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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (06/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329773REPUBLICADELPERU Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, desde el inicio del Gobierno Regional de Arequipa, en el año 2003, a la fecha se han ejecutado obras de infraestructura social y económica, en beneficio de la población en todo el ámbito de laRegión Arequipa; asimismo ha recibido en propiedad obras de infraestructura que le transfirió el ex CTAR Arequipa; Que, las obras de infraestructura necesitan de una administración y mantenimiento permanente para que puedan servir a la finalidad de su ejecución, por lo quedeben ser transferidas a los sectores y organismos competentes, para lo cual se requiere de la normatividad que conduzca el procedimiento de tales transferencias,por lo que Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con los Artículos 9º, 10º y 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria laLey Nº 27902, es competente para dictar las normas relativas a la administración de sus bienes, a la gestión regional y a la transferencia de sus bienes muebles einmuebles; Estando el Dictamen Nº 009-2006-CI/CRA de la Comisión de Infraestructura y a lo acordado por elConsejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintisiete de septiembre del año dos mil seis; HA APROBADO: Artículo Primero.- AUTORÍCESE a la Gerencia Regional de Administración, el inicio del proceso de Transferencias de las Obras de Infraestructura social y económica financiadas por el Gobierno Regional y lastransferidas por el Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa, a las instituciones públicas y privadas que corresponda, para su administración ymantenimiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración, efectúe las coordinacionesinstitucionales con las Gerencias Regionales de Infraestructura, Asesoría Jurídica y Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para queelaboren las normas correspondientes que permitan la realización de las transferencias citadas. Artículo Tercero.- Las Gerencias Regionales de Infraestructura; de Desarrollo Social; de Desarrollo Económico y Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, según corresponda vigilarán que las obras deinfraestructura social y económica transferidas, cumplan con el uso para el que fueron financiadas, tengan la correcta administración y se les otorgue el mantenimientodebido. Artículo Cuarto.- Las Direcciones Regionales Sectoriales y demás dependencias del GobiernoRegional de Arequipa, podrán efectuar la transferencia en propiedad de las obras financiadas, conforme a las normas que establezcan para la Sede del GobiernoRegional de Arequipa. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, para que formule la Directiva que norme el Proceso de Transferencia de las Obras de Infraestructura Social y Económica y los Proyectos de Inversión Pública,financiados por el Gobierno Regional, en un plazo de sesenta (60) días calendario. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil seis. GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil seis. GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Gobierno RegionalArequipa 02756-2 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20 /G64/G65/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G75/G62/GE9/G6F/G6C/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G53/GED/G6E/G64/G72/G6F/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G62/GE9/G6F/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G67/GE9/G6E/G69/G74/G61/G20/G79/G20/G46._/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G45/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G72/G61/G6D/G70/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 247-2006-CR/RMDD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día veintiuno y continuada el veintidós de septiembre del dos mil seis,ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, una de las funciones en materia de salud de los Gobiernos Regionales es la de formular, aprobar,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, coordinarlas acciones de salud integral en el ámbito regional; Que, es también función del Gobierno Regional promover y ejecutar en forma prioritaria las actividadesde promoción y prevención de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2004/ MINSA de fecha 30 de marzo del 2004, se aprobó laDirectiva Nº 33-MINSA/DGSP-V.03 "Esquema o calendario de Vacunación" cuya finalidad ha sido modificar el uso de algunas vacunas para su aplicación en los establecimientosde salud, con ello se ha logrado reducir la incidencia de enfermedades inmuno prevenibles, modificándose la situación epidemiológica de dichas enfermedades; Que, con Resolución Ministerial Nº 347-2005/MS de fecha 22 de abril del 2005, aprueba la Directiva Nº 033- MINSA/DGSP-V.03 "Esquema o calendario deVacunación" que viene a ser el ordenamiento secuencial cronológico de aplicación mínima de vacunas que administrados sistemáticamente a las personas de unpaís, inducen una respuesta de protección o inmunización adecuada frente a las enfermedades inmuno prevenibles; Que, el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud, Direcciones de Redes de Salud del ámbito Regional, han programado en el presente año la Campaña de Vacunación Contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita,debiendo realizarse entre el primero de octubre al cinco de noviembre del 2006, en razón de que esta enfermedad es propia de la infancia, generalmente de curso benigno,prevenible por vacuna, se trasmite de persona a persona, siendo una consecuencia grave de infección por rubéola en el embarazo; ya que afecta al feto en formación ypuede producir la muerte intrauterina entre otras deformaciones físico-mentales; Que, en la estación pedidos el Consejero Regional don Alipio Medina Cáceres solicitó se determine mediante acuerdo la Campaña de Vacunación de la Rubéola a nivel Regional, sustentándolo de acuerdo a Ley;