Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2006 (02/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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LICA DEL P E

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329298
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1747-2006 MORDAZA, 19 de setiembre de 2006

El Peruano lunes 2 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 1989-2006-JNE

Que, por Resolucion Nº 117-2006-JEE/H del 4 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, al partido politico Union por el Peru, ya que: 1) Los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz se encuentran afiliados a los partidos politicos "Accion Popular" y "Peru Posible" y no han cumplido con adjuntar la licencia o autorizacion respectiva segun sea el caso, y 2) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz no acredita residir por mas de dos anos consecutivos en el distrito al que postula, conforme a la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente acompana al presente recurso, la renuncia presentada por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Secretario General del Comite Ejecutivo Regional de MORDAZA del Partido Politico Accion Popular, de fecha 5 de enero del 2006, conforme es de verse a fojas 65, y senala que con relacion a la militancia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz, no debe adjuntar ningun documento por cuanto este nunca ha pertenecido al partido politico Peru Posible, acreditando de otro lado su domicilio en el distrito de Huancan con un certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de dicho distrito; Que, de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion, por lo que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con el requisito de ley, sin embargo con relacion a la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz, no cumple con los preceptos legales citados, mas aun si de la consulta efectuada a la OROP este figura como afiliado al partido politico Peru Posible, y que, el certificado domiciliario no acredita por si sola que el mencionado ciudadano domicilie en el distrito de Huancan; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico Union por el Peru; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 117-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo y REFORMANDOLA disponer la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de dicho partido politico al Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del 2006, excluyendo de la misma al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munarriz, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02631-11

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 082-2006-JEE-H, de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especia de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, debido a que las ciudadanas Aydu MORDAZA Briceno y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatas a regidoras, no acreditaron cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que si bien es MORDAZA que las mencionadas candidatas a regidoras figuran en sus DNI con domicilios que no son del distrito de Carhuacallanga, el tiempo en que domicilian en la circunscripcion alcanza los cinco anos; adjunta a su escrito de apelacion los certificados domiciliarios en original emitidos por el Juez de Paz No Letrado del distrito de Carhuacallanga; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 06 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que reside por mas de cuarenta anos en MORDAZA San MORDAZA s/n, distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, y a fojas 01 obra la declaracion jurada domiciliaria legalizada por Notario de fecha 28 de agosto de 2006, en la que se consigna la direccion San MORDAZA 185; a fojas 31 obra la declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de Aydu MORDAZA Briceno, en la cual manifiesta que reside por mas de cinco anos en la MORDAZA San MORDAZA s/n distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, y a fojas 26 obra la declaracion jurada domiciliaria legalizada ante Notario de fecha 28 de agosto de 2006, en la que se consigna la mima direccion, MORDAZA adjuntan al recurso certificados domiciliarios suscritos por Juez de Paz No Letrado del distrito de Carhuacallanga, acreditando residencia por mas de cinco anos para MORDAZA candidatas; al respecto cabe senalar que dichas constancias no aportan por si solas prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en sus DNI no se consignan las direcciones MORDAZA referidas, que son las que se encuentran registradas ante RENIEC, por lo que las candidatas MORDAZA mencionadas no cumplen con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de sus candidaturas; por tanto, al no haber subsanado la observacion materia de grado y, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Fuerza Constructora"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 082-2006-JEE-H de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral

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