario Provincial del partido politico "Fuerza Nacional" con fechas 15 y 16 de marzo de 2006 y la carta de aceptacion de renuncia emitida por el Secretario General del partido politico "Agrupacion Independiente Si cumple" de fecha 10 de marzo de 2006; asimismo se adjunta al recurso la respectiva licencia sin goce de haber

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.