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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329292El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 por lo que debe considerarse cumplido el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Frente Patriota Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 184-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-12 RESOLUCIÓN Nº 1971-2006-JNE Expediente Nº 1729-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública del 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Walter Salcedo Matos, personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 163- 2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006, que denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, la apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista referida en el visto, debido a que Francisco Julio Rutti Piuca tiene su domicilio actual en un distrito distinto por el que postula, no habiendo presentado constancia domiciliaria que acredite su domicilio por más de dos años consecutivos; Que, el apelante expresa como agravio que debe tenerse en cuenta el domicilio múltiple, toda vez que el referido ciudadano es comunero activo del anexo de Socos, distrito de Chupuro, tal como lo señala el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito y el certificado de la referida Comunidad; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; si bien, la constancia domiciliaria no aporta por sí sola, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es la finalidad de una constancia domiciliaria, sin embargo, al evaluarla conjuntamente con el certificado expedido por el Presidente y Fiscal de la Comunidad Campesina de Chupuro, el Tesorero de la Liga Distrital de Futbol, asÍ como el Presidente de APAFA C.E.A.M.G. de Chupuro, que señala que Francisco Julio Rutti Piuca, es comunero activo y ciudadano con domicilio permanente por más de 40 años en dicho anexo, secolige, salvo prueba en contrario, que el referido ciudadano cumple con el requisito legal señalado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 163-2006-JEE/H, de fecha 6 de setiembre de 2006; y reformándola disponer SE ADMITA a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-13 RESOLUCIÓN Nº 1972-2006-JNE Exp. Nº 1730-2006-APELLima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional”, don Juan Hugo Villar Ñañez, contra la Resolución Nº 102-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Tambo, provincia Huancayo, departamento de Junín, por el partido político “Restauración Nacional”, para las Elecciones Municipales 2006, debido a que no dio cumplimiento al orden de prelación dispuesto en el contenido del acta de elecciones internas, respecto del candidato a Alcalde y al segundo candidato a Regidor, personas distintas a quienes se encuentran en la lista ganadora, elegida conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que debido a la renuncia del candidato a alcalde Jorge Dávila Oscategui, se procedió a designar a Daniel Freddy Medina Aquino en lugar de éste, tal como consta en el acta de sesión extraordinaria del Comité Regional de fojas 6, de fecha 21 de agosto de 2006; asimismo, por un error involuntario en la solicitud de inscripción, se cambió el orden del candidato a regidor Nº 2 en la solicitud de inscripción, hecho por el que adjuntan al escrito de apelación el documento en el que consta el orden correcto de los candidatos de acuerdo al acta que se menciona; Que, con la solicitud de inscripción se presentó dos actas referidas a la elección interna, la primera del 29 de julio de 2006, en la que se eligió como candidato a alcalde a Jorge Dávila Oscategui, y la segunda, de fecha 21 de agosto de 2006, en la que se da cuenta de la renuncia irrevocable del referido candidato y se designa a Daniel Freddy Medina Aquino, como su reemplazo, para ser candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de El Tambo;