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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329864El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación dela población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos deadministración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrolloconcertados de su jurisdicción; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposicio-nes que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; la misma que esreglamentada con el Decreto Supremo Nº 171-2003- EF; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2006- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2006-EF/ 76.01 - "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2007", con la finalidad defacilitar y orientar la realización de los Procesos de Planeamiento, Programación y Presupuestación en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, enel marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo" y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego deldebate por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, EL MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONCERTA- CIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE LINCE PARA EL AÑO 2007; el cual consta de seis (6) Títulos, veinte (20) Artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias yComplementarias, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza en cuanto es de su competencia a las siguientes dependencias orgánicas de la Municipalidad: Gerencia General, Gerencia dePresupuesto y Planificación, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Servicios Sociales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 02785-2 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 166-MDL Lince, 25 de setiembre del 2006 VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 23-2006-MDL-CAL-CEA-CSCPV de las Comisiones de Asuntos Legales, Economía yAdministración y de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades otorga funciones a los gobiernos locales en materia de saneamiento, salubridad y salud, específicamente en relación al servicio de limpieza pública, regulando y controlando elaseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, etc.;Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad según Memorando Nº 222-206-MDL-GSC, señala la necesidadde regular el horario de recolección de los residuos sólidos en la jurisdicción de Lince, incluyendo a las zonas residenciales, mercados, mercadillos, galerías y comercioen general, a fin de evitar la generación de malos olores en la vía pública, y la actividad de recicladores y segregadores de los residuos, entre otros beneficios enfavor de los vecinos linceños; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA "HORARIO PARA EL RETIRO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE LINCE, PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES, MERCADOS, MERCADILLOS, GALERÍAS, INDUSTRIAS Y COMERCIO EN GENERAL" Artículo 1º.- La población en general tiene la obligación de cumplir con la Conservación de la Limpieza, Aseo Urbano y Organo Municipal, así como de contribuir y crear un ambiente saludable para los residentes,transeúntes y a toda persona que transitan por nuestra Jurisdicción, evitando de esta manera los malos olores en el perímetro de las viviendas y la presencia derecicladores en nuestro distrito. Artículo 2º.- Todos los vecinos del distrito de Lince, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de lapresente Ordenanza, deberán colocar los Residuos Sólidos en bolsas perfectamente Cerrados y dejados en la vereda que pertenece a cada domicilio y/ocomercio, sólo en el horario de 20:00 - 21:00 horas, tratándose de mercados, los residuos sólidos sólo serán sacados cuando se encuentre el camióncompactador, en la puerta señalizada para tal fin, asimismo la maleza originada por la poda privada residencial deberá depositarse en los respectivospuntos de acopio establecidos. El recojo se realizará, de acuerdo al siguiente horario: Recojo de Residuos Sólidos - viviendas 21:00 horas - 06:00 a.m. Recojo de Residuos Sólidos - Comercios 21:00 horas - 06:00 a.m. Recojo de Residuos Sólidos de Mercados: Mercado Jardín 16:00 - 16:20 horas Micro Mercado 10 de Junio 16:35 - 16:55 horas Mercado Risso 17:10 - 17:30 horas Micro Mercado Francisco de Zela 17:40 - 18:00 horas Mercado Lobatón 18:10 - 18:45 horas Artículo 3º.- Los complejos habitacionales multifamiliares, las galerías, restaurantes, oficinas administrativas, e industrias se sujetarán al horarioestablecido o sea de 20:00 a 21:00 horas, salvo que por circunstancias de sus actividades se vean obligadas a sacar sus residuos sólidos antes de la hora indicada,debiendo comunicar por escrito mediante una carta a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y/o Jefatura de Limpieza Pública para la debida orientación y fines delcaso, Art. 2º. Artículo 4º.- La actividad de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos de los restaurantes ylugares de expendio de alimentos preparados, es exclusivamente realizada por la Municipalidad a través de la Empresa concesionaria del servicio integral deLimpieza Pública de acuerdo al Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, Ordenanza Nº 295- MML y su Reglamento, Decreto de Alcaldía Nº 147-2001,prohibiéndose de esta manera que operen recicladores o recolectores distintos a los que ordena las normas sobre la materia. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad que a través de la Jefatura de Limpieza Pública, por medio de volantes, radio - TV y medios periodísticos,se ejecute la difusión del Programa de Residuos Sólidos (horario rígido), así como del Sistema Integral de Limpieza Pública.