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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (02/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329293REPUBLICADELPERU Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático al interior de los partidos políticos a través del mecanismo de democracia interna; por tanto, con el acta de elecciones internas de fecha 29 de julio, de fojas 3 a 5, se acredita que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la norma; asimismo, se debe precisar que los actos posteriores registrados en el acta complementaria de fecha 21 de agosto de 2006, responden a la necesidad de cubrir la candidatura a la alcaldía ante la renuncia del primer candidato, debiendo considerarse válida ésta por cuanto su presentación se dio con la solicitud de inscripción; Que, con relación al candidato a regidor Nº 2, si bien hubo un cambio en la ubicación registrada con la solicitud de inscripción, se constata que los nombres que figuran tanto en el acta de elecciones internas como en la referida solicitud, son los mismos, no siendo este el caso de una sustitución por personas que no fueron electas en el acto de democracia interna; por otra parte, con relación al orden en la lista, se verifica en las fichas de inscripción que los candidatos, quienes rubrican dicho documento, han consignado el mismo orden de la solicitud de inscripción, la cual debe mantenerse; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 102-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partido político mencionado para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02631-14 Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Alto Amazonas, Cusco yTacna RESOLUCIÓN Nº 1853-2006-JNE Expediente Nº 1588-2006. Lima, 18 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto don Mariano Paima Chujutalli, contra la Resolución Nº 030-2006-JNE-JEE-ALTO AMAZONAS-P, de fecha 30 de agosto del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 030-2006-JNE-JEE- ALTO AMAZONAS-P, el Jurado Electoral Especial deAlto Amazonas, declaro fundada la tacha interpuesta por doña Maricruz Hidalgo Reátegui contra el ciudadano Mariano Paima Chujutalli, candidato a regidor al Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en la lista presentada por la organización política local “Cambio Alto Amazonas”, para las Elecciones Municipales del año 2006; por cuanto se aprecia del documento emitido por la OROP, que don Mariano Paima Chujutalli, se encuentra afiliado al partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”, lo que constituye impedimento para integrar la lista de candidatos de la organización política local provincial “Cambio Alto Amazonas”. Que, el apelante sostiene entre otros fundamentos, estar afiliado al partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”, habiendo solicitado autorización a la citada agrupación política, la que le fue entregada el 2 de setiembre del 2006, manifestando además que el partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”, no presenta candidatos en la circunscripción. Que, de la revisión de autos, se advierte la autorización de fecha 20 de julio de 2006, otorgada por el partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano” en favor del candidato Mariano Paima Chujutalli, recién ha sido presentada en vía de apelación, en tal sentido, dicho documento deviene en extemporáneo, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y lo dispuesto en el numeral 10) del artículo 5º de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, normas que disponen que la autorización expresa del partido político se debe adjuntar a la solicitud de inscripción; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mariano Paima Chujutalli; en consecuencia CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 030-2006-JNE-JEE-ALTO AMAZONAS- P, de fecha 30 de agosto del 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaro fundada la tacha interpuesta por doña Maricruz Hidalgo Reátegui y dispuso la exclusión del ciudadano Mariano Paima Chujutalli de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por la organización política local provincial “Cambio Alto Amazonas” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02631-3 RESOLUCIÓN Nº 1866-2006-JNE Expediente Nº 1625-2006. Lima, 18 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 18 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Acurio Cruz, personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano” contra la Resolución Nº 059-2006-JEE-Cusco, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 059-2006-JEE-Cusco, el Jurado Electoral Especial del Cusco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de