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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329626El Peruano jueves 5 de octubre de 2006 órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que unciudadano no identificado, ha usurpado la identidad de Edith Haydee TUQUIJASHI AGURTO DE VELÁSQUEZ o Edith Haydee TSUKIASHI AGURTO; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripción, se concluye que existesuplantación de identidad en la inscripción detalladaprecedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante la Resolución Nº 010 - 2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de lainscripción Nº 15850767, en consecuencia el DocumentoNacional de Identidad emitido se encuentra cancelado,esto en resguardo de la identidad de las persona, titular de la misma; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado porciudadana no identificada, al haber declarado datos falsosen instrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de la ciudadana inscrita válidamente en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 853-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2578-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 821-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de julio del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales;Que, del análisis de lo actuado así como del Informe Nº 1930-2006-GO-SGREC/RENIEC emitido por laSubgerencia de Registros de Estado Civil, se hadeterminado que la ciudadana HILARIA FLORES DE SARMIENTO, inició un proceso judicial solicitando la inscripción del nacimiento de su esposo ROGELIOSARMIENTO CONTRERAS, ante el Quinto Juzgado dePaz Letrado del Santa, que despacha el Magistrado JoséLuis Guerra Lu, habiendo sido admitida la demandamediante resolución Nº 01 de fecha 1 de julio del 2005, y mediante resolución Nº 05 de fecha 12 de julio del 2005, declaró fundada la demanda disponiendo que laMunicipalidad del Santa, proceda a la inscripciónextemporánea de la partida de nacimiento de personaadulta; Que, habiendo recibido el Oficio Nº 1026-2005-JPL05- CSJSA/PJ, del citado Juzgado de Paz Letrado, remitiendo los partes judiciales para cumplir con el mandato, elDirector del Registro Civil que funciona en la Municipalidaddel Santa, remitió el Oficio Nº 553-2005-OREC/MPS, alQuinto Juzgado de Paz Letrado del Santa, señalandoque resultaba imposible poder dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado; toda vez que, conforme lo establece el artículo 826º del Código Procesal Civil,únicamente se puede solicitar la inscripción de partidasde matrimonio y defunción en vía judicial, mas no así lainscripción de nacimiento la cual se rige por la ley de lamateria; Que, la ley de la materia resulta ser la Ley Nº 26497, Ley Orgánica de creación del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y elReglamento de Inscripciones aprobado por DecretoSupremo Nº 015-90-PCM, que regula la totalidad dela materia registral, manteniendo el carácter permanente e indefinido de la inscripción extraordinaria de nacimiento en el Registro de EstadoCivil, por la vía administrativo registral; Que, en consecuencia se ha llegado a establecer que JOSE LUIS GUERRA LU, en su condición de Juezdel Quinto Juzgado de Paz Letrado del Santa, de la Corte Superior de Justicia del Santa, ha dictado una resolución judicial contraria al texto claro de la ley, toda vez queconforme lo establece el artículo 826º del Código ProcesalCivil, la solicitud de inscripción de partida de nacimientose rige por la ley de la materia; Que, no obstante lo establecido en dicho artículo, dicho Magistrado ha omitido la observancia de las formalidades prescritas conforme a ley, por lo que sucomportamiento se tipifica como Delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de Prevaricato,toda vez que ha dictado una resolución contraria al textoexpreso y claro de la ley, Que, se debe tener presente lo dispuesto por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial porOficio Circular Nº 039-94-CE-PJ, de fecha 19 de octubrede 1994 por el que se solicitó a los Presidentes de CorteSuperior de Justicia de la República, que comuniquen alos Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial correspondiente, la no existencia de la inscripción judicial de nacimiento, dado que la inscripción extraordinaria delmismo esta sujeto únicamente al trámite administrativoregistral; con lo que se acredita que el Magistrado nosolo ha actuado en contravención de la ley legal expresa,sino también de las directivas emitidas por sus Superiores; Que, en atención a los considerandos precedentes y siendo el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, el organismo encargado de la salvaguarda de laseguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, seencuentra legitimado para interponer la denuncia correspondiente; con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en elartículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra JOSE LUISGUERRA LU por el presunto delito contra la