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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329580El Peruano miércoles 4 de octubre de 2006 Gerencia del Órgano de Control Institucional, que solicita la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 051-2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 104-2006-OCI/MDSMP la Gerencia del Órgano de Control Institucional solicitala modificación del Acuerdo de Concejo Nº 051-2006publicado el 9/8/06, referido a la adecuación del monto por concepto de dieta que percibirán los Sres. Regidores durante los meses de agosto y diciembredel 2006, en el extremo referido a su Artículo Segundoque indica encargar su cumplimiento, entre otros, alÓrgano de Control Institucional, siendo incompatiblecon la función del Órgano de Control Institucional; Que, el Artículo 9º inciso c) de la Ley Nº 28716 de Control Interno de las Entidades del Estado disponeque el Órgano de Control Institucional conforme a sucompetencia verifica el cumplimiento de lasdisposiciones legales y normativa interna aplicablesa la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta; Que, mediante Comunicado Oficial Nº 008-2006- CG publicado el 2/8/06, la Contraloría General de laRepública dispone que los Órganos de ControlInstitucional "deberán verificar el estrictocumplimiento..."; Que, siendo las obligaciones del titular y funcionarios de la entidad velar por el adecuadocumplimiento de las funciones y actividades de laentidad y del órgano a su cargo, con sujeción a lanormativa legal y técnicos aplicables conforme lodispone el Artículo 6º de la Ley Nº 28716, debe modificarse el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 051-2006, debiendo encargarse elcumplimiento del Acuerdo a las Gerencias deAdministración y Finanzas y Recursos Humanos; Estando al Informe Nº 1161-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalpresidido por el Primero Regidor señor Luis CaballeroSabino y con el voto a unánime de los señoresRegidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, MaríaElla Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, CarlosEnrique Calderón Carvajal, Roberto Asunción CastilloPaulino y Gloria Luz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 051-2006 con el siguiente tenor: "Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias de Administración yFinanzas y de Recursos Humanos". Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano conformea ley. Regístrase, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 02652-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F ACUERDO MUNICIPAL Nº 089-2006 Lima, 14 de julio de 2006 VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Arequipa de fecha 14 de julio del 2006 lainvitación del Alcalde Municipal de La Paz - Bolivia en lapersona del señor Alcalde de la Municipalidad Provincialde Arequipa, Ing. Yamel Romero Peralta, para que asistaal nuevo aniversario de la Revolución del 16 de julio de 1809. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por laLey Nº 27680 de Reforma Constitucional, es unaentidad de derecho público con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y se rige por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 055-2006-MPA/REC la Subgerente de Relaciones Exteriores y CooperaciónInternacional, hace conocer que el Alcalde Municipal de La Paz - Bolivia, según misiva CITI: GMLP DESP 572/06, de fecha 27 de junio del 2006, invita al señorAlcalde de Arequipa, para que asista a los actosconmemorativos por un nuevo aniversario de laRevolución del 16 de julio de 1809, igualmente, solicitaautorización de viaje a la ciudad de La Paz, Bolivia, fortaleciendo de esta manera los lazos de hermanamiento entre ambas ciudades. Asimismo,servirá la oportunidad para ratificar la invitaciónpersonalmente para asistir a la II Exposición TurísticaInternacional de Ciudades Hermanas y al 466Aniversario de la ciudad de Arequipa, para lo cual la Subgerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, señora Rosario Arrieta Rivera,acompañará al señor Alcalde. Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajesal exterior del país que, en comisión de servicios orepresentación de la Municipalidad, realicen el Alcalde,los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otrofuncionario. Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria del 14 de julio del 2006: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de La Paz - Bolivia, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Ing. YAMELROMERO PERALTA, y a la señora Rosario ArrietaRivera, Subgerente de Relaciones Exteriores yCooperación Internacional para que asistan al nuevoAniversario de la Revolución del 16 de julio de 1809, La Paz - Bolivia. Artículo Segundo.- Otorgar viáticos internacionales por dos días al señor Alcalde Ing. Yamel Romero Peraltay a la señora Rosario Arrieta Rivera, equivalente aUS$.400.00. por cada uno. Artículo Tercero.- Encomendar a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del