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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329860El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM, respectivamente y por la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias ycomplementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de laOficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI, del 15.FEB.2006, sobre la basede las razones expuestas y, como consecuencia, anular la Orden de Servicio Nº 157 por la suma de S/. 28,888.90, (Veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho con 90/100nuevos soles) y excluir del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (PAAC) del INDECI para el Ejercicio Fiscal 2006, la indicada contratación del serviciode transporte aéreo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefaturala la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura,Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídicay a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 02789-1 INDECOPI /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72 /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 108-2006-INDECOPI/DIR Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Directorio Nº 084-2001-INDECOPI/DIR se designó al señor Peter Alan Castañeda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi; Que el señor Peter Alan Castañeda Fassioli ha sido promovido para ocupar otro cargo dentro de la estructura orgánico administrativa de la institución; Que, consecuentemente, corresponde efectuar el encargo de las funciones de Auxiliar Coactivo del Indecopi con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización yFunciones del Indecopi y artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por D.S. Nº 077- 2005-PCM;RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 5 de octubre de 2006, la designación del señor Peter Alan Castañeda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo delIndecopi. Artículo 2º.- Encargar, a partir del 5 de octubre de 2006, al señor Miguel Justo Arista Palomino, las funcionesde Auxiliar Coactivo del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME F. THORNE LEÓN Presidente del Directorio 02868-1 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G61/G6C/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G38/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G76/G69/G64/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G38/G30 CIRCULAR Nº 018-2006/SUNAT/A 6 de octubre de 2006 1. MATERIA: Aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil en el marco del Tratado deMontevideo de 1980. 2. OBJETIVO: Poner en aplicación el tratamiento arancelario a mercancías originarias y procedentes de zonas francas o áreas aduaneras especiales del Brasil incluidas en el Anexo I del citado protocolo, que fuecomunicado mediante el FACSÍMIL Nº 197-2006- MINCETUR/VMCE/DNINCI. 3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980 y Decreto Supremo Nº 001-2006-MINCETUR. 4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º delReglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 8 de febrero de 2006 son aplicables las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I ( http://www .aladi.org acuerdos - consulta por tipo de acuerdo - Acuerdos de Alcance Parcial - AAP Nº 58Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 (ACE 58) a las importaciones demercancías originarias y procedentes de las zonas francas o áreas aduaneras especiales de la República Federativa del Brasil. 4.2 Para que las mercancías indicadas en el numeral 4.1 precedente puedan ingresar al país con los beneficios arancelarios correspondientes, losagentes de aduana u operadores del comercio exterior deberán presentar al momento de la importación, el certificado de origen emitido conforme lo señalado enla Resolución Nº 252 Texto Consolidado y Ordenado del Régimen General de Origen de ALADI y de ser pertinente cumplir con los Requisitos Específicos deOrigen - (REO) establecidos en el Anexo II (http:// www.aladi.org acuerdos - consulta por tipo de acuerdo - Acuerdos de Alcance Parcial - AAP Nº 58 ArgentinaBrasil Paraguay Perú Uruguay) del citado Protocolo; y además deberán indicar en la Declaración Única de Aduanas (DUA): casillero 7.21 la partida NALADISAversión 1993, casillero 7.22 el código de Tipo de