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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329625REPUBLICADELPERU constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte deldocumento del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos,en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, el ciudadano EDWIN MARIANO BORDA TRUJILLO obtuvo irregularmente la InscripciónNº 80647841, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación con el nombre de JUAN CARLOS BORDA TRUJILLO, para lo cual presentó comodocumentos de sustento la declaración jurada de dostestigos calificados, señalando como fecha y lugar denacimiento el 8 de setiembre de 1979, en el distrito deIca, provincia y departamento de Ica; sin embargo, se ha determinado que dicho ciudadano contaba con partida de nacimiento registrada en la Municipalidad Metropolitanade Lima, registrando que nació el 22 de marzo de 1980,hecho que se encuentra corroborado con el ExamenNº 3449, elaborado por Perito Especializado de laGerencia de Procesos, que concluye que existe similitud de impresión dactilar y fotografía en el Formulario de Identidad Nº 07157874 a nombre de JUAN CARLOSBORDA TRUJILLO y el Formulario de IdentidadNº 25816491 a nombre de EDWIN MARIANO BORDATRUJILLO, por lo que se deduce que corresponden auna misma persona biológica pero con diferentes identidades, con lo se acredita que dicho ciudadano implementó un procedimiento excepcional cuandocontaba con documento de sustento inscritoregularmente aportando datos falsos en cuanto a suprenombre, fecha y lugar de nacimiento; Que, el ciudadano MARIO DACOSTA SINARAHUA, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 80492254 bajo el nombre de MARIO SINARAHUA DACOSTA, para lo cualpresentó como documentos de sustento lasdeclaraciones juradas de dos testigos calificados,registrando como fecha y lugar de nacimiento el 10 demayo de 1967, en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; sin embargo, se ha determinado que dicho ciudadano tiene partida de nacimientoregistrada en la Municipalidad de Provincial de Requena,departamento de Loreto, registrando que nació el 28 demayo de 1967, hecho que se encuentra corroboradocon el Examen Nº 3439, elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que concluye que existe similitud de la firma, impresión dactilar yfotografía en el Formulario de Identidad Nº 04834464 anombre de MARIO SINARAHUA DACOSTA y elFormulario de Identidad Nº 25169480 a nombre de MARIODACOSTA SINARAHUA, por lo que se deduce que corresponden a una misma persona biológica pero con diferentes identidades, con lo que se acredita que dichaciudadano implementó un procedimiento excepcionalcuando contaba con documento de sustento inscritoregularmente aportando datos falsos en cuanto a susapellidos y fecha de nacimiento; Que, el ciudadano RUTBEL ULISES MENDOZA VERGARA, obtuvo irregularmente la InscripciónNº 80638872, bajo el nombre de ULISES RUBENVERGARA MENDOZA para lo cual presentó comodocumentos de sustento las declaraciones juradas dedos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento 14 de setiembre de 1978, en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;sin embargo, se ha acreditado que dicho ciudadano tienela Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 847, registrada enla Municipalidad Distrital de La Esperanza, con el nombrede RUTBEL ULISES MENDOZA VERGARA, hecho que se encuentra corroborado con el Examen Nº 3447, elaborado por Perito Especializado de la Gerencia deProcesos, que concluye que existe similitud de lasimpresiones dactilares y fotografías registradas en elFormulario de Identidad Nº 04899117 a nombre de ULISES RUBEN VERGARA MENDOZA y el Formulariode Identidad Nº 25707146 a nombre de RUTBEL ULISESMENDOZA VERGARA, por lo que se deduce que corresponden a una misma persona biológica pero con diferentes identidades, con lo que se acredita que dichaciudadano implementó un procedimiento excepcionalcuando contaba con documento de sustento inscritoregularmente, aportando datos falsos en cuanto a susnombres y lugar de nacimiento; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentosrecibidos, se concluye que dichos ciudadanos hanconsignado datos falsos en sus inscripciones, por loque la responsabilidad de los mismos en estos hechosdeberá determinarse en el proceso judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 411-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de lasinscripciones Nºs. 80647841, 80492254 y 80638872respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, de los hechos antes descritos, se desprendeque el comportamiento realizado por los ciudadanos,EDWIN MARIANO BORDA TRUJILLO, MARIODACOSTA SINARAHUA y RUTBEL ULISES MENDOZAVERGARA, han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedadideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra EDWIN MARIANO BORDA TRUJILLO, MARIO DACOSTA SINARAHUA y RUTBEL ULISES MENDOZA VERGARA, y deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra EDWIN MARIANO BORDA TRUJILLO, MARIO DACOSTA SINARAHUA y RUTBEL ULISES MENDOZA VERGARA,por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde falsedad ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 852-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 814-2006-/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº757-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de julio de2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,