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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329872El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2005- EF/65.01 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de julio del 2005, la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas publicó el monto asignado a la Municipalidad Distrital de Santa Anita para el Año 2006, por conceptodel Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, el mismo que asciende al importe total de S/. 4’091,921.00 nuevos soles; Que, el Artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF señala que los recursos queperciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los gobiernoslocales por Acuerdo de Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales; Que, el Artículo 33º, literal a), así como en el ANEXO 22/GL de la Directiva N° 013-2005-EF/76.01 “Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año 2006”señala que los fondos del FONCOMUN son utilizados para los fines que acuerde el Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinándose losporcentajes de aplicación para Gastos Corrientes y para Gastos de Inversión; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 040-2005- MDSA del 29 de diciembre del 2005, el Concejo Municipal aprobó la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el AñoFiscal 2006 en la forma siguiente: Gastos Corrientes 1’ 636,768 ( 40%) y Gastos de Inversión 2’ 455,153 ( 60%) ; Que, el Artículo 22° Numeral 22.2 Literal b) de la Directiva N° 003-2006-EF/ 76.01 – “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los GobiernosLocales para el Año Fiscal 2006” señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional proceden cuando las proyecciones financieras de losingresos, a nivel de fuente de financiamiento muestren un incremento que superen los Créditos Presupuestarios aprobado en el Presupuesto Institucional; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, luego del análisis efectuado a la Ejecución Presupuestaria de ingresos de la Fuente deFinanciamiento 07 – Fondo de Compensación Municipal ha determinado que la Municipalidad ha recibido por esta fuente, en el periodo Enero a Setiembre 2006, un total deS/. 3’647,247.75 que representa el 89.13% con relación al presupuesto anual y cuya proyección al 31 de diciembre de 2006 supera en un 18.84 % es decir 771,076.00nuevos soles de mayor ingreso. Propone que el mayor ingreso sea destinado a gastos corrientes; Que, la misma Gerencia a través del Informe N° 100- 2006-GPPR-GG/MDSA señala que por los bajos ingresos que se viene captando por Arbitrios Municipales, la Municipalidad viene atravesando por serias dificultadesfinancieras y económicas para cubrir los costos del servicio de Limpieza Pública; Que, mediante el Informe N° 729-2006-GAJ-GG/ MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiendo un incremento en los ingresos en la fuente de financiamiento 07, la Municipalidad por Acuerdo deConcejo Municipal puede destinarlo a sus propias necesidades reales, emitiendo Opinión Legal Favorable a la propuesta planteada por la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Racionalización; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades– Ley N° 27972; debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta y con el voto mayoritario de los señores Regidores se aprobó elsiguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- MODIFICAR la distribución de los mayores ingresos de los recursos del Fondo deCompensación Municipal (FONCOMUN) aprobado por Acuerdo de Concejo N° 040-2005-MDSA del 29 de diciembre del 2005, destinando dichos recursos aGASTOS CORRIENTES del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2006, hasta por un importe deS/. 771,076.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- AMPLIAR el Presupuesto Institucional del Año 2006 vía Crédito Suplementario hastapor el importe señalado en el artículo anterior, financiado con los recursos de la fuente de financiamiento 07 Fondo de Compensación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TADEO A, GUARDIA HUAMANI Alcalde 02854-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G50/G43/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000036 Callao, 22 de setiembre de 2006 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao:Por cuanto: El Concejo Municipal del Callao, en sesión fecha 22 de setiembre de 2006; Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0020-2006-MPC, se aprobó el Programa de Beneficios Tributarios, facilidades para el pago de multas por la comisión de infracciones altransporte y tránsito terrestre y beneficios para el pago de las multas administrativas; Que, resulta necesario ampliar los alcances de la ordenanza, a fin de incorporar mecanismos que ayuden a la flexibilización de las condiciones para el pago de las obligaciones tributarias, que mantengan pendientes loscontribuyentes que manifiesten voluntad de regularización de su situación tributaria; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 020-2006-MPC Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza Nº 00020-2006-MPC, según el texto siguiente : “Artículo 7º IMPUESTO PREDIAL Y MULTAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIONES FORMALES DE DICHO IMPUESTO 7.1 Condónese los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre que se efectúe el pago total o fraccionado de las obligaciones tributarias adeudadas por dicho concepto por todos los períodos no prescritoshasta el año 2006. En el caso de contribuyentes con deudas del Impuesto Predial detectadas por el Levantamiento Catastral o por la Gerencia deFiscalización Tributaria, se podrán acoger a los beneficios señalados pagando las mismas en forma independiente o conjunta. 7.2 Condónese los intereses generados por Arbitrios Municipales correspondientes a los meses