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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329296El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 075-2006-JEE-Cusco, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco, debido a que su candidato aregidor Klinton Lizardo Mar Pablo figuraba como afiliadoal partido político “Alianza para el Progreso”; que además,de la verificación del número de documento nacional deidentidad de la candidata Rosmery Chillitupa Lima, se advierte que éste no le corresponde; en consecuencia, previa renuncia de la candidata, el recurrente solicita sureemplazo por la ciudadana Yasica Carpio Huamaní,conforme al escrito recibido por el Jurado ElectoralEspecial, con fecha 2 de setiembre de 2006, pedido quefue denegado por extemporáneo; Que, el recurrente acompaña a su recurso de apelación, la carta de renuncia del candidato KlintonLizardo Mar Pablo, recibida con fecha 11 de febrero de2006 por el partido político al que pertenecía, querespecto, a la ciudadana Rosmery Chillitupa Limamanifiesta haber sido sorprendido por ella, pues ignoraba que se encontraba omisa a la inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos uorganizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a lafecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contextoy siendo que, el ciudadano Klinton Lizardo Mar Pablo ha presentado con su recurso de apelación la renuncia antes mencionada, se da cumplido el requisito exigido por laprecitada norma, por tal razón, corresponde proseguirel trámite según su estado; Que, el artículo 5º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Municipales de 2006, dispone la presentación de la lista completa de candidatos en acto único yadjuntando los requisitos que en él se indica; por talrazón, el reemplazo de una candidata con fecha posteriora la fecha límite para la inscripción de las listas resultaextemporánea, por lo que deberá excluirse de la lista a la candidata renunciante, sin perjuicio de la participación de los demás integrantes de la misma; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Acción Popular”; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 075-2006-JEE-Cusco, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos del partido político “Acción Popular” para elConcejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco,en las Elecciones Municipales de 2006; excluyendo dela misma a la ciudadana renunciante Rosmery Chillitupa Lima, sin afectar la participación del resto de candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02631-7RESOLUCIÓN Nº 1914-2006-JNE Expediente Nº 1680-2006Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Julio Barreto Rodríguez, personero legal, del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora” contra la Resolución Nº 022-2006-JEE- CONCEPCIÓN de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Concepción; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Concepción resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín por el movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”; debido a 1) Que los candidatos Jaime Francisco Córdova Vila, Pedro Huánuco de De la Cruz y Amador Mayta De la Vega , se encuentran afiliados al partido político “Fuerza Nacional”,al partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple y al partido político “Fuerza Nacional” respectivamente, 2) El candidato Pedro Héctor Beraun Huapaya , trabajador de Essalud, no ha presentado la respectiva licencia sin goce de haber, y 3) La candidata Milagritos Soledad Holgado Gonzáles ; no obrando en autos documentos que acrediten dichas observaciones; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que los candidatos Jaime Francisco Córdova Vila, Pedro Huánuco de De la Cruz y Leonardo Amador Mayta De la Vega, no adjuntaron la documentación con la cual acreditan su renuncia a su partido político, debido a que ésta se traspapeló, y a problemas con la fluidez de los medios de comunicación que impidieron el cumplimientode el requisito establecido; anexan a la apelación las solicitudes de renuncias con las aceptaciones de las mismas; con referencia al candidato Pedro Héctor Beraun Huapaya, trabajador de Essalud, no adjuntó oportunamente licencia sin goce de haber, debido a problemas en el interior del local lo que originó que se traspapele; adjunta al recurso la carta Nº 003-PBH-PJ- GM-RAJ-ESSALUD-2006; respecto de la candidata Milagritos Soledad Holgado Gonzáles, no ha acreditado la residencia mínima de dos años continuos, no constituyendo la misma prueba en contrario respecto al domicilio consignado en el DNI; anexa a la apelación certificado domiciliario de fecha 28 de agosto de 2006 donde acredita los años de residencia que la Resolución en cuestión establecida así por el Jurado Electoral Electoral Especial; Que, 1) con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; a menos que hayan renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones; 2) con referencia a lo dispuesto por el artículo 8º literal e) numeral 8.1 de la Ley 26864, no pueden ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida (30) naturales antes de la elección; 3) con referencia al Acuerdo del Pleno del JNE Nº 07086-001 de fecha 7 de agosto de 2006, en donde admite el Documento Nacional de Identidad como documento público, el cual constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, las respectivas aceptaciones de renuncias de los candidatos Jaime Francisco Córdova Vila, Pedro Huánuco de De la Cruz y Leonardo Amador Mayta De la Vega, emitidas tanto por el Secretario Provincial del partido político “Fuerza Nacional” con fechas 15 y 16 de marzo de 2006 y la carta de aceptación de renuncia emitida por el Secretario General del partido político “Agrupación Independiente Sí cumple” de fecha 10 de marzo de 2006; asimismo se adjunta al recurso la respectiva licencia sin goce de haber