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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (05/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 5 de octubre de 2006 329627REPUBLICADELPERU Administración Pública, en la modalidad de Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418ºdel Código Penal en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 854-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 140-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación yel Informe Nº 831-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 20 dejulio del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere deuna calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de losprocedimientos, encargada de la verificación de laconcurrencia de los requisitos necesarios y detectaractos irregulares, ocasionados por la presentación dedocumentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas porhechos o actos irregulares que vician el procedimientoregistral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 140-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano HECTOR MANUEL VARGAS ASTO, titular de la Inscripción Nº 43543442, ha pretendido obtener unasegunda inscripción en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, bajo el mismo nombre perocon otra fecha de nacimiento, mediante el Formulario deIdentidad Nº 24393758, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 37, del Libro de Nacimientos de 1986, expedidapresuntamente por la Oficina de Registro Civil quefunciona en la Municipalidad del Centro PobladoHuancaquito Alto, distrito y provincia de Virú,departamento de La Libertad, consignando en dicho documento que nació el 19 de octubre de 1986; habiéndose determinado que no se encuentra inscritoen los registros de nacimiento de dicha comuna;conforme se desprende del Oficio Nº 0008-2005-RR.CC.MCP.H.A., remitido por el Jefe de la Oficina deRegistros Civiles que funciona en dicha Municipalidad; Que, mediante Oficio Nº 01738-2005-SG.RR.CC/MPT la Oficina de Registros Civiles que funciona en laMunicipalidad Provincial de Trujillo, informa que seencuentra inscrito en sus registros el nacimiento delciudadano HECTOR MANUEL VARGAS ASTO, ocurridoel 19 de octubre de 1985; Que, con el Oficio Nº 222 SGMD-E-S del Ministerio de Defensa, se ha acreditado que en los registros de laDirección de Movilización del Ejército se encuentrainscrito dicho ciudadano con la Libreta MilitarNº 1078313852 y con fecha de nacimiento el 19 deoctubre de 1985. Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 875/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 12 de octubredel 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de unamisma persona biológica, inscrita con el nombre deHECTOR MANUEL VARGAS ASTO, quien pretendió obtener una segunda inscripción mediante el Formulario de Identidad Nº 24393758, con documento falso, lo cualno se materializó debido a los mecanismos de controlimplementados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, por haber utilizado undocumento falso con el objeto de emplearlo como si fueralegítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del CódigoPenal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra HECTOR MANUEL VARGASASTO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de falsificación de documentos en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02743-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 856-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 145-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación yel Informe Nº 829-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 19 dejulio del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; está a cargo deorganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere de una calificación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cualse ubica un área especializada en la evaluaciónrazonada de los procedimientos, encargada de laverificación de la concurrencia de los requisitosnecesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste,en forma definitiva o temporal aquellas inscripcionesque hayan sido afectadas por hechos o actosirregulares que vician el procedimiento registral y asípreservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 145-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que la ciudadana EDITH