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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329866El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia deprogramas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planesregionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual Administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personascon discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el Art. 1ºde la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV delTexto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generadoshasta el mes de agosto del 2006 a los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, que acrediten ser personas condiscapacidad. Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente el interesado deberá presentarante la Municipalidad, hasta el 29 de diciembre del 2006, el respectivo Certificado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad,expedido por el CONADIS, el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, alDepartamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 02802-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G73/G73/G69/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 ORDENANZA Nº 279-MDMM Magdalena del Mar, 28 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 20 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estableceque es competencia y función especifica de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular yotorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones,demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros; siendo necesario, de acuerdo al Art. 92º de dicha Ley, que toda obra de construcción, conservación, refaccióno modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la respectiva licencia de construcción en su jurisdicción; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen oexoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-EF; Que, es objetivo de esta Corporación Municipal establecer disposiciones que tengan como finalidad promover la regularización de las construccionesejecutadas sin licencia de obra; así como facilitar el accionar de los vecinos en la realización de sus trámites administrativos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- BENEFICIOS Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar los siguientes beneficios para los propietarios de edificaciones unifamiliares y bifamiliares: a) Descuento del 50% de los derechos que se cancelan a esta Municipalidad por el trámite de Revisiónde Proyecto y Licencia de Obra; así como por el de Licencia de Obra Menor, en caso de la ejecución de obras nuevas. b) Descuento del 50% de los derechos que se cancelan por Regularización de Obra sin Licencia. c) Descuento del 50% de los derechos que se cancelan por Licencia de Obra Menor, en caso de obras ejecutadas sin licencia. d) Anulación de las multas administrativas por construir o efectuar obras sin licencia, así como las demás referidas a la construcciones ejecutadas, impuestas a los propietarios de las edificaciones quelogren regularizar su situación al amparo de la dispuesto en los literales b) y c) del presente artículo. e) Exoneración del pago de la multa por regularización de obra establecida en el ítem 7.10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Municipalidad. Los propietarios interesados podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo mediantesolicitud expresa que deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad. Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTO Las solicitudes para el Trámite de Revisión de Proyecto y Licencia de Obra, Regularización de Obra